Boletines/Magdalena

Decreto Nº428

Decreto Nº 428

Magdalena, 03/04/2024

DECRETO N°428/24

 

Visto

Las actuaciones del expediente electrónico número 4229/23 mediante las cuales MINHO MARIA EUGENIA; CUIT 27-30847550-1, solicita habilitación Municipal de comercio cuyas actividades son POLLERÍA Y ALMACEN DE COMESTIBLES, ubicado en calle Dr. Illia n°1475 entre Las Heras y Brandsen de la ciudad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 03 de abril de 2025;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación con carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades sonPOLLERÍA Y ALMACEN DE COMESTIBLES(Código de actividad:62.100-15; 62.100-06) propiedad deMINHO MARIA EUGENIA; CUIT                     27-30847550-1, Legajo Municipal Nº63117, sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 309, Parcela 4D y Partida Inmobiliaria Nº4527, ubicado en calle Dr. Illia n°1475 entre Las Heras y Brandsende la ciudad de  Magdalena.

 

Artículo 2º:El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 03 de abril de 2025debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

 

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Dra. Greta López Dorao

Secretaria de Gobierno