Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2915/24
Carlos Tejedor, 08/10/2024
VISTO:
El Expediente N° 5854-115346-4/11 que fue digitalizado mediante EX –2020-10062725-GDEBA-SDPRDGCYE y el Expediente Municipal N°4020-3670/2012;
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se tramitó la transferencia de dos parcelas por parte de la Dirección General de Cultura y Educación a favor del Municipio de Carlos Tejedor para afectar su uso a la generación de lotes con servicios y/o viviendas de carácter única, permanente y familiar;
Que, el Honorable Concejo Deliberante a través de ordenanza 2910/2024 convalidó la resolución n°2024/494/GDEBA-MECANGP del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires donde transfiere dos parcelas denominadas catastralmente como PARTIDO 17 (CARLOS TEJEDOR) Circunscripción 2 Sección A Chacra 64 Fracción 1 Parcela 4 A y PARTIDO 17 (CARLOS TEJEDOR) Circunscripción 2 Sección A Chacra 64 Manzana 64AM Parcela 3;
Que, el Departamento Ejecutivo tiene como objetivo para las parcelas que resultan de este expediente generar 82 lotes;
Que, mediante ordenanza 2901/2024 se autorizó al Departamento Ejecutivo a subdividir en parcelas el predio denominado catastralmente como PARTIDO 17 (CARLOS TEJEDOR) Circunscripción 2 Sección A Chacra 64 Fracción 1 Parcela 4 A.
Que, el Departamento Ejecutivo ha asumido el compromiso público de destinar un porcentaje de los lotes que resulten de la transferencia ordenada a quienes acrediten ser trabajadores y trabajadoras de la educación, personal de salud y cuerpo activo del cuartel de bomberos voluntarios con domicilio legal en el distrito de Carlos Tejedor;
Que, los organismos Provinciales y Municipales competentes en materia de servicios públicos han emitido y determinado las factibilidades técnicas necesarias para proceder con el proyecto de generación de 82 lotes;
Que, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó el anteproyecto que se presenta como ANEXO I de la presente;
Que, el proyecto de loteo no solo satisface la demanda de vivienda, sino que también fortalece el tejido social creando un espacio que promueve la integración, fomenta el arraigo y otorga identidad;
Que, las "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo", desde su surgimiento en los años más oscuros de nuestra historia, han sido un faro de esperanza y resistencia, luchando incansablemente por la aparición con vida de sus hijos e hijas y por el derecho a conocer la verdad sobre el destino de los desaparecidos, dejando un legado imborrable en la defensa de los derechos humanos en el mundo entero;
Que, la lucha de las "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo" ha sido fundamental para la recuperación y consolidación de un sistema político basado en el respeto por los derechos humanos, la justicia social, y la memoria colectiva, principios que guían el desarrollo de comunidades como la que se establece en este proyecto;
Que, al asignar el nombre "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo" al nuevo barrio, se rinde homenaje a estos organismos de derechos humanos que han marcado la historia argentina, recordándonos la importancia de la memoria, la verdad y la justicia como pilares fundamentales de nuestra sociedad;
Que, la denominación del barrio representa un compromiso del Municipio con la defensa de los derechos humanos, reafirmando los valores de respeto, solidaridad y justicia que las "Madres y Abuelas de Plaza de Mayo" han sabido inculcar en la sociedad argentina;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Impónganse el nombre de “Madres y Abuelas de Plaza de Mayo” al barrio de 82 lotes en Carlos Tejedor, en honor a la lucha de la sociedad argentina por proteger la memoria, perseguir la verdad y exigir justicia por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico-militar.
ARTÍCULO 2°: Conforme los términos previstos en los artículos 1°, 4° siguientes y concordantes de la ordenanza 2671/2020 procédase al ingreso en el mencionado BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES DEL PARTIDO DE CARLOS TEJEDOR, los inmuebles designados catastralmente CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN A, CHACRA 64, MANZANA 64AM, PARCELA 3, PARTIDA 11148 y CIRCUNSCRIPCIÓN II, SECCIÓN A, CHACRA 64, FRACCIÓN I, PARCELA 4ª PARTIDA 11149, del partido de Carlos Tejedor.
ARTÍCULO 3°: Conforme los términos previstos en los artículos 17°, 18° siguientes y concordantes de la ordenanza 2671/2020, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta y adjudicación de los lotes que en definitiva resulten conforme el expediente 4020-6738/2021.
ARTICULO 4º: Comunicase, cúmplase y archívese.
DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS OCHO DÍA DEL MES DE OCTUBRE EN LA VIGESIMA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
MARIANA CRESPO ING. ARMANDO PALAU
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
Promulga Decreto N°2883/24