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Resolución Nº380

Resolución Nº 380

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/11/2024

VISTO la nota presentada a fs. 1 por el agente Marcelo Alejandro Asensio, legajo N°11.952, solicitando la regularización de su bonificación por antigüedad conforme los términos de la Ordenanza N°3894 y Decreto N°957/85, y;

CONSIDERANDO:

Que respecto del requerimiento efectuado por el agente ha tomado conocimiento el Departamento Administración del Personal a fs. 2, dependencia que solicitó al área legal intervención técnica a fin de evaluar tal situación.

Que en virtud de ello se expidió el servicio jurídico municipal a fs.4/8 del presente expediente, mediante el dictamen que se transcribe a continuación: Vienen las presentes actuaciones desde el Departamento Administración de Personal a esta Asesoría Letrada para que se tome intervención y se evalúe sobre la legalidad de lo solicitado por el agente Marcelo Alejandro Asensio (legajo 11.952) en su nota de fs. 1.”.

En la referida nota el empleado solicita se "... tenga a bien ordenar la regularización de mi bonificación por antigüedad conforme los términos de la Ordenanza 3894 y Decreto 957/85 (vigente al momento de mi incorporación), resultando inconstitucional el art. 19 inc. b) de la Ley 11757, y su modificación por el art. 72 de la ley 14656 y art.26 del Convenio Colectivo de Trabajo (Ordenanza 18601). Que el pedido se circunscribe a mantener mi derecho a percibir la bonificación del 4% por año de servicio el cual me fuera otorgado por la Ordenanza 3894 y Decreto 957/85, y que en forma ilegitima me fuera reducida mi remuneración por la ley 11757, -y modificatorias- careciendo de razonabilidad que justifique el cercenamiento de mi derecho. Encontrándose afectado mi derecho a la intangibilidad del salario (art. 14 CN) y el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 CP), y considerando que mi condición laboral mas beneficiosa fue en el marco de la Ordenanza 3894 y Decreto 957/85, vengo solicitando se proceda a calcular mi antigüedad conforme la normativa citada desde esta presentación y hacia el futuro y se proceda al pago de la diferencia por el plazo de prescripción. Sin otro particular lo saludo atte."”

De la lectura de la referida nota surge que la pretensión del mencionado agente municipal es que se le abone la bonificación del CUATRO POR CIENTO (4%) por año de servicio que establecía la Ordenanza 3894 y Decreto 957/85, por entender que corresponde la aplicación de tales normas, en lugar de las leyes 11.757, 14.656 y el CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) por ser las mismas más beneficiosas al trabajador, postulando en consecuencia la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso b de la ley 11.757 y su modificación por el artículo 72 de la ley 14.656 y artículo 26 del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).”

Respecto a la solicitud realizada por el referido agente, adelanto la opinión que no correspondería otorgar el beneficio solicitado. Esto es así dado que carece de fundamento jurídico lo solicitado puesto que el supuesto derecho alegado se basa en normas derogadas hace más de 30 años y que han sido reemplazadas por leyes provinciales.”

En auxilio de la tesis que postulo, acudiremos, entre otros elementos que infra se desarrollarán, a dictámenes de la Asesoría General de Gobierno, que en análogas situaciones, ha sostenido la inaplicabilidad de las Ordenanzas locales a partir de la sanción de la ley 11.757. Así, en el Dictamen Nº 76.549-4 se sostuvo ".. (se) consulta el régimen de bonificaciones -particularmente en lo que respecta a la bonificación por dedicación exclusiva y antigüedad- a percibir por el personal municipal, luego de entrar en vigencia el nuevo Estatuto para el Personal de la Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.757). ... debe dejarse sentado que por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 deroga las disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenanzas locales, ... En razón de ello, quedan sin efecto las bonificaciones y adicionales que expresamente no se encuentren detalladas en el artículo 19 de dicho dispositivo legal, ... "”

El Dictamen Nº 76.757-4 de la A.G.G. dispuso "se consulta ... sobre la vigencia de las ordenanzas municipales que establecen un premio al personal con motivo del cumplimiento de 25 años de servicios, luego de la sanción del nuevo Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.757). ... corresponde dejar sentado que ... (se) tiene dicho (Exptes. 2113-404/96 y 2113-441/96) que por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 derogó las disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenanzas locales, razón por la cual quedaron sin efecto las bonificaciones, adicionales y/o premios, que expresamente no se encuentren enumeradas en el artículo 19 del citado precepto legal. En consecuencia, sólo serán acreedores al cobro del referido premio -en aquellas Comunas que lo hubieran instituido por ordenanza local- aquellos agentes que hubieran cumplido los 25 años de servicios con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 11.757. (Expte. 2113-637/96)."”

Asimismo, el Dictamen Nº 75.914-4 de la A.G.G. estableció que "... (se) consulta ... acerca de la procedencia de continuar abonando la bonificación por Bloqueo de Título a los agentes de esa Comuna, atento que en la misma no existe la bonificación por Actividad Exclusiva y por lo tanto no se genera la doble estructura de adicionales, observada en los considerandos del Decreto Nº 61/96 (por el que se promulgara la Ley 11.757). ... cabe señalar que por el artículo 2° del citado Decreto 61/96 fue observado el inciso g) del artículo 19º de la Ley 11.757 (Estatuto del Empleado Municipal), que consagraba el Adicional por Bloqueo de Título, con fundamento en que su existencia ... conlleva una doble estructura de adicionales al preverse un adicional por Actividad Exclusiva en el inciso d) del mismo artículo" (ver Cuarto Considerando del Decreto 61/96). Asimismo, debe dejarse sentado que por un principio de jerarquía normativa, la Ley 11.757 deroga las disposiciones estatutarias instituidas a través de ordenanzas locales. En razón de ello, quedan sin efecto las bonificaciones y adicionales que expresamente no se encuentren detalladas en el artículo 19° de dicho dispositivo legal. Planteada así, la cuestión, debe ponerse también de resalto que la enumeración de bonificaciones y adicionales efectuada por el artículo 19º del Estatuto Municipal fija pautas retributivas mínimas a percibir por los agentes municipales, debiendo ser abonadas obligatoriamente a los empleados comunales que se encuentren en las condiciones prescriptas por los diferentes incisos, atento constituir un derecho para los mismos (Artículo 14 inc. b) de la Ley 11.757). (Expte. 2113-523/96)."”

Abundando en el análisis, corresponde señalar que es doctrina de la SCBA que corresponde la aplicación de la ley 11.757 en lugar de las Ordenanzas Municipales que fueron derogadas por el régimen por ésta instituido. Así, en la causa  B. 65.473, "Studdert, Diana Lucía contra Municipalidad de General San Martín. Demanda contencioso administrativa", de fecha 9 de marzo de 2016, en el caso se priorizo la aplicación de la ley 11.757 a una Ordenanza Municipal previo a su dictado.”

Por su parte en la causa A. 72.155, "Leguizamón, Alberto J. contra Munic. Tres Arroyos. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley" de fecha 19/10/2016 idéntico criterio de priorización de la aplicación de la ley 11.757 sostuvo el máximo Tribunal Provincial.”

Debemos recordar también que constituye doctrina legal de la SCBA la aplicación de la ley vigente al momento en que se desarrolló la relación laboral, no resultando de aplicación legislaciones anteriores derogadas de manera retroactiva como pretende el empleado Marcelo Alejandro Asensio (legajo 11.952) en su nota de fecha 4/12/2023 (conf. doctrina causa B. 61.845, "D'Angelo", sent. del 10-XII-2003; B. 62.009, "D’Arino", sent. del 1-IX-2004; B. 67.404, "Urrutty", sent. del 20-V-2009; B. 60.692, "Campeol", sent. del 5-X-2011).”

Así, en la causa B. 65.385, "Aragonés, Martha Haidé contra Municipalidad de General San Martín. Demanda contencioso administrativa" de fecha 26 de octubre de 2016, la S.C.B.A. resolvió que "... corresponde aclarar que si bien la ley 11.757 fue derogada recientemente por la ley 14.656 (B.O. 6-I-2015) cuya vigencia comenzó el 6-VII-2015, el presente caso corresponde resolverlo a la luz de aquella norma. Ello así, toda vez que la ley 11.757 era la vigente al 1-12-2001, fecha en que la actora cesó en el cargo que desempeñaba...".”

Asimismo, la S.C.B.A. en dicho fallo estableció la obligatoriedad de la Administración Municipal de cumplir con el principio de legalidad al sostener que "...Toda repartición estatal debe obrar en cumplimiento del principio de legalidad objetiva. La sujeción de la Administración a este postulado determina que la actuación estatal debe encontrarse acorde a normas atributivas de competencia e importar el cumplimiento de la ley (conf. doctrina causas B. 66.232, "Capparelli", sent. del 18-V-2011; B. 66.532, "Falbo", sent. del 11-III-2015)". Por ello por lo que para resolver una petición concreta de un trabajador debe estarse a la norma que rige la relación laboral al momento en el cual la petición se efectúa. Por ello, en el caso de la petición efectuada por el empleado Marcelo Alejandro Asensio (legajo 11.952) realizada con fecha 4/12/2023, la misma debe resolverse conforme a la legislación vigente a dicha fecha, es decir, conforme lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley 14.656 y el artículo 26 del C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).”

Por ultimo, respecto a la aplicación posterior a la entrada en vigencia de la ley 11.757 de beneficios que establecían con anterioridad las Ordenanzas locales tal como solicita el agente Asensio (legajo 11.952), ha dicho la SCBA en la Causa B.59.098 "Rostan, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de Coronel Rosales s/ demanda contencioso administrativa" que: "el art. 1 de la ley 11.757 prevé que 'el presente estatuto dispone el régimen para el personal de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires', estableciendo de tal modo un régimen uniforme en materia de empleo público municipal tal como se expresara en los fundamentos de la ley. En efecto, de los mismos surge claramente expuesto el objetivo de promover una profunda reestructuración de la gestión de personal a nivel municipal con la homogeneización de la gran diversidad de situaciones normativas en que se encuentran los agentes de los municipios corrigiendo de este modo las desigualdades e iniquidades que de ello se derivan'."(...) Resulta indudable, a mi criterio, que ha habido una efectiva derogación de la ordenanza municipal en la que los actores fundan su derecho de percibir el adicional por eficiencia sin que pueda válidamente sostenerse que, hasta el dictado del decreto municipal a fin de dar concreción a la ley 11.757 aquella norma legal mantuvo su vigencia, ni que pueda eventualmente accederse a la pretensión sobre la base de las disposiciones contenidas en ésta. Ha señalado esta Corte que la relación de empleo público es de naturaleza estatutaria y por lo tanto se regula por actos unilaterales provenientes de la Administración Pública. Desde este punto de vista no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de la bonificación de marras determinada por la eficiencia prestada en la función, ni que ésta no pueda ser sustituida por otra que de algún modo guarda similitud con la anterior como es el caso de la bonificación por mérito, esencialmente variable y sujeta a la previa calificación de cada agente (doct. causa B.50.551, "Souto' Acuerdos y Sentencias, 1992-IV, pág. 461). "Cabe recordar que la ley 11.757 fue promulgada por decreto 61/1996 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de febrero de 1996 derogándose, tal como específicamente lo establece, toda otra disposición que se le oponga, rango en el que se ubica la ordenanza 1.403 de la Municipalidad de Coronel Rosales que establecía la bonificación anual por eficiencia. En dicho contexto, la modificación salarial producida al no abonarse la misma con los sueldos del mes de enero de 1997, demuestra inequívocamente que la ley 11.757 fue aplicada a partir de la fecha de su entrada en vigencia y para el futuro ya que no afectó las sumas que en aquel concepto percibieron los agentes municipales."(..) en atención a la solicitud de la actora relativa a que esta Corte declare la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 11.757, he de destacar que ello constituye una decisión extrema que los jueces sólo deben tomar cuando llegan al absoluto convencimiento de que producida la lesión a un derecho constitucional no existe otra vía para evitar tal agravio. Es la última ratio del orden jurídico de allí que para su procedencia se requiere que el interesado demuestre acabadamente de qué manera ésta contraria la Constitución causándole de ese modo un agravio. Un planteo de esta índole, para ser atendido, debe tener un sólido desarrollo argumental y contar con un no menos sólido fundamento que se apoye en las probanzas de la causa.(.1494, López, 23 de diciembre de 1997), recaudos estos que no han sido satisfechos en la causa."”

Asimismo, y en lo que respecta a determinar cual es la norma aplicable a cada caso en concreto, en la causa B.57.950 "Studdert, Diana Lucía c/ Municipalidad de General San Martín s/ demanda contenciosa administrativa", la SCBA sostuvo que "la aplicación estricta del principio de legalidad y prelación normativa obliga a acudir a las ordenanzas vigentes en cada periodo de aplicación hasta la vigencia de la ley 11.757, y de alli en adelante, a la referida norma estatutaria".”

Debemos recordar en este punto que el artículo 106 de la ley 11.757 disponía "Derógase el inciso 4) del artículo 63° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como toda otra disposición que se oponga a la presente. A mayor abundamiento destaco que dicho artículo se mantuvo incólume no obstante la declaración de inconstitucionalidad de varios de los artículos de la ley 11.757 en la sentencia dictada en autos "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757", de fecha 27/08/2014, por lo que entiendo que el citado artículo no ha sufrido el embate impugnativo dispuesto en la sentencia dictada.”

Como ya se señalara en párrafos anteriores, en el fallo "SCBA: Causa B.57.950 "Studdert, Diana Lucía c/ Municipalidad de General San Martín s/ demanda contenciosa administrativa"., con el voto del Dr. Hitters (mayoritario) la SCBA expresó: "(...) la aplicación estricta del principio de legalidad y prelación normativa obliga a acudir a las ordenanzas vigentes en cada periodo de aplicación hasta la vigencia de la ley 11.757, y de allí en adelante, a la referida norma estatutaria".”

Como corolario, de la totalidad de la lectura y análisis jurídico de estas actuaciones, soy de la opinión que no existen razones jurídicas para otorgar la bonificación solicitada en un 4 % por el agente Marcelo Alejandro Asensio (legajo 11.952), puesto que el régimen legal que pretende se le aplique se encuentra derogado desde la sanción de la ley 11.757, es decir, desde hace casi 30 años, y la aplicación del régimen de la Ordenanza 3894 y Decreto 957/85 implicaría la violación del principio de legalidad, siendo actualmente aplicable lo dispuesto por la ley 14.656 y el C.C.T. de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).”

“Proceder en sentido contrario y aceptar la petición del agente Marcelo Alejandro Asensio (legajo 11.952), vulneraría el principio de legalidad al que este Municipio está sometido, tal como ya se expresara supra. “

“Habiéndose emitido la opinión jurídica solicitada, vuelvan estas actuaciones al Departamento Administración de Personal a sus efectos.”

Que en virtud de lo expuesto en el dictamen legal transcripto precedentemente, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

Por todo lo expuesto, atento que el Departamento Administración del Personal ha tomado intervención en estas actuaciones según consta a fs.2 y 9; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- No hacer lugar a la petición efectuada en el presente expediente por el agente Marcelo Alejandro Asensio, legajo N°11.952, por la cual solicita la regularización de su bonificación por antigüedad conforme los términos de la Ordenanza N°3894 y Decreto N°957/85, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)Cúmplase, dése al R.O., publíquese, notifíquese al agente mencionado en el Artículo 1°) por intermedio de Asesoría Letrada, tomen nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, y demás dependencias que correspondan, cumplido: ARCHIVESE.-