Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 877
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/11/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la Cédula de Intimación obrante a fojas 4 y 5, la firma FARMACIA SALVADORI ASOCIADOS S.C.S., CUIT N° 30-70981385-0, Contribuyente Nº 64.799 presenta descargo mediante Nota Nº 314-3674/2023, y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma FARMACIA SALVADORI ASOCIADOS S.C.S., CUIT N° 30-70981385-0 manifiesta disconformidad e impugna deuda mediante nota 314-3674/2023 adjunta de fojas 6 a 9;
Que, a fs. 22 obra Acta de Inspección N° 77565 mediante la cual se constata que sobre calle Castelli 159 se observa cartel frontal de 5,00 x 0,60 mts con la leyenda "Farmacia Castelli" y un cartel con un brazo estructural de 4,00 mts sobre la acera, el cual no presenta ningún tipo de publicidad ni propaganda;
Que, de fojas 25 a 28 se adjuntan impresiones de imágenes de google maps de fecha noviembre 2013, septiembre 2017, marzo 2020 sobre calle Castelli 159/161;
Que el Departamento de Análisis Política Fiscal a fojas 34 confirma la correcta aplicación de los Derechos de Publicidad y Propaganda, los que han sido objeto de intimación por parte del Departamento Recaudacuón, mediante cédula adjunta a fs. 4 y 5;
Que, de fojas 42 a 47 obra dictamen legal por parte de la Subsecretaria Legal y Técnica el cual expresa "...De todo lo expuesto concluyo que el despliegue de la actividad de comercialización farmacéutica en el marco de las específicas incumbencias profesionales resultan ajenas a la potestad tributaria municipal (Art. 42, 191 y 192 Constitución Provincial). Solo el municipio podrá habilitar e inspeccionar respecto a las actividades que desarrollen las farmacias, únicamente en cuanto sean rubros ajenos al ejercicio profesional, tales como perfumería, cosmética, entre otros (Art. 2 OG 125/71). Con lo cual el requerimiento e intimación al pago de la deuda por los periodos y conceptos requeridos o la presentación de la prueba que haga a su descargo, salvo mejor criterio de la superioridad, solo podrá viabilizarse por aquellas actividades que desarrolle la farmacia - anexas y ajenas al ejercicio profesional - tales como perfumeria o cosmética. En función de todo lo expuesto, y salvo mejor criterio, esta oficina sugiere; no hacer lugar al descargo presentado conforme los fundamentos aqui expresados...";
Que el Departamento de Recaudación a fojas 48 sugiere no hacer lugar a lo solicitado por Farmacia Salvatori y Asociados S.C.S., atento a debe abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por la actividad de Perfumería (477320) y Derechos de Publicidad y Propaganda según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2023;
Asimismo informa que, deberá proceder a la cancelación de la deuda por los periodos 06/2017 a 06/2023 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y 04/2017 a 03/2023 por los Derechos por Publicidad y Propaganda, intimados a fs.1 del presente expediente;
Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2900/2021:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º).- No hacer lugar a lo solicitado por la firma FARMACIA SALVADORI ASOCIADOS S.C.S., CUIT N° 30-70981385-0, Contribuyente Nº 64.799, mediante Nota Nº 314-3674/2023, contra la Cédula de Intimación de fojas 4 a 5, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º).- Intimar a FARMACIA SALVADORI ASOCIADOS S.C.S., CUIT N° 30-70981385-0, Contribuyente Nº 64.799, a que en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación regularice la deuda por los periodos 06/2017 a 06/2023 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y 04/2017 a 03/2023 por los Derechos por Publicidad y Propaganda.-
ARTICULO 3º).- Cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento Análisis Política Fiscal, Departamento Recaudación, Departamento Inspecciones, hecho ARCHIVAR.-