Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº847

Resolución Nº 847

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/05/2024

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por Aldo Alejandro BASAGLIA, DNI 26.571.981, mediante la cual solicita actualizar el importe de "Tasas de Inmuebles 2024" correspondiente a la Partida Nº 31.804 ; y,

CONSIDERANDO

Que, el Departamento de Registro y Permisos de Obras Particulares a fojas 5/6 informa que el avance de obra realizado correspondiente al expediente de construcción 404-M-2018 asciende al 27%;

Que el Departamento Catastro informa en foja 7 que se deberá reliquidar las Tasas por Servicios Públicos y Tasa de Salud del inmueble que se identifica catastralmente como: Circ. I – Secc. B – Mz. 16 – Pla. 17 – Partida nº 31.804, desde la cuota 01/2023 con los valores vigentes en SIGEMI;

Que atento el informe elevado por el Departamento Recaudación a fojas 9 correspondería liquidar la cuenta corriente a partir de la cuota 02/2024 y a 12/2024 de la mencionada partida Nº 31.804, la suma de $5.075,56 para la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de $1.776,45 para la Tasa de Salud, de acuerdo al Artículo 92 inciso d) de la Ordenanza Fiscal 2024;

Que atento lo normado en el Artículo 92, de la Ordenanza Fiscal 2024 establece “Para los edificios en construcción y a los efectos liquidar esta tasa como edificado, el Catastro Municipal procederá de oficio a incorporar el veinte por ciento (20 %) de la construcción, tomando como base el monto que resulte de la planilla de valuación, agregada al respectivo expediente de construcción o realizado de oficio, más la valuación existente. Dicho porcentaje se reducirá al diez por ciento (10%) cuando se trate de construcción de viviendas unifamiliares..."; Inciso D) "En caso de desistimiento de obra, caducidad del permiso de construcción u obra paralizada se procederá, a pedido del interesado y a partir de éste, previa inspección por las oficinas técnicas, a incorporar la parte proporcional de la valuación del edificio correspondiente a lo efectivamente construido. Igual procedimiento podrá ser aplicado de oficio por la Municipalidad."

Por todo ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E  -

ARTICULO 1º): Rectificase la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, del inmueble identificado con el número de Partida Nº 31.804. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes a partir de la cuota 02/2024 a la 12/2024 la suma de PESOS CINCO MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($5.075,56.-) en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.776,45.-) en concepto de Tasa de Salud, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 92 inciso d) de la Ordenanza Fiscal 2024.-

ARTICULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación y hecho: ARCHIVAR.-