Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2032/2017
San Andrés de Giles, 11/09/2017
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2017, sancionó la ordenanza Nº 2037; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promúlgase la Ordenanza Nº 2037 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2017, en virtud de la cual se procede a la donación, del inmueble designado catastralmente como Circ. II, Parcela 122-d matrícula N° 12373 (94) , con una superficie de 3170 m2 a la Unión de Padres del Colegio Sagrada Familia , que tendrá como destino la construcción de la sede de la Institución, en un todo de acuerdo con lo establecido en la referida Ordenanza.
ARTICULO 2º: Regístrese. Notifíquese a la citada Institución. Comuníquese a las áreas cuya intervención corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y archívese.-
ORDENANZA Nº 2037
Visto:
El expediente Nro.4l0l-0636/17 Letra S Año 2017, iniciado por una nota presentada por los integrantes de la Comisión Directiva de la Unión de Padres del Colegio Sagrada Familia , mediante la cual solicitan se contemple la posibilidad de cederles un terreno, y
Considerando:
Que fundamentan el pedido realizado, en la urgente necesidad de construir un nuevo edificio, para que funcione la escuela
Que expresan los requirentes,que el edificio donde funciona en la actualidad el establecimiento educacional , les ha sido requerido por sus propietarios. En virtud de ello y a fin de que el mismo siga desarrollando sus actividades, deben contar en forma perentoria con un inmueble para la construcción de su futura sede.
Que, en virtud de un proyecto presentado por los alumnos, están planificando la construcción de la primera escuela sustentable de la Provincia de Buenos Aires.
Que, esto implica un edificio ecológico , con utilización de energías renovables, adecuado con el medio ambiente y que eduque hacia la conciencia ecológica.
Que, cuentan con el apoyo de la fundación energizar (arquitectura sustentable) , como así también con el antecedente y la experiencia de la primera escuela sustentable de la República Oriental del Uruguay
Que, en virtud de lo informado por la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares del Municipio, un posible terreno que contaría con las condiciones necesarias para este fin, es el emplazado en la Nomenclatura Catastral Circ. II Parcela 122-d
Que, el mismo se encuentra ubicado entre los actuales Barrios San Francisco y San Bernardo de esta ciudad, sobre calle Alberto Tito Valli.
Que, el inmueble corresponde a una reserva fiscal generada en plano aprobado N° 94-24-66 con una superficie de 3170 m2, que no contaba con inscripción de dominio, habiendo realizado el Municipio, la tramitación pertinente ante el Registro de la Propiedad Inmueble a esos fines.
Que con fecha 03.08.17, el Organismo Provincial informa al Departamento Ejecutivo, que se procedió a registrar en forma definitiva en la matrícula N° 12373 (94) el bien, habiéndose de esta manera, regularizado su situación dominial.
Que es política de este Municipio, apoyar los emprendimientos de las entidades intermedias, en especial, los que surgen de necesidades concretas de aquellas que se dedican a la formación y educación de niños y adolescentes.
Que en virtud de ello, es intención donar un inmueble, que cumpla con las condiciones exigidas para llevar a buen término este emprendimiento.
Que, obran en las actuaciones, sendos dictámenes de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares y Srta. Asesora Letrada del Municipio, en los cuáles se estima factible acceder a lo requerido.
Que, en virtud de lo establecido en el artículos 55 de la L.O.M. corresponde a este Honorable Cuerpo resolver sobre el particular.
Por ello, H.C.D. en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo lº: Procédase a la donación, del inmueble designado catastralmente como Circ. II, Parcela 122-d matrícula N° 12373 (94) , con una superficie de 3170 m2 a la Unión de Padres del Colegio Sagrada Familia , que tendrá como destino la construcción de la sede de la Institución.
Artículo 3°: La donación efectuada en el artículo precedente, estará vigente mientras se desarrollen en el inmueble las actividades inherentes al establecimiento educacional . El cambio de destino o el cese de las actividades de la escuela , traerá aparejada, la revocación inmediata de esta donación, en cuyo caso se restituirá el inmueble a la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Artículo 4°: Autorízase al Sr. Intendente Municipal , a suscribir toda la documentación y a realizar toda la tramitación que resulte necesaria, a efectos de cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5°: Teniendo en consideración el fin social educativo que persigue la Entidad, la escritura traslativa de dominio, podrá ser tramitada a través de la Escribanía General de Gobierno , en caso de ser ese el deseo de la Institución peticionaria. También podrá admitirse la designación de notarios a propuesta de la donataria , a condición que se hiciere íntegro pago de los gastos y honorarios que demande la escritura y el Estado quede exento de todo gasto.
Artículo 6°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 6 de septiembre de 2017.
Firmado:
Juan R. Gotelli Fernando R. Valli
Secretario del HCD Presidente del H