Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 653
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/04/2024
VISTO la presentación efectuada por PARADA JESÚS OMAR, con CUIT 20-16890815-7, mediante la que solicita la devolución de los pagos realizados en forma errónea correspondientes a la Partida N°30677, en concepto de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 a 6 adjunta constancia de pagos realizados por los meses Enero, Febrero y tasa semestral del año 2024;
Que a fojas 9 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado con la Partida N°30677 tiene como titular a Parada Jesús Omar y no consta otros inmuebles a nombre del recurrente;
Que, a fojas 15 obra Plan de Pago a la Partida N°30677, 44-212396 por la deuda de Derechos de Construcción correspondiente;
Que a fojas 16 el Departamento Recaudación sugiere se debite de la partida 30677 los recibos 2038775522, 2038775523 y 2039246689, según constancia adjunta en fojas 12, 13 y 14 que suman un total de $36.868 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud.
Asimismo, informa que previo al reintegro, se deberá descontar el importe $8.698 y acreditar dicho importe a la cuota 10 del plan de pago 44-212396 de la partida N°30677, en un todo conforme lo previsto en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Luego reintegrar el importe restante de $28.170 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica por $20.483,03 y en concepto de Tasa de Salud por $7.686,97;
Que atento haberse verificado la existencia de deuda por Tasas Municipales, corresponderá que la misma sea compensada con los saldos que aduce a su favor, conforme lo normado por el artículo 38º de la Ordenanza Fiscal Nº 21691 que en su parte pertinente establece "...Cuando el contribuyente fuese deudor de gravámenes todo pago que efectúe podrá ser imputado, por la administración municipal, a las deudas más remotas...";
Que conforme al Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal expresa ”...Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud...”;
Por todo ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021;
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º)- Debitar de la cuenta corriente de la Partida N°30677 la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO ($36.868.-) por los pagos realizados en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud correspondientes al pago anual, el semestre y cuotas 1 y 2/2024 en un todo de acuerdo a los considerados de la presente resolución.
ARTICULO 2º)- Acreditar la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($8.698.-) a la cuota 10 del plan de pago 44-212396 de la partida N°30677, en un todo conforme lo previsto en el art. 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 3º)- Reintegrar a Sr. PARADA JESÚS OMAR, con DNI 16.890.815, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA ($28.170.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($20.483,03) y en concepto de Tasa de Salud por la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($7.686,97.-), atento lo normado en el Art. 41 de la Ordenanza Fiscal 2024 y en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°) - Autorizar al Departamento Contaduría a librar orden de pago y cheque a nombre de Sr. PARADA JESÚS OMAR, con CUIT 20-16890815-7, por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SETENTA ($28.170.-); correspondiendo la suma de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRES CENTAVOS ($20.483,03.-) en concepto de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (código de imputación RAFAM 1210101) y la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($7.686,97.-) en concepto de Tasa de Salud (código de imputación RAFAM 1219901), conforme lo previsto en el Artículo Nº41 de la Ordenanza Fiscal 2024 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º)- Cumplir, notificar, publicar, tomar nota Departamento Recaudación. Hecho: ARCHIVAR.-