Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1278/2017
San Andrés de Giles, 29/09/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2041 ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2041 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se autoriza la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs. 13 del expediente Nº 4101-616/17, en virtud de lo requerido por la Sra. Karen Lorena Yacoy,
en un todo de acuerdo con los términos de la mencionada ordenanza , cuya promulgación dispone este acto administrativo.
ARTICULO 2º: Regístrese. Notifíquese . Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.-
ORDENANZA Nº 2041
Visto:
Las actuaciones contenidas en el expediente 4101-0616/17;
Considerando:
Que las mismas tienen su origen en la presentación referente a la aprobación del proyecto de “Mensura, División y cesión de calles” sobre una fracción de terreno identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX, Parcela 7010c del partido de San Andrés de Giles;
Que de acuerdo a lo informado por la Directora de Planeamiento y Obras Particulares, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, se desprende lo siguiente:
Que la Asesoría Letrada del Municipio ha emitido dictamen al respecto.
Que para generar la subdivisión planteada se requiere de la apertura de calle que no se encuentra prevista en el trazado original.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante aprueba la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder, según trazado que figura a fs. 13 del expediente Nº 4101-616/17, en virtud de lo requerido por la Sra. Karen Lorena Yacoy,
Artículo 2º: Los trabajos de tendido eléctrico, amojonado y desagües pluviales y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo – como así también la realización del resto de los servicios exigidos- indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público la calle abierta e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 27 de septiembre de 2017.-
Firmado:
Juan R. Gotelli Fernando Valli
Secretario del HCD Presidente del HCD