Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 540
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/11/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Casita de Fiestas Infantiles denominada "Tree House", sito en calle Fitz Roy Nº 235/237 de esta ciudad, perteneciente a Sara Magalí VALLEJOS y, CONSIDERANDO:
Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;
Que además en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;
Que asimismo también deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 22; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere la Resolución Nº 3/2024-AS, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente a la Casita de Fiestas Infantiles, denominada "Tree House" , sito en calle Fitz Roy Nº 235/237 de esta ciudad, perteneciente a Sara Magalí VALLEJOS, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicho comercio, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.
ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la representante de la firma mencionada en el artículo precedente, que en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.
ARTÍCULO 3º: Déjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización por parte del comercio de los simulacros respectivos; debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese al titular del comercio, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-