Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1223
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/08/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la Cédula de Intimación obrante a fojas 4 y 5, la firma FARMACIA 25 DE MAYO BAHÍA BLANCA S.C.S., CUIT N° 30-69589443-7, Contribuyente Nº 51.865 presenta descargo mediante Nota Nº 314-3288/2023, y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma FARMACIA 25 DE MAYO BAHÍA BLANCA S.C.S., CUIT N° 30-69589443-7, Contribuyente Nº 51.865 manifiesta disconformidad e impugna deuda mediante nota 314-3288/2023 adjunta de fojas 6 a 9;
Que, a foja 28 obra copia fiel de Acta de Inspección N° 78.510 mediante la cual se constata que sobre calle 25 de Mayo 502, se observa cartel saliente de 1m x 0.50m (luminoso) con la leyenda "Farmacia 25 de Mayo";
Que, de fojas 40/41 se adjuntan impresiones de imágenes de google maps de fecha Marzo 2020 y Octubre 2023 sobre calle Thompson 799/800;
Que el Departamento de Análisis Política Fiscal a fojas 42 confirma la correcta aplicación de los Derechos de Publicidad y Propaganda, los que han sido objeto de intimación por parte del Departamento Recaudación, mediante cédula adjunta a fs. 4 y 5;
Que, de fojas 45 a 48 obra predictamen legal por parte de la Secretaría de Economía el cual expresa que "... el despliegue de la actividad de comercialización farmacéutica en el marco de las específicas incumbencias profesionales resultan ajenas a la potestad tributaria municipal (Art. 42, 191 y 192 Constitución Provincial). Solo el municipio podrá habilitar e inspeccionar respecto a las actividades que desarrollen las farmacias, únicamente en cuanto sean rubros ajenos al ejercicio profesional, tales como perfumería, cosmética, entre otros (Art. 2 OG 125/71). Con lo cual, correspondería salvo mejor criterio de la superioridad, rechazar el descargo formulado con el alcance anteriormente expuesto...";
Que, a fojas 49 a 52, obra dictamen legal por parte de la Dirección General de Técnica Jurídica, el cual expresa: "...Si lo expuesto es compartido, correspondería, salvo mejor criterio de la Superioridad, rechazar con el alcance merituado, el descargo formulado."
Que el Departamento de Recaudación a fojas 53 sugiere no hacer lugar a lo solicitado por Farmacia 25 de Mayo S.C.S., atento a debe abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la actividad de Perfumería (477320) y Derechos de Publicidad y Propaganda según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023;
Asimismo informa que, deberá proceder a la cancelación de la deuda por los periodos 06/2017 a 05/2023 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y 04/2017 a 02/2023 por los Derechos por Publicidad y Propaganda, intimados a foja 1 del presente expediente 222-5991/2023 debiendo cancelar a su vez lo generado hasta la fecha por las Tasas y Derechos mencionados anteriormente;
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º).- No hacer lugar a lo solicitado por la firma FARMACIA 25 DE MAYO BAHÍA BLANCA S.C.S., CUIT N° 30-69589443-7, Contribuyente Nº 51.865, mediante Nota Nº 314-3288/2023, contra la Cédula de Intimación de fojas 4 y 5, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º).- Intimar a FARMACIA 25 DE MAYO BAHÍA BLANCA S.C.S., CUIT N° 30-69589443-7, Contribuyente Nº 51.865, a que en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación regularice la deuda por los periodos 06/2017 a 05/2023 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y 04/2017 a 02/2023 por los Derechos por Publicidad y Propaganda.-
ARTICULO 3º).- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Análisis y Política Fiscal, Departamento Recaudación, hecho ARCHIVAR.-