Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1278/2017

Decreto Nº 1278/2017

San Andrés de Giles, 29/09/2017

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27  de septiembre de 2017, sancionó la ordenanza  Nº 2041 ; y

Considerando

             Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

              Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                                        D  E  C  R  E  T  A

             

   

ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2041 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre  de 2017, en virtud de la cual se autoriza la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 13 del expediente Nº 4101-616/17, en virtud de lo requerido por la Sra. Karen Lorena Yacoy, 

en un todo de acuerdo con los términos de la mencionada ordenanza , cuya promulgación dispone este acto administrativo.

 

ARTICULO 2º: Regístrese.  Notifíquese . Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2041

 

Visto:

                                   Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0616/17;

Considerando:

                                   Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción  de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Parcela 7010c del partido de San Andrés de Giles;

                                   Que de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares, dependiente  de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:

  • Que el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, permite para la zona subdivisiones del tipo barrios extraurbanos, con superficie mínima de 2000 m2 y frente mínimo de 40 metros, por encontrarse la parcela dentro del radio de la localidad de Villa Espil.                                                     
  • Que la zona, a los efectos del uso del suelo, es considera genéricamente como área complementaria y no permite ningún uso agropecuario, salvo los que cuentan a la fecha con certificado de subsistencia.
  • Que la parcela por su ubicación es óptima para el desarrollo de subdivisión de este tipo, por encontrarse a una distancia de 670 metros del centro de la localidad de Villa Espil
  • Las calles propuestas cumplirá con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según el proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos , una vez cumplimentado esto, como el resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, amojonado y desagues pluviales) ,  se procederá al visado correspondiente.
  • Que la parcela se encuentra baldía, según consta en acta de inspección N° 13456 de fecha 14.07.2017.

                                   Que  la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto.

                                   Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de  calle que no se encuentra prevista en el trazado original. 

                                    Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación,  construcción y conservación de  calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,  las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.

                                   Por ello el Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder, según trazado que figura a fs. 13 del expediente Nº 4101-616/17, en virtud de lo requerido por la Sra. Karen Lorena Yacoy, 

Artículo 2º: Los trabajos de tendido eléctrico, amojonado y desagües pluviales  y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción  hasta su finalización, siendo éste requisito previo – como así también la realización del resto de los servicios exigidos- indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.

Artículo 3º: Una vez   realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle  abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.

Artículo 4º: De forma.-

 

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de septiembre de 2017.-

Firmado:

Juan R. Gotelli                                                 Fernando Valli

Secretario del HCD                                                      Presidente del HCD