Boletines/Campana

Resolución Nº2760/24

Resolución Nº 2760/24

Campana, 21/11/2024

Visto

                               Que a lo largo del año 2014 se ha sancionado, promulgado y publicado en el Boletín Oficial el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Ley 26.934), el cual tiene como objetivos: a) Prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) Asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático, según lo indicado en el artículo tercero de dicha ley y que el suicidio es una problemática compleja y se constituye como un grave asunto de salud pública a nivel mundial, determinado por múltiples factores (subjetivos, culturales, históricos, socioeconómicos, religiosos, étnicos y ambientales);

Considerando

                               Que desde la entrada en vigencia del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos a la fecha y las circunstancias excepcionales que hemos vivido como sociedad a partir del año 2020 el cual ha marcado un antes y un después en muchísimas conductas y problemas sociales producto del encierro que trajo la pandemia mundial del coronavirus COVID-19, se torna imprescindible poder conocer los resultados, acciones y cifras que arroja su ejecución;

                               Que pudimos conocer un informe elaborado por la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) en el cual se señaló que durante el ASPO se evidenció la importancia de las dimensiones sociales en los sentidos y experiencias de consumos de sustancias tales como: los cambios en el trabajo, en la escolaridad, en los espacios de sociabilidad, en las lógicas de los lazos sociales en los ámbitos públicos y privados, o el acceso a la conectividad, debido a que todas ellas implicaron modificaciones en las prácticas y en los significados relacionados a los consumos de sustancias, lo que demuestra aún más la relevancia del presente proyecto;

                               Que en dicho documento, se destacan tres aspectos fundamentales sobre los consumos problemáticos en épocas de aislamiento social:

Consumos de sustancias vinculados a las modificaciones en la cotidianeidad.

  • Las modificaciones en la vida cotidiana a partir de la implementación del aislamiento transformaron de diversas formas las prácticas, sentidos y situaciones de los consumos de sustancias. Las restricciones para realizar encuentros sociales modificaron los consumos usualmente asociados a espacios y momentos de socialización.-
  • Las diferencias generacionales resultaron relevantes para comprender estas modificaciones. Gran parte de las mujeres y varones jóvenes que participaron de los grupos focales relataron haber disminuido considerablemente el consumo de alcohol al restringirse los encuentros sociales y las salidas por el ASPO. Entre los y las adultos/as, el consumo de sustancias estuvo vinculado a los cambios en la organización de la vida cotidiana doméstica (el marcado incremento en el consumo de vino con las comidas, por ejemplo) al poder tomar alguna bebida alcohólica por no tener que salir a trabajar, sumado a un momento para relajarse, para distenderse y/o para sobrellevar mejor el ASPO.-
  • Los sentidos asociados al consumo de alcohol variaron durante el ASPO de modo diferente según el grupo etario. Para las/os jóvenes de todos los niveles socioeconómicos el consumo de alcohol en grandes cantidades disminuyó debido a la imposibilidad de acudir a espacios sociales. En cambio, para las/os adultos el consumo de alcohol se vinculó a “bajar” el día o reducir el estrés: se incorporó a momentos del día en los que antes no se consumía, aumentando así la cantidad ingerida y la frecuencia”;

                                 Que tal como se señala en el precedente informe, las conductas sociales han cambiado, máxime debido al aislamiento obligatorio y, en muchos casos, lamentablemente, potenciado los consumos problemáticos afectando a muchísimas personas y sus entornos;

                               Que, por otro lado, los padecimientos mentales son muy comunes en todos los países del mundo. No obstante, la mayoría de las sociedades y los sistemas sociales y de salud descuidan la salud mental. Actualmente, y según la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen millones de personas en todo el mundo que sufren en silencio, son víctimas de violaciones de los derechos humanos o ven afectadas negativamente su vida cotidiana;

                               Que según el último informe presentado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en junio del 2021, más de 700.000 personas se suicidan cada año;

                               Que esta problemática representa la cuarta causa de muerte en el mundo en el grupo etario de 15 a 29 años. A nivel mundial, por cada suicidio consumado hay 20 intentos;

                               Que la muerte de una persona siempre conmociona. Cuando la causa es un suicidio, el impacto trasciende lo individual y familiar e incide en toda la comunidad;

                               Que es fundamental concientizar a la ciudadanía sobre este tema para desarmar estereotipos y procurar que las personas y sus allegados, que estén en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, realicen consultas con profesionales y personal capacitado para recibir orientación, asistencia, contención y/o prevención sin prejuicios. Al mismo tiempo, es necesario destacar la importancia de las redes comunitarias, fomentar su desarrollo y el apoyo en las mismas;

                               Que mediante la Ley Provincial Nº 14580 la Provincia de Buenos Aires se adhirió a la Ley Nacional 26.657 "Derecho a la Protección de la Salud Mental", que establece la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental y garantiza el acceso a los servicios que la promueven y la protegen. La presente Ley asume el criterio de dicho instrumento normativo en el sentido de que las políticas de salud mental contemplan también la protección de los derechos de aquellos ciudadanos con problemas en el uso de drogas legales o ilegales.

                               Que son muchos los interrogantes que tenemos, tanto que tornan imperiosa la necesidad de conocer la ejecución de los planes y/o acciones que está llevando el Gobierno Provincial respecto al abordaje de consumos problemáticos y prevención del suicidio;

POR ELLO:

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I Ó N :

ARTÍCULO 1º.-  Solicítase al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Secretaría que corresponda, informe que planes y/o acciones está llevando el gobierno provincial respecto al abordaje de consumos problemáticos y prevención del suicidio en la Ciudad de Campana.-

ARTÍCULO 2º.-   Solicítase asimismo informe, cuáles serían los lugares en la Región V de Salud, donde se estaría cumplimentando lo normado en la Ley Nº 14.580 para atención de personas con estas patologías. -

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cumplido, archívese.-

                                 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 21 días del mes de noviembre de 2024.-

 

Autor: Bloque Juntos por el Cambio