Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2140/2017

Decreto Nº 2140/2017

San Andrés de Giles, 22/09/2017

Visto

El Contrato de Locación de Obra para suministro Eléctrico suscripto entre La Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima  (EDEN S.A.) y la Municipalidad de San Andrés de Giles ;y

Considerando

Que el objeto del Contrato es la ejecución de la  Obra Consistente en la reestructuración de 250 mts. LABT convencional trifásica/monofásica, por LAPE de 3x50/50/25 mm2, sobre soportes de madera tratada, a  efectos de  dotar de  alumbrado público al Acceso Cristóbal Colón Nº2300  de la ciudad  de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires,  para cuya factibilidad es necesaria la ejecución de una obra de ampliación de las redes existentes de “EDEN”.

 

                                               Que corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                         D E C R E T A

                                              

ARTICULO  1º: Convalídase el Contrato de Locación de Obra para suministro Eléctrico suscripto entre La Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima  (EDEN S.A.) y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la ejecución de la  Obra Consistente en la reestructuración de 250 mts. LABT convencional trifásica/monofásica, por LAPE de 3x50/50/25 mm2, sobre soportes de madera tratada, a  efectos de  dotar de  alumbrado público al Acceso Cristóbal Colón Nº2300  de la ciudad  de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires,  para cuya factibilidad es necesaria la ejecución de una obra de ampliación de las redes existentes de “EDEN”.

 

ARTICULO 2º: Las Erogaciones que genere a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato que mediante este Decreto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente:

Fuente de Financiamiento:      132 De Origen Provincial

Jurisdicción                              1110100000  Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                         1110105000  Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa                                               50    Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Proyecto                                                80    Inst. Elementos A. Pco. Acceso Colón                              

Inciso                                                     4    Bienes de Uso

Partida Principal                                      2    Construcciones

Partida Parcial                                         2    Construcciones en Bienes de  Dominio Público                

 

ARTICULO 3º: Regístrese, dese intervención a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma, notifíquese a la EDEN S.A. , publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

CONTRATO LOCACION DE OBRA P ARA SUMINISTRO ELECTRICO

 

Entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), (C.U.I.T. Nº 30–69383434–8) con domicilio legal en la calle Avenida Gral. Manuel Savio nº 703 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Sergio C. Mejías Martín, en su carácter de Gerente del Area Mercedes y el Ing. Marcelo N. Modarelli, Gerente Técnico y el Dr. Fernando Pini Gerente Corporativo y  apoderado, quienes lo hacen de acuerdo a las facultades otorgadas según el Poder Administrativo Específico otorgado mediante Escritura N° 26 – (Folio 90), por una parte, en adelante denominada “EDEN”, y por la otra parte, la Municipalidad de San Andrés de Giles, CUIT 30-65492549-2, representada en este acto por el Sr. Carlos Javier Puglelli, DNI N° 24.795.966, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio legal en calle 12 (Moreno) N° 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL CLIENTE”, y ambas en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, se conviene celebrar el presente contrato de locación de obra para suministro eléctrico, sujeto a las cláusulas que se enuncian a continuación:

CONSIDERANDOS:

 

  1. Que, “EL REQUIRENTE” ha efectuado un pedido de capacidad de consumo, mediante el cual dotará alumbrado público al Acceso Cristóbal Colón N° 2300, de acuerdo a plano adjunto de la localidad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, para cuya factibilidad hace necesaria la ejecución de una obra de ampliación de las redes existentes de “EDEN”.-
  2. Que, de acuerdo al REGLAMENTO DE CONEXIÓN Y SUMINISTRO Y REGIMEN DE EXPANSION VIGENTE, “EL REQUIRENTE” debe asumir el costo total de los proyectos, transfiriendo el activo a EDEN S.A. para su operación y mantenimiento
  3. Que, para la mencionada obra, EDEN S.A. proyectó Ingeniería, Provisión de materiales menores y de obra, Construcción y montaje de las instalaciones necesarias para vincularla al Sistema Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, poniéndolas a consideración de “EL REQUIRENTE”.-
  4. Que, en resguardo a las responsabilidades asumidas por EDEN S.A. en el Contrato de Concesión, se celebra el presente CONTRATO, a los fines de que las nuevas instalaciones sean energizadas por EDEN S.A., bajo las condiciones técnicas, de calidad y seguridad exigidas en el Contrato de Concesión Provincial.-

En consecuencia, las partes suscriben el presente Contrato de Locación de Obra, sujeto a los términos y condiciones que a continuación se exponen:

 

PRIMERA

OBJETO:

 

“EL REQUIRENTE” solicita a “EDEN”, y este acepta, la ejecución de una obra, cuya descripción obra detallada en el ANEXO I (que se adjunta a la presente), la cual será ejecutada a exclusivo cargo de “EL REQUIRENTE”, bajo los términos y condiciones aquí descriptas.-

Toda otra deuda de “EL REQUIRENTE” originada en el consumo de energía eléctrica o cualquier otro concepto quedan expresamente excluídas del presente contrato, y será pagada dentro de los plazos previstos en el Reglamento de Suministro y Conexión.-

SEGUNDA

PRESUPUESTO, RECONOCIMIENTO DE DEUDA  Y FORMA DE PAGO:

 

El presupuesto para la ejecución del proyecto asciende a la suma única, total y definitiva de  Pesos doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco con dos centavos ($ 273.535,02.- Importe final), el que será cancelado por “EL REQUIRENTE”, previa presentación por “EDEN” de la respectiva factura.-

Queda expresamente establecido que la suma señalada precedentemente solo contempla el aporte total de materiales y mano de obra especializada, ya sea mediante el empleo de personal propio de “EDEN” o personal contratado.-

En consecuencia, “EL REQUIRENTE” reconoce y se obliga a abonar a “EDEN” la contraprestación en concepto de contribución por obra. En este sentido, “EL REQUIRENTE”, reconoce que al día de la fecha el derecho de obra a su cargo asciende a la suma de Pesos doscientos setenta y tres mil quinientos treinta y cinco con dos centavos ($ 273.535,02.- Importe Final) el que será cancelado por “EL REQUIRENTE” previa presentación por “EDEN” de la respectiva factura.- 

El monto antes mencionado será cancelado por “EL REQUIRENTE” a través de interdepósito o transferencia bancaria o cheque librado a favor de “EDEN”, con cláusula no a la orden, o giro con igual designación.-

El lugar de pago se conviene en la oficina comercial de “EDEN” ubicada en Alsina Nº 566 de la ciudad de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, o en el domicilio que “EDEN” designe al efecto.-

                                                           

                                                             

                                                                                  TERCERA

                                                PLAZO DE EJECUCION DE OBRA:

“EDEN” se compromete a llevar a cabo la obra comprometida en el presente contrato, en el plazo máximo de  180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir de la suscripción del presente por ambas partes.-

El plazo de duración de la obra podrá ser prorrogado cuando la ejecución de la obra a cargo de “EDEN” se viera impedida total o parcialmente, por  causas no imputables a la misma, como ser factores climáticos y de cualquier otro tipo. La verificación de las circunstancias impeditivas suspenderá el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que ello constituya un supuesto de mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por medio del presente.-

CUARTA

INCUMPLIMIENTO:

La falta de pago en tiempo y forma de la factura, previa intimación por Carta Documento, producirá la mora de pleno derecho, la caducidad de todos los plazos, se considerara el plan de facilidades como no acordado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna renaciendo la deuda en su plena virtualidad, pudiendo “EDEN” reclamar la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, e iniciar las acciones judiciales correspondientes.-

QUINTA

MORA:

Sin perjuicio de lo convenido en la cláusula anterior, la mora de “EL REQUIRENTE” en el cumplimiento del presente contrato generará un interés punitorio sobre el saldo  impago capitalizable diariamente, a una tasa equivalente a la tasa anual vencida del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, con un incremento del 15% de dicha tasa.-

 

SEXTA

TITULO EJECUTIVO:

Para el supuesto caso que “EL REQUIRENTE” incumpla total o parcialmente las cláusulas del presente contrato, las partes acuerdan la vía ejecutiva para la cobro de la deuda, otorgándole al presente contrato el carácter de título ejecutivo en los términos del art. 521 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.-

SEPTIMA

CONTRATO DE SUMINISTRO:

Las partes acuerdan que una vez finalizada la obra y antes que la misma sea energizada, “EL REQUIRENTE” se compromete a formalizar el correspondiente contrato de suministro de energía y potencia para la capacidad de suministro indicado en el considerando 1) del presente, conforme lo establece el Contrato de Concesión Provincial.-

OCTAVA

                                                     IMPUESTO DE SELLOS

EDEN S.A. se encuentra exenta del Impuesto a los Sellos en la Provincia de Buenos Aires, conforme Resolución N° 3739 de la Dirección Adjunta de Recaudación de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 18 de septiembre de 2006.

La Municipalidad de San Andrés de Giles se encuentra exenta del Impuesto a los Sellos, según lo establecido en el artículo 258 – Inc. 1 del Código Fiscal Ley 10397.

NOVENA

DOMICILIO Y JURISDICCION:

LAS PARTES constituyen domicilio especiales en: “EDEN”, en Alsina N° 566 de San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires, y “EL REQUIRENTE”, en el lugar indicado en el encabezamiento del presente, donde tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren. Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción de la Justicia Ordinaria en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de MERCEDES (B), prorrogando cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.-

En prueba de conformidad, las partes firman al pie dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto a los  21 días del mes de septiembre de 2.017.

 

Por EL CLIENTE:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Aclaración:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI:

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Fecha:

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Por EDEN S.A.:

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Aclaración:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

Por EDEN S.A.:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

Aclaración:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DNI:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

Obra: Consistente en la reestructuración de 250 mts. LABT convencional trifásica/monofásica, por LAPE de 3x50/50/25 mm2, sobre soportes de madera tratada.

 

De acuerdo a la SGP: 273800

 

Se adjunta Plano de Obra.

 

Se adjuntan Especificaciones Técnicas de Típicos Constructivos de montaje y materiales para la obra.