Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2135/2017

Decreto Nº 2135/2017

San Andrés de Giles, 22/09/2017

Visto

ARTICULO 1º : Llámase a Licitación Pública Nº 21/2017, cuyo objeto es la contratación de una empresa competente para que con el aporte de mano de obra y materiales , realice la construcción de una calzada de hormigón simple con cordón integral de 0,18 m de espesor , 11 metros de ancho y 1.115 metros de longitud ,en Avenida San Andrés desde Avenida Lucas Scully  hasta la actual Ruta Nacional Nº 7, tramitándose las actuaciones correspondientes a través del expediente Nº 4101-0754/2017

ARTICULO 2º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la  Licitación Pública Nº 21/2017. Fíjase como fecha y horario para la apertura de las propuestas que se presenten, el día 30 de octubre del año en curso a la hora 10:00. Fíjase como fecha y horario límites  para la presentación de la ofertas, el mismo día 30 de octubre   del año 2017 hasta  la propia hora 10:00.

ARTICULO 3º Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente   serán imputados en la siguiente partida presupuestaria:

Jurisdicción: 1110100000               Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción 1110105000           Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Programa      50                                         Prestación de Servicios en el Ejido Urbano

Proyecto 81                                   Pavimentación de Avenida San Andrés        

Inciso                4                          Bienes de Uso

Partida Principal 2                          Construcciones

Partida Parcial   2                          Construcciones en bienes del dominio público          

ARTICULO 4º:  Intégrase la Comisión Evaluadora de Ofertas , que establece el artículo 13º -Cláusulas Legales Generales – del Pliego de Bases y Condiciones cuya aprobación dispone el artículo 2º del presente acto administrativo, con los siguientes funcionarios Municipales:

Asesora Letrada :Dra. Julieta Faiad

Secretario de Obras y Servicios :Ing Aldo Angel Falabella

Jefe de Compras . Sr. Esteban Ghione.

ARTICULO 5º:   La Comisión Evaluadora de Ofertas conformada por el artículo presente , verificará y analizará las propuestas presentadas y proveyéndose de todos los elementos de juicio adicionales que considere necesarios, emitirá un Dictamen aconsejando sobre la preadjudicación, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de Apertura de Propuestas fijada en el artículo 2º, de este Decreto.

ARTICULO 6º: Fíjase  el valor del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública  Nº 21/2017  en la suma de pesos veinte   mil ($   20.000).

ARTICULO 7º: Regístrese en el Libro de Decretos , comuníquese, publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial y en dos (2) ocasiones en un periódico local, y oportunamente archívese.

 

 

I

 

 

 

Considerando

Que la Institución solicita ayuda económica  destinada a atenuar gastos de su funcionamiento.

                                       Que el accionar de la mencionada entidad se orienta a fomentar las prácticas deportivas  y las actividades recreativas, sociales y culturales generando espacios donde los convecinos  puedan usar el tiempo libre en actividades positivas.

                            Que ha intervenido en las actuaciones correspondientes el señor Director de Deportes y Juventud, que la petición puede enmarcarse dentro del Programa de Desarrollo y Fomento del Deporte Infanto Juvenil porque las actividades de la Institución cumplen con los proyectos deportivos impulsados desde la Municipalidad 

                              Que se encuentra incorporado al expediente Nº 4101-0743/2017, el informe del señor Contador de la Municipalidad;

                   Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias

                                      D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1ro.: Otórgase al Club Social y Deportivo “Solís” de la localidad rural homónima del Partido de San Andrés de Giles un subsidio por la suma de dieciocho  mil   pesos  ($ 18.000) destinado a solventar gastos de funcionamiento de la Institución.

ARTICULO 2do.:  La Entidad beneficiada deberá rendir cuentas a esta Municipalidad sobre el destino de los fondos recibidos, en el marco que determine la legislación vigente.

ARTICULO 3ro.: Los gastos que demande el cumplimiento de lo expuesto en el artículo precedente, se imputarán a la siguiente partida presupuestaria:

Fuente de Financiamiento    110                      De Origen Municipal

Jurisdicción                            1110100000        Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                      1110106000        Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social

Categoría Programática                   62             Promoción del Deporte y la Recreación

Actividad:                                          01             Actividades Deportivas en el Ambito Local

Inciso                                                       5             Transferencias 

Partida Principal                                           1     Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corrientes.

Partida Parcial                               7   Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.           

ARTICULO 4to.:   Regístrese, Comuníquese, y archívese.