Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 384
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/11/2024
Visto la nota presentada por el señor Pedro José BECCHIO, D.N.I.5.500.934, en su carácter de Vicepresidente del Centro Comunitario San Roque, y por la Profesora Sonia AGÜERO, D.N.I.18.558.877, Directora de la Peña Anai Ruca, por la cual solicitan autorización para realizar el "Segundo Festival de la Tradición y la Soberanía, el día 30 de noviembre de 2024, en las instalaciones del mencionado centro comunitario, ubicado en calle Estomba 2385 de la ciudad de Bahía Blanca; teniendo en cuenta la documentación presentada por los organizadores y considerando el informe elevado por la Dirección General de Defensa Civil, en el que consta que solo resta dar cumplimiento a la tramitación de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.), el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995/2023,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorízase al Centro Comunitario San Roque, representado por su Vicepresidente Pedro José BECCHIO, D.N.I. 5.500.934, y a la Peña Anai Ruca, representada por su Directora, la Profesora Sonia AGÜERO, D.N.I. 18.558.877, a realizar el "Segundo Festival de la Tradición y la Soberanía", que contará con servicio de cantina, el día 30 de noviembre de 2024, a partir de las 20.30 horas y hasta las 4,30 horas del día siguiente, en el Polideportivo Ethel Calafate del mencionado centro comunitario, ubicado en calle Estomba 2385 de la ciudad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º)- Hágase saber a los organizadores que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), no pudiendo superar el factor de ocupación determinado en el Asesoramiento sobre Prevención de Incendios elaborado por el Cuartel de Bomberos (522 personas).-
ARTICULO 3°)- Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos) y ante la falta del certificado de final de obra emitido por el Cuartel Central de Bomberos, será condición indispensable contar con la presencia de dos efectivos dentro de las instalaciones; quedando la presente autorización supeditada a los informes que realicen la Dirección General de Defensa Civil en conjunto con la Dirección General de Fiscalización.-
ARTICULO 4º)- En el supuesto caso de que Servicio Meteorólogico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, deberá proceder a la suspensión del evento.-
ARTICULO 5°)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., hecho ARCHÍVESE.-