Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº317

Resolución Nº 317

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/11/2024

VISTO

Que la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad establece en su primer Artículo: “En el marco del presente PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. También podrán intervenir en territorios provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059.”

Y CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional en su artículo 14 incluye de forma igualitaria los derechos de peticionar a las autoridades como el de circular y comerciar libremente.

Que en el artículo 16 de la Constitución se garantiza igualdad ante la ley sin ningún tipo de prerrogativas.

Que en vista de los artículos mencionados es deber del Estado velar también por el cumplimiento de los derechos de las personas ajenas a las manifestaciones.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Se reconoce el derecho de Reunión Pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.”

Que el derecho a peticionar ejercido a través de una protesta y/o manifestación debe enmarcarse en lo establecido como una “reunión pacífica”.

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el artículo 11 establece: “Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional (...)”.

Que la Constitución Provincial en el artículo 14 expresa que “Queda asegurado a todos los habitantes de la Provincia el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, con tal que no turben el orden público (...)”

Que la Constitución Provincial en el artículo 22 establece que “Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.”

Que el Código Penal en su Art. 194 establece penas de tres meses a dos años para “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire…”

Que el Código Penal en su Art. 209 establece penas de dos a seis años para “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación,...”

Que la convocatoria a manifestaciones tiene por costumbre el uso de horarios laborales y/o de alto tránsito.

Que dichas manifestaciones incurren en la alteración del orden público al causar severos trastornos de tránsito vehicular y peatonal.

Que estos trastornos perjudican directamente los servicios de emergencia, desplazamientos de estudiantes, comerciantes, conductores particulares, transportistas y repartidores de abastecimiento, así como todo ciudadano que se encuentre en las inmediaciones y no sea partícipe de la convocatoria.

Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas establece: “Las restricciones impuestas… [A las manifestaciones pacíficas]… para proteger “los derechos y libertades de los demás” pueden estar relacionadas con la protección de los derechos amparados por el Pacto o de otros derechos humanos de personas que no participen en la reunión…”

Que se evidencia la presencia de niños y adolescentes expuestos por sus progenitores o personas responsables a situaciones de riesgo tales como el uso de estruendos o disturbios entre los manifestantes, que puedan afectar gravemente la vida e integridad física de los mismos.

Que en tal sentido el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas “Reafirma que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad y protección de los niños, en particular cuando ejercen sus derechos a la libertad de reunión, de expresión y de asociación pacíficas, incluso en el contexto de manifestaciones pacíficas.”

Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

Artículo 1° - Se entiende por "reunión" y/o "manifestación" la congregación intencional y temporal de personas, abarcando incluso aquellas que se producen de manera espontánea, en un espacio privado o público con el propósito del ejercicio de los derechos de peticionar, de libertad de expresión, de reunión y asociación pacífica.-

Artículo 2° - La reunión o manifestación social pacífica respetará:

a) El normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud pública;-

b) La circulación de personas y vehículos en una dirección determinada, garantizando la libre circulación en la mitad de los carriles por mano de circulación de rutas, autopistas, semi autopistas, avenidas, y calles para su utilización por el sistema de transporte público o privado de pasajeros y particulares.-

c) La libre circulación, en todos los casos, de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros.-

d) La no comisión de delitos, ni acciones de sabotaje o aquellas que generen desabastecimiento.-

e) Respetar y permitir el libre y seguro trabajo de todos aquellos que se encuentren realizando la cobertura periodística de la manifestación.-

Artículo 3° Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el diseño y aplicación de un protocolo de actuación a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos N°1 y N°2 de la presente resolución.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-