Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº243

Resolución Nº 243

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/12/2024

Visto las presentes actuaciones y teniendo en cuenta lo solicitado a fs. 9 por la Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad, junto con el visto bueno de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, respecto a otorgar la función de Coordinadora a la agente Sonia Mabel Colisnechenko, legajo N° 12.597, dependiente del Programa Psicoterapéutico “Caballo de Troya” (Oficina N° 753); y considerando:  

Que dicha solicitud se fundamenta en que la agente mencionada viene desempeñando de manera satisfactoria sus funciones hace varios años, mantenimiento el óptimo funcionamiento y organización de la Institución, encargándose del control de todas las actividades realizadas en el lugar y de coordinar el pleno funcionamiento de las mismas, teniendo también bajo su órbita al personal de la entidad, tanto empleados municipales, como así también los que se encuentran bajo la modalidad de contratados.

Por todo ello y teniendo en cuenta lo informado por la Subdirección de Capital Humano a fs. 10, lo dictaminado por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones a fs. 11 y la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General a fs. 11 vta., el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Encomendar a Sonia Mabel Colisnechenko, legajo N° 12.597, categoría 03/4B, dependiente del Programa Psicoterapéutico “Caballo de Troya” (Oficina N° 753), la función de Coordinadora del programa, abonándole la diferencia entre su categoría actual, y la categoría 03/1A, en virtud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 275° de la LOM y la Bonificación por función del 20%, según lo establecido en el Decreto N° 438/98, a partir del día de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2024-.

ARTICULO 2°: Se deja constancia que si durante el periodo en el cual tienen encomendada la función, la agente en cuestión hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por ese período otro agente, la misma dejará de percibir la diferencia de categoría y la bonificación, hasta tanto dure su ausencia y se le deberán abonar ambos conceptos a quien efectúe dicho reemplazo.

ARTICULO 3°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110; Jurisdicción 1110123000; Categoría Programática 01.01.00; Gasto 1.1.1.3 y 1.1.3.3 del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 4°: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección General de Discapacidad y Accesibilidad, dese al R.O. y RESERVESE en la División de Accesibilidad e Inclusión.