Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2388/24

Decreto Nº 2388/24

San Andrés de Giles, 08/08/2024

Visto

La solicitud cursada por el señor  Eduardo Cabrero en su carácter de Presidente  de la   firma  COMPEC S.A. ,  dando  origen al expediente Nro. 4101- 19796 -0-2024 mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de Acceso 9 de Julio  Nº 526,  Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX; Parcela 933E ,  de la localidad de Cucullú, Partido de San Andrés de Giles, propiedad del convecino   Rodolfo Gallo (DNI Nº 27.459.998) ;y

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

                                   Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa COMPEC S.A. , representada por su Presidente Sr. Eduardo F. Cabrero  -  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  Plano n° 218-01-280224 , aprobado por BAGSA Buenos Aires Gas S.A.   al domicilio de Av. 9 de Julio n° 526 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: IX  parcela 933E ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad del convecino Rodolfo Pedro Gallo  (DNI Nº 27459998 ) de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , a La Empresa y a la peticionante  y oportunamente archivar.