Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2476/24

Decreto Nº 2476/24

San Andrés de Giles, 16/08/2024

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión  ordinaria   celebrada el día  8  de agosto de 2024 sancionó el Proyecto de  Ordenanza  Nº 2709 /24 ; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Que a través del citado proyecto de ordenanza, se autoriza con carácter excepcional, la colocación de la urna que contiene las cenizas de quién en vida fuera el ex Intendente Municipal Dr. Aldo Hugo Nascimbene, junto al busto del Dr. Ricardo Raúl Alfonsin, emplazado en la Plaza Saravi de San Andrés de Giles.

                                                               Que, mediante ordenanza n° 2526/22 sancionada por el HCD con fecha 1° de septiembre de 2022 y promulgada por Decreto del D.E. n° 3027 de fecha 12 de septiembre de 2022, se declara Bien del Patrimonio Cultural de San Andrés de Giles, en la categoría Valor Urbanístico Ambiental, el entorno urbano conformado por la Escuela Normal Superior “Fray Mamerto Esquiú” y la Plaza Julio Saraví de nuestra ciudad.

                                                               Que, el artículo 9° del citado plexo normativo, establece que para los bienes declarados integrantes del PCSAG, se implica la prohibición de destrucción total, parcial, demolición, ampliación y/o reconstrucción en todo o en parte del mismo, y/o cualquier otra modificación relevante sin previa autorización del D.E. Aclara también, que el área competente municipal deberá fundamentar técnicamente la autorización o rechazo  del pedido de alteración del bien, previo dictamen de la Comisión Municipal Asesora del PCSAG.

                                                               Que tal circunstancia, no ha sido tenida en cuenta por el Órgano Deliberativo Municipal, al momento de la sanción de la ordenanza mentada.

                                                               Que, se suma a este hecho, como antecedente para evaluar lo establecido en el acto administrativo aludido, que la ordenanza n° 548/99, que regula la instalación y funcionamiento de crematorios, establece en su artículo 17° que la cremación resulta ser una de las formas posibles de inhumación.

Que por su parte la ordenanza n° 105/1984 de Reglamento general de uso del Cementerio Norte de esta ciudad, establece que no se permitirán inhumaciones en otros lugares del Partido de San Andrés de Giles.

                                                              Que, de acuerdo a lo prescripto por la Doctrina Católica, y en virtud de las reglas establecidas por el Vaticano para la cremación y conservación de las cenizas luego de la cremación, las mismas deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o , si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin, por la autoridad eclesiástica competente.  

                                                           Que, la Ley Orgánica Municipal establece la necesidad que una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante sea promulgada para convertirse en ordenanza, otorgando al Departamento Ejecutivo la potestad de vetarla total o parcialmente dentro de los diez días hábiles de su notificación, dándose en el presente caso las circunstancias fácticas y jurídicas necesarias para ejercer tal derecho.

Que, en consecuencia, ante ello el Departamento Ejecutivo no cuenta con otra herramienta legal que vetar el Proyecto de Ordenanza sancionado por el Honorable Concejo Deliberante bajo el Nº 2709/24

Por ello el Intendente Municipal, en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º: Vetar el Proyecto de ordenanza  Nº 2709/24 sancionado por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  8 de agosto de  2024 en virtud de la cual se autoriza la colocación de la urna que contiene las cenizas de quién en vida fuera el ex Intendente Municipal Dr. Aldo Hugo Nascimbene, junto al busto del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, emplazado en la Plaza Saraví de la ciudad de San Andrés de Giles, por los motivos explicitados en el exordio del presente .

Artículo 2°: Registrar,  Comunicar al H.C.D. , publicar y archivar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2709/24

 

VISTO:

 La nota presentada por Aldo Gabriel Nascimbene, el día 30 de octubre de 2023, y remitida a este Cuerpo el día 24 de abril de 2024, por el Intendente Municipal para su consideración y tratamiento, y;

 

CONSIDERANDO:

 Que en la mencionada nota se solicita la colocación de las cenizas del exintendente municipal Dr. Aldo Hugo Nascimbene junto al busto del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, emplazado en la Plaza Saraví de nuestra ciudad;

                Que este pedido obedece a la última voluntad expresada por el exmandatario municipal antes de su fallecimiento;

                Que el Dr. Nascimbene anhelaba reposar en la Plaza Saraví por razones profundamente significativas para él;

                 Que la presencia del busto del Dr. Raúl Alfonsín, a quien admiraba y seguía políticamente, confería a este lugar un valor simbólico especial;

 Que frente a esta plaza se erige el edificio del Colegio Nacional “Fray Mamerto Esquiú”, una obra por la que luchó y soñó durante su juventud como estudiante;

                Que estos elementos representan pilares fundamentales en la vida y la trayectoria del exintendente, añadiendo un significado profundo a su deseo de descansar en este espacio;

                Que el Dr. Aldo Hugo Nascimbene, asumió las funciones de Intendente el 11 de diciembre de 1987, tras su primer triunfo electoral, resultado que repitió en las elecciones de 1991, 1995 y 1999;

                Que gobernó los destinos de nuestra ciudad cuatro períodos consecutivos, estando en el ejercicio del cargo de intendente 13 años, 10 meses y 4 días;

                Que a pesar del crítico estado socioeconómico en el que le tocó gobernar, su gestión incluyó una importante cantidad de obras públicas entre los años 1987 y 2001, la mayoría de ellas ejecutadas con recursos propios;

                Que sin lugar a dudas, su condición de médico, motivó a que como intendente dejara una huella indeleble en nuestro Hospital Municipal “San Andrés”. Durante su gestión se amplió y modernizó el edificio, y los servicios se incrementaron en cantidad y calidad; 

                Que por el número de triunfos electorales consecutivos y el largo lapso de su mandato, se trata de un caso único en los ciento sesenta y nueve años de vigencia del régimen de gobierno comunal en nuestro Partido;

                Que deviene ineluctable que nos encontramos ante una situación única, extraordinaria y especial, donde resulta inadmisible negarnos como representantes legítimos de nuestra comunidad a un último pedido de quien fue el mandatario que gobernó nuestra ciudad por más tiempo debido a las múltiples veces que el pueblo de manera consecutiva lo eligió;

 Que este homenaje reconoce el legado tangible que este hombre de la democracia tuvo en la comunidad a través de sus obras y proyectos;

                Que este reconocimiento, es una forma de reivindicar su legado, inspirar a futuras generaciones, celebrar su liderazgo y expresar gratitud por su servicio a la comunidad;

                Que su figura representa un faro de esperanza y ejemplo en un mundo político que a menudo necesita recordatorios de lo mejor que puede lograr;

                Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante, tomar esta decisión en virtud de la Ley Orgánica Municipal (arts. 27, 62 y ccs);

 Que esta norma, por las razones expuestas, es absolutamente extraordinaria y especial, y pretende remarcar la excepcionalidad para que ese carácter sea revestido de la importancia que se le atribuye al mismo;

                 Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorícese con carácter excepcional, la colocación de la urna que contiene las cenizas de quién en vida fuera el ex Intendente municipal Dr. Aldo Hugo Nascimbene, junto al busto del Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, emplazado en la Plaza Saraví de San Andrés de Giles, conforme al plano que se adjunta como Anexo 1 de la presente.-

ARTICULO 2°: Autorícese a su hijo Aldo Gabriel Nascimbene a realizar las obras necesarias, para poder efectuar el emplazamiento dispuesto en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°: Dispóngase que el emplazamiento se efectúe en el marco de los festejos que se realicen con motivo de la conmemoración del fallecimiento del General San Martín.-

ARTICULO 4°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San  Andrés de Giles, el día 8 de agosto de 2024.-

Firmado:

Hernando Quevedo                                                                                                     Carla Oliva

Secretario HCD                                                                                                               Vice Pte. 2° HCD