Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 374
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/11/2024
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Rodrigo Emanuel Tobares, en representación de la agrupación gaucha "Los Montadores" de General Daniel Cerri, solicitando autorización para la realización de un evento de destreza criolla, a llevarse a cabo el día 1 de diciembre de 2024, de 11:30 a 17 horas, en el establecimiento "Santa Emilia", sito en la Ruta 3, km 704;
Considerando:
Que la Dirección General de Defensa Civil ha notificado al organizador de todos los requisitos que debe cumplir con relación a la habilitación del evento, entre los que se destaca lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Provincial Nº 10748, en cuanto a la seguridad y estado sanitario de los jinetes.
Que paralelamente se ha expedido la Dirección de Bromatología, Protección de la Salud y Bienestar Animal, respecto a que se deberá respetar también lo estipulado en los Artículos 9º y 11º de la citada normativa, respecto a la participación de menores de edad en la actividad y a la prohibición del uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del potro.
Que, atento a todo lo expuesto, teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección General de Defensa Civil y la documentación aportada por los organizadores; el VICE JEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995-2023,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese al Sr. Rodrigo Emanuel TOBARES, D.N.I. Nº 26.456.275, en representación de la Agrupación Gaucha "Los Montadores" de General Daniel Cerri, a realizar un evento de "DESTREZAS CRIOLLAS" con servicio de cantina, a llevarse a cabo el día 1 de diciembre de 2024, de 11:30 a 17 horas, en el establecimiento "Santa Emilia", sito en la Ruta 3, km 704.-
ARTICULO 2º)- Déjase expresa constancia que el evento se realizará bajo exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiéndose respetar lo dispuesto en la Ordenanza Nº 20916, en cuanto a niveles de sonido y ruidos molestos y teniendo en cuenta los siguientes recaudos:
- Deberá dar cumplimiento a la Ley Provincial 10.748, no permitiéndose la utilización de otros animales que no sean a los fines descriptos en dicha legislación, como así tampoco la utilización de elementos, prácticas, malos tratos o actos de crueldad no contemplados en la la ley provincial, bajo condición de aplicar las normas de la Ley Nacional Nº 14346.
- Que deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA), en caso de darse esta situación durante el desarrollo del evento.-
ARTICULO 3º)- En el supuesto caso que el Servicio Meteorológico Nacional produzca un alerta temprana de tormenta severa, se deberá proceder a la suspensión del evento.-
ARTICULO 4º)- Cúmplase, notifíquese al organizador, dése al R.O., tome nota Dirección General de Fiscalización, Departamento Recaudación, Dirección de Defensa Civil y ARCHIVESE.-