Boletines/Campana

Decreto Nº1078/24

Decreto Nº 1078/24

Campana, 01/11/2024

EX-2024-00084686-MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley Provincial Nº 10.430, la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 1792/24 del Honorable Concejo Deliberante, y el EX-2024-00084686-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra Acta de defunción de la Sra. Daniela Paula MATTEO, de la que se desprende que ha fallecido el 13 de octubre de 2024, a las 00.05 horas.

Que según informa la Dirección General de Recursos Humanos, la Sra. MATTEO revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo III (administrativa) - Clase III - con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, Secretaría Técnica, Administrativa y Legal.

Que, como consecuencia de lo expuesto, existen haberes pendientes de cobro en este Municipio.

Que el Sr. Luis Ernesto PALMA, en representación de la menor María  del Rosario PALMA,  solicita el  pago de  los haberes  pendientes,  acompañando documentación a fin de acreditar el vínculo, para el cobro de los mismos, en función con lo descripto en artículo 29 de la Ley Provincial Nº 10.430.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se efectivice la baja por fallecimiento de la Sra. MATTEO, según lo dispuesto por el artículo 64, inciso c, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6.613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1792/24 del Honorable Concejo Deliberante.

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja con retroactividad al momento de su fallecimiento, acaecido el día el trece (13) de octubre de 2024, a la Sra. Daniela Paula MATTEO (D.N.I. 22.182.191), legajo personal N° 6550, quien revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo III (administrativa) - Clase III - con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos,  Legislativos y Empleo  Público, Secretaría Técnica,  Administrativa  y Legal, según lo dispuesto por el artículo 64, inciso c, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º.- Háganse efectivo, a la derechohabiente Srta. María del Rosario PALMA (D.N.I 52.442.507), a través de su representante Sr. Luis Ernesto PALMA (D.N.I. 23.780.508), los haberes que ésta tenga pendientes de cobro en este Municipio, en virtud del artículo 29 de la Ley Provincial Nº 10.430.

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-