Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 373
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/11/2024
Visto la Resolución Nº3-728/2019 obrante a fs.107/108 de estos actuados, emitida con fecha 25 de septiembre de 2019, referida el pago del arancel previsto en los artículos 32 y 200 de la Ley N°24.522, que debe abonar la Municipalidad de Bahía Blanca para presentarse a verificar créditos en concursos y quiebras, y;
CONSIDERANDO:
Que el pago de tal arancel es condición necesaria para que la Municipalidad de Bahía Blanca, en su calidad de acreedor se presente en aquellos concursos y quiebras donde el monto de su acreencia supere los tres (3) sueldos mínimos vitales y móviles, según lo estipula la norma aludida en el Visto.
Que el monto de tal arancel se encuentra establecido en los artículos 32 y 200 de la Ley N°24.522 cuya norma dispone que el valor del sellado está sujeto al (10%) del salario mínimo vital y móvil, regulado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme determina la Ley N°24.013.
Que si bien mediante la citada Resolución Nº3-728/2019 se contemplan actualizaciones automáticas del valor del arancel, desde Asesoría Letrada -dependencia encargada de llevar adelante dicho trámite-, se ha requerido a fs.227 emitir un nuevo acto administrativo dado el tiempo transcurrido desde la citada resolución, puesto que fue emitida en el año 2019, y además porque los valores mencionados en la misma se han incrementado de manera exponencial, sumado a que resulta necesario actualizar a una de las personas autorizadas a percibir la suma correspondiente para el pago del arancel.
Que en razón de ello, la Asesoría Letrada sugiere que en el nuevo acto administrativo se contemplen actualizaciones automáticas del valor del arancel sin consignar monto específico alguno, puesto que su valor se encuentra sujeto al porcentaje que determina la citada Ley N°24.522.-
Que respecto a los agentes autorizados a percibir la suma correspondiente al valor del arancel mencionado para aplicarlo al pago de éste, se solicita que continúe el abogado Guillermo Ríos, legajo N°15.971, y además se incorpore al letrado Federico Carlos Juárez, legajo N°15.170, Jefe del Área Judicial y Contencioso Administrativa, ambos dependientes de la Asesoría Letrada.
Que en cuanto al procedimiento interno municipal para tramitar su pago, dicha dependencia legal sugiere mantener el sistema que se se ha venido aplicando, el cual consiste en autorizar a personal dependiente de la Asesoría Letrada a percibir el valor del arancel en la Tesorería Municipal mediante expedientillos, con posterior rendición de cuentas.
Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar al agente Guillermo Cristian Ríos, C.U.I.T. 20-32209190-8, legajo N°15.971, o al agente Federico Carlos Juárez, legajo Nº15.570, C.U.I.T. 20-23776546-0, Jefe del Área Judicial y Contencioso Administrativa, de manera indistinta, ambos dependientes de la Asesoría Letrada, la suma correspondiente al valor del arancel previsto en los Artículos N°32 y 200 de la Ley N°24.522, que debe abonarse por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar créditos en concursos y quiebras, donde el monto de la acreencia supere los tres (3) sueldos mínimos vitales y móviles; en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente.-
ARTICULO 2°)- Establecer un mecanismo de actualización automática del valor del arancel previsto en los Artículos N°32 y 200 de la Ley N°24.522, autorizado a pagar en el Artículo 1°), que resulta de aplicar el equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil, cuyo monto regula el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme determina la Ley N°24.013.-
ARTICULO 3°)- Facultar a la Asesoría Letrada a gestionar el pago del arancel mencionado precedentemente mediante expedientillo, debiendo generar dicho trámite cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca se presente a verificar créditos en concursos y quiebras.-
ARTICULO 4°)- Establecer que a los efectos de tramitar el pago de cada arancel, la Asesoría Letrada deberá iniciar el expedientillo mencionado en el artículo anterior, con la siguiente información:
a) Solicitud de pago del arancel informando el importe exacto que debe abonarse, cuyo monto debe resultar de aplicar el cálculo consignado en el Artículo 2°). Deberá constar detalle de la causa del concurso o la quiebra: carátula, expediente y juzgado de radicación.
b) Consignar el monto del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de requerir el pago, debiéndose adjuntar copia de la normativa que disponga su valor actualizado emitida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, o del organismo que determine el valor del salario mínimo vital y móvil.-
c) Adjuntar publicación del edicto del concurso o la quiebra en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 5°)- Los responsables mencionados en el Artículo 1°), cuando perciban el monto del arancel quedarán obligados a cumplimentar la correspondiente rendición de cuentas ante la Contaduría General, debiendo presentar el comprobante de pago del sellado y copia del escrito de insinuación intervenido por el Síndico, respetando los términos y demás lineamientos que determinan las disposiciones vigentes en la materia.-
ARTICULO 6°)- Dejar sin efecto la Resolución N°3-728/2019, de fecha 25 de septiembre de 2019, obrante a fs.107/108 de estos actuados, a partir de la fecha de emisión de la presente.-
ARTICULO 7°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.programática 01.06.00, Gasto 3840.-
ARTICULO 8°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, notifíquese a los nombrados en el Artículo 1°), tomen nota Contaduría General, Tesorería: hecho: RESERVESE en Asesoría Letrada.-