Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21972

Ordenanza Nº 21972

Bahia Blanca, 14/11/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 48/49 mediante el cual el señor Gonzalo Marcelo Álvarez, solicita la factibilidad para el uso “Disco Pub” en el inmueble ubicado en calle José Gervasio de Artigas N° 149 de General Daniel Cerri, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección K, Manzana 180, Parcela 4, Partida 36.565; y

CONSIDERANDO

Que según lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 7, el inmueble pertenece a la zona Extraurbano de Reserva (EUr(5)) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: Áreas próximas al núcleo urbano cuya ocupación estará condicionada a un futuro crecimiento de la ciudad”.

Que la Ordenanza N° 10.480, establece los requisitos para el funcionamiento de locales de esparcimiento, en su artículo 1° los define como aquellos “destinados al esparcimiento, con o sin consumo de comidas y/o bebidas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos en vivo o mediante reproducción de imágenes y/o sonidos, y cualquiera fuere su horario de funcionamiento...”. Seguidamente el articulo 2° incluye como rubro más representativo, entre otros confitería bailable.

Que asimismo, la Ordenanza N° 11.283 determina: “Correspóndanse los rubros de los locales de esparcimiento detallados en el artículo 2° de la Ordenanza N° 10.480 con los usos “Bar Concert”, “Salón de Bailes” y “Casa de Fiestas” enumerados en el cuadro de usos n° 1, articulo 5.2 del Código de Planeamiento Urbano”.

Por lo tanto, según el cuadro N° 1 (usos según distritos), del Código de Planeamiento Urbano, “Disco-Pub” se encuentra en el uso “Confitería Bailable – Pub” (Ordenanzas N° 10.480 y N° 11.283) y no se encuentra permitido en la zona Eur(5).

Por lo expuesto, el recurrente presenta una nota a fojas 11 mediante la cual solicita la excepción para el presente caso, dado que en el citado inmueble se le ha otorgado por Ordenanza N° 21.178, la factibilidad de uso “Lavadero de automóviles”, justificando que no es el rubro al cual aspiró dado que por expedientes N° 0/00-2568-2022 y 0/00-3335-2022 solicitó la excepción al uso “Lavadero de Camiones” y no realizará la actividad autorizada, motivo por el cual

solicita se le reconozca el monto en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano que viene pagando para que se impute en la nueva excepción solicitada al uso “Disco-Pub”.

Que a fojas 13 el Departamento Planeamiento Urbano reitera lo informado previamente en cuanto a que el uso “Disco-Pub” no está permitido en la zona Eur(5).

Que a fojas 17 el Subdirector de Planeamiento Urbano solicitó que previo tratamiento por parte de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, el Departamento Saneamiento Ambiental informe respecto de los impactos que podrían generar el desarrollo de la actividad “Confitería bailable -pub” sobre el inmueble sito en calle Artigas 149 de la localidad de Gral. Daniel Cerri.

Que a fojas 18, 19 y 20 intervino el Departamento Saneamiento Ambiental informando que mediante Acta N° 38516 se constató que no se encuentra en funcionamiento el establecimiento ubicado en calle José Artigas a la altura n° 149, y mencionó que los impactos ambientales que se pueden generar de la actividad son los siguientes: ruidos molestos, proliferación de vectores, residuos sólidos asimilables a urbanos y que ésos se pueden minimizar mediante una adecuada gestión de los residuos generados, aislación acústica, desinsectación y/o desratización del sector (control de especies nocivas), contratación de la aseguradora de riesgo de trabajo en caso de corresponder.

Que respecto de la etapa de funcionamiento, deberá tenerse en cuenta la posible emisión sonora desde dicho lugar, poniendo en su conocimiento que la actividad deberá ajustarse a lo indicado en las Ordenanzas Municipales N° 10480, 16295, 20916 y el Decreto Reglamentario 2477/2023 o las que en un futuro las reemplacen recomendando que se tomen las medidas pertinentes para que la emisión acústica no supere los límites del predio en cuestión.

Que analizadas las actuaciones por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento el día 22 de febrero de 2024, mediante Acta 599, expresa que autoriza el uso solicitado y se contempla la Contribución al Desarrollo Urbano del uso autorizado por Ordenanza N° 21.178, readecuándolo de acuerdo a la superficie del nuevo uso.

Que a fojas 29 se establece que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 428.108,40 (cuatrocientos veintiocho mil ciento ocho pesos con cuarenta centavos) correspondientes al 50% de los derechos de construcción de acuerdo a la Ordenanza Impositiva 2024, Título XXII, artículo 60, inciso 4; dado que por Ordenanza 21.178 se otorgó excepción para el desarrollo del uso “Lavadero de Automóviles” sobre el inmueble en cuestión y la misma fue desistida por el recurrente, correspondería imputar el importe cargado en la Partida en Concepto de Contribución al Desarrollo Urbano a la nueva excepción solicitada, por lo que deberían deducirse $ 137.295,00 (ciento treinta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos) al monto informado, por lo que la suma total a agregar a la Partida 36.565 es de $ 290.813,40 doscientos noventa mil ochocientos trece pesos con cuarenta centavos, monto que a fojas 30 vta. el señor Gonzalo Marcelo Álvarez se compromete a abonar una vez sancionada la correspondiente Ordenanza de excepción.

Que a fojas 32 el Subdirector de Planeamiento Urbano propone derogar la Ordenanza N° 21.178, reconocer el monto abonado como Contribución al Desarrollo Urbano de dicha Ordenanza para la nueva excepción solicitada, y establece los condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la nueva Ordenanza, por la que se autorice el uso “Disco-Pub”.

Que en tal sentido, el Asesor Legal de la Subsecretaría Legal y Técnica expresa a fojas 34: “... se advierte que el motivo de consulta reside en la intención de derogar la Ordenanza Municipal 21.178. Dicha norma admitió, con carácter de excepción, el uso lavadero de automóviles en el inmueble que catastralmente identificado como Circunscripción XIII, Sección K, Manzana 180, Parcela 4, Partida 36.565

La Ordenanza citada fue dictada a instancia de una pretensión deducida por el señor Gonzalo Álvarez, quien se presenta en estas actuaciones manifestando desinterés de afectar la parcela para el uso autorizado por la norma en cuestión, manifestando su intención de desarrollar el uso “disco – pub” en instalaciones existentes en la misma parcela.

En ese contexto, la exteriorización de voluntad efectuada por el interesado a fojas 11 y 12 permite aseverar que la subsistencia de la citada norma jurídica deviene abstracta y, por ello, resulta suficiente a efectos de proceder a la derogación de la Ordenanza Municipal 21.178, sin que ello genere responsabilidad del Municipio ni comprometa el erario municipal, inclusive si se avanzara en ese sentido sin que se resuelva factible el uso pretendido en esta instancia.

En razón de lo expuesto, considerando especialmente la voluntad expresada por el interesado en el marco de estas actuaciones, no tengo observaciones jurídicas para que se requiera intervención del Departamento Deliberativo a efectos que considere y evalúe la derogación de la Ordenanza 21.178.”

Que desde fojas 35 hasta fojas 47 inclusive consta que el señor Gonzalo Marcelo Álvarez ha dado cumplimiento al artículo 22 de la Ordenanza Fiscal y ha abonado completamente el pago a la Contribución al Desarrollo Urbano impuesto en Ordenanza N°21.178, por lo que se puede reconocerse dicho pago, tal lo expresado en el Acta N° 599 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento para ser computado como parte de la nueva Contribución que se establece en las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 21.178, por los motivos expuestos en el exordio de la presente y en los antecedentes obrantes en el expediente N° 0/00-1756-2023.-

Artículo 2° - Autorízase con carácter de excepción, al Señor Gonzalo Marcelo Álvarez, D.N.I. 35.101.610, el desarrollo del uso “Disco-Pub” en el inmueble ubicado en calle José Gervasio de Artigas N° 149 de General Daniel Cerri, identificado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección K, Manzana 180, Parcela 4, Partida 36.565, mientras subsista la actividad y su relación de dominio con dicho inmueble.-

Artículo 3° - La autorización indicada en el Artículo 2° se otorga condicionada al cumplimiento de los siguiente:

  1. Realizar una adecuada gestión de los residuos generados, aislación, acústica, desinsectación y/o desratización del sector (control de especies nocivas), contratación de la aseguradora de riesgo de trabajo en caso de corresponder.

  2. La actividad deberá ajustarse a lo indicado en las Ordenanzas Municipales N° 10.480, 16.295, 20.916 y el Decreto Reglamentario 2.477/2023 o las que en su futuro las reemplacen.

  3. No ampliar la superficie ni la actividad por sobre las declaradas en las presentes actuaciones.

  4. No recibir denuncias fundadas so pena de clausura automática.

  5. Abonar el monto en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva 2024, Título XXII, Artículo 60, inciso 4.-

Artículo 4° - Reconócese el importe de $ 137.295,00 (ciento treinta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos abonado en cumplimiento de la Contribución al Desarrollo Urbano impuesta por Ordenanza N° 21.178 e imputarlo para el pago del monto que surge en el articulo 3°, inciso 5) de la presente Ordenanza.-

Artículo 5° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-