Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 223/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
Que el Sistema de Salud Balcarce, Organismo de Gestión pública descentralizada, brinda prestaciones sanatoriales en internación y en forma ambulatoria, susceptibles de ser facturadas a Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, A.R.T., pacientes mutualizados y de prepago, y privadas, y
CONSIDERANDO:
Que dada la situación económica actual se hace necesario agilizar la metodología de cobro y facturación en el Organismo Descentralizado.
Que se toma necesario la adecuación de las Ordenanzas vigentes al haberse modificado el modelo de valorización para las prestaciones médico asistenciales tanto en el ámbito nacional como provincial.
Que el Hospital y distintas áreas de Salud Pública en reflejo de la contención que brinden estos ámbitos, ha aumentado el requerimiento de servicios en forma importante.
Que se hace necesario seguir prestando la misma calidad de respuesta a quien lo necesite. Que a tales fines debe el Organismos descentralizado generar recursos propios para afrontar las distintas prestaciones, siempre teniendo en cuenta las posibilidades de quienes demanden dichas prestaciones.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, sanciona la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.-Establécese que las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral y otras similarescomo aquellas personas humanas o jurídicas que contraten servicios que preste el sistema Integrado de salud de Balcarce deberán abonar los honorarios y gastos sanatoriales según los aranceles dispuestos por el Hospital. Autorizase al Dto. Ejecutivo a fijar el valor de los aranceles y a determinar la forma de actualización.
ARTICULO 2.-Establécese que el pago de los servicios deberá realizarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de factura, mediante cheque a la orden, transferencia bancaria u otro medio acordado a tal fin.-
ARTICULO 3.- Determínese que vencido el plazo de pago dispuesto en el artículo anterior las obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral como aquellas personas humanas o jurídicas que contraten servicios que preste el sistema Integrado de Balcarce y otras similares quedarán automáticamente constituidas en mora sin necesidad de interpelación alguna.- Dispóngase que ante la falta de pago en el tiempo y forma expresado hará que quede sin efecto cualquier quita otorgada o plan de pagos dispuesto, por lo que el acreedor tendrá derecho a exigir sin más trámite, el total de las sumas adeudadas con más un interés por mora equivalente a la Tasa de Interés que determine la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 4.-Establécese que producida la mora en el pago, se podrá disponer en forma automática el cese de las prestaciones y el traslado de los pacientes a otro centro asistencial encontrándose los gastos a cargo delas obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral y otras similares.-
ARTÍCULO 5.- Autorizase al Hospital Subzonal de Balcarce a recibir aportes voluntariosde parte de pacientes o familiares que reciban servicios hospitalarios por las atenciones brindadas.-
ARTICULO 6.-Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.-
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro . FIRMADO: Agustín Cassini – PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIO.