Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3616

Decreto Nº 3616

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/11/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a lo solicitado a fs. 1 por la Dirección de Economía Social en conjunto con la Dirección General de Políticas Sociales respecto a la celebración del Contrato de Mutuo del Programa de Microcréditos Municipales, y

Considerando

Que la creación del Programa de Microcréditos Municipales fue aprobada mediante Ordenanza Nº 16.934, con la finalidad de financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social;
Que a fs. 2/5 consta la solicitud presentada por la Sra. María Eva López, D.N.I. 18.373.553 para desarrollar un emprendimiento de confección de ropa deportiva y otros;
Que de fs. 6/9 consta la documentación presentada por la Sra. López y el presupuesto de los insumos necesarios para llevar adelante su emprendimiento;
Que a fs. 10 consta el informe social con la valoración favorable para el otorgamiento del beneficio;
Que atento el visado del respectivo Contrato por Asesoría Letrada a fs. 15 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
 

- D E C R E T A -

PRIMERO: Registrar en todas sus partes el Contrato de Mutuo, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la emprendedora Sra. María Eva López, D.N.I. 18.373.553 con domicilio en calle San Lucas Nº 5878 de la ciudad de Bahía Blanca, para el desarrollo de un emprendimiento de confección de ropa deportiva y otros, en el marco del Programa de Microcréditos Municipales, aprobado mediante la Ordenanza Nº 16.934, atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.-
SEGUNDO: Abonar a la Sra. María Eva López, CUIL 27-18373553-0, la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000), monto que será reintegrado en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos diez mil cuatrocientos dieciséis con sesenta y siete centavos ($10.416,67) operando el vencimiento de la primer cuota a los treinta (30) días de recepcionada la suma acordada a favor del emprendedor.-
TERCERO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática: 67.01.00, Gasto 6.3.1.0.-
CUARTO:: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
QUINTO: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Dirección de Economía Social, Dirección General de Políticas Sociales, dése al R.O: y ARCHIVESE.