Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2387/24

Decreto Nº 2387/24

San Andrés de Giles, 08/08/2024

Visto

La solicitud cursada por el señor  Eduardo F. Cabrero en su carácter de Presidente  de la   firma  COMPEC S.A., dando  origen al expediente Nro. 4101- 20248 -0-2024 mediante la cual solicita autorización para la realización  de zanjeo  en la vía pública a efectos de poder efectuar  la extensión de la red de gas natural para consumo doméstico en el domicilio de calle  513 Nº 577 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D; -Manzana 1f; parcela 14 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina  ANGELICA I. CARELLO (DNI Nº 21.736.867) ;y

Considerando

Que la ordenanza Nro. 170/94, promulgada por decreto Nro. 666/94, autoriza al Departamento Ejecutivo, a aprobar las extensiones de la red de gas natural, no comprendidas en el plan general existente.

                                   Que del informe producido por la Dirección de Planeamiento y Obras

Particulares de la Municipalidad   surge la factibilidad de acceder a lo peticionado

Que las actuaciones contienen asimismo dictamen favorable de la

Dirección de Recaudación de la Municipalidad.

Por ello, el Intendente Municipal Interino  en uso de las atribuciones que le son propias

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1ro.:   Conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal 170/94 autorizar a la Empresa COMPEC S:A: , representada por su Presidente Eduardo F. Cabrero,  a realizar la  ejecución de zanjeo en veredas para la extensión de la red de gas natural para uso doméstico proyecto  SG- 00635 , aprobado por Naturgy  al domicilio de calle  513 Nº 577, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: D; -Manzana 1f; parcela 14 ,  de la ciudad de San Andrés de Giles, propiedad de la convecina   ANGELICA I. CARELLO (DNI Nº 21736867) de acuerdo al croquis adjunto al expediente mencionado y que fuera emitido por el  referido Organismo. La parte peticionante  deberá acatar  las  reglamentaciones vigentes en la materia, debiendo reparar y devolver a su estado original las veredas y calzadas afectadas. El tendido de cañería de red deberá instalarse a 0,80 m.  desde la línea Municipal y a profundidad no menor de 0,80 mt.., medidas desde los puntos más bajos  (zanjas, pavimento, etc.) y a distancia reglamentaria   de los demás servicios en vereda .Las veredas serán reparadas adecuadamente a cargo del peticionante.

ARTICULO 2do:  Una vez finalizadas dichas reparaciones se solicitará  el correspondiente final de obra a la empresa Contratista autorizada quién además deberá acompañar  plano conforme a obra si se hubieran introducido modificaciones al Proyecto original aprobado.

ARTICULO 3ro.: Registrar, comunicar  a los interesados, dar vista a  la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares;  la  Secretaría  de Obras y Servicios, a la Dirección de Inspección General y Protección Ciudadana , a La Empresa y a la peticionante  y oportunamente archivar.