Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2002/2017
San Andrés de Giles, 04/09/2017
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina, convalidado oportunamente mediante Decreto Nº 1438 del año 2017; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al médico; como así también los importes correspondientes por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes,
Que sin perjuicio de ello, la Municipalidad ha resuelto fijar, a partir del 1º de septiembre del año en curso, un valor retributivo por cada guardia efectivamente realizada, la suma de $500, como compensación por la disponibilidad del médico durante los días y horarios que se encuentre de guardia y surja que deba acompañar un traslado a otros centros asistenciales ,
Que en consecuencia se ha resuelto modificar el contrato oportunamente suscripto, mediante la celebración de una cláusula adicional y complementaria del mismo, donde conste la novedad aludida;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase a partir del 1º de septiembre del año en curso , el Contrato de locación suscripto el día 3 de julio de 2017, con el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina, convalidado oportunamente mediante Decreto Nº 1438 , mediante la incorporación como cláusula novena –adicional y complementaria del acuerdo , la cual quedará redactada de la siguiente manera: “NOVENA: El Médico, durante los días y horarios en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, deberá estar disponible para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales, fijándose como valor retributivo la suma de pesos Quinientos ($ 500) como compensación por la disponibilidad de profesional por cada guardia efectivamente realizada.
ARTICULO 2º: Convalídase la cláusula adicional y complementaria, del Contrato de locación suscripto con el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina, convalidado oportunamente mediante Decreto Nº 1438 del año 2017 la cual a partir del 1º de septiembre del año en curso se anexa al acuerdo como, Novena
ARTICULO 3º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas, deberán imputarse en la siguiente partida
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70 - Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01 - Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3- Servicios no personales
P.Principal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2- Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Regístrese ,comuníquese quién corresponda, publíquese y archívese.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
La presente cláusula adicional y complementaria de contrato de locación de obra se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1º de septiembre del año 2017, entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli ( DNI Nº 24.795.966) en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD ,y por la otra el Dr. Nicolás Martín Dalla Santina DNI Nº 29.401.717 , CUIT N° 20-29.401.717 -9 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires Nº 59419 con domicilio en calle Larrea Nº 654 de la ciudad de Santa Fe ,Provincia del mismo nombre en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen modificar a partir del 1 de septiembre del año 2017, el contrato celebrado el día 3 de julio de 2017, convalidado por Decreto Municipal Nº 1438/2017 ,mediante la incorporación como cláusula Novena , adicional y complementaria del acuerdo la siguiente “NOVENA : “El Médico durante los días y horarios en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, deberá estar disponible para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales, fijándose como valor retributivo la suma de pesos Quinientos ($ 500) como compensación por la disponibilidad del profesional por cada guardia efectivamente realizada.”--
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato principal.--------------------------------------
De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.----------------------------------------------------------------------------------------------