Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 222/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
Lo dispuesto por los Decretos Provinciales 58/2015 y 1554/2022, que declaran la presencia de factores de riesgos psicosocial, en la actividad desarrollada en los establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud y cuyas exposiciones, propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro, para aquellas personas que trabajan, sean o no profesionales, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, consagra el principio protectorio: "el Trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes" y el Art. 42 consagra el derecho a la protección de la salud.
Que el Art. 39 de la Constitución Provincial garantiza el derecho a condiciones dignas de trabajo y al bienestar, determinando el carácter indelegable del poder de policía en materia laboral el Poder Ejecutivo Provincial.
Que el Distrito de Balcarce, posee más de 50.000 habitantes y cuenta con un solo efector de Salud, no existiendo otro ni en el ámbito público ni privado.
Que dicho Hospital y sus dependencias llevan adelante la totalidad de las acciones sanitarias del partido de Balcarce, lo que conlleva a multiplicar los esfuerzos y el trabajo de los agentes allí actuantes.
Que la tarea que realizan los dependientes del Hospital de Balcarce, en nada difieren de las que se realizan en los hospitales públicos provinciales, cuyo personal se encuentra alcanzado por las disposiciones de los decretos indicados en el Visto de la presente, obteniendo de esta manera los beneficios previsionales existentes, debido a que los agentes de dichas Instituciones aportan por igual al IPS de la Pcia de Bs As.
Que si bien dichos Decretos 58/2015 y 1554/2022, fueron dictados aparentemente pura y exclusivamente para el personal dependiente de los Hospitales de la Provincia, se entiende que debe permitirse la adhesión por parte del municipio a dichas normas ya que las tareas realizadas en este Hospital público municipal, en nada difieren de las que realiza el personal de un Hospital público Provincial, por ser en idénticas condiciones de servicio y los aportes van al mismo Instituto de Prevision Social, dentro de la misma provincia de Bs As.-
Que por ello se entiende, que no solo en los hospitales dependientes de la Provincia, existe la presencia de factores de riesgos psicosocial en la actividad desarrollada y cuyas exposiciones propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro, sino también en los Hospitales Municipales, cuyos empleados ejercen la misma tarea y aportan a la misma obra social e Instituto de Previsión Social .-
Que de lo contrario se estaría afectando la igualdad de los empleados públicos, ciudadanos de la misma provincia.- Que debe en consecuencia adherirse a lo dispuesto por la Provincia de Buenos Aires en Decreto 58/2015 y Decreto 1554/2022.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de las atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1.- Declárase comprendido en el régimen previsto por los Decretos Provinciales 58/2015 y Decreto 1554/2022, a todo el personal del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce y áreas dependientes, declarando la presencia de factores de riesgo psicosocial en la actividad allí desarrollada y cuyas exposiciones propician un cuadro de desgaste laboral o agotamiento prematuro.-
ARTICULO 2.- Solicítase al Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires el dictado el correspondiente Decreto, que convalide lo dispuesto en el artículo 1º, a los efectos del reconocimiento del Instituto de Previsión Social de las tares desarrolladas por los agentes dependientes del Hospital Municipal Subzonal de Balcarce y áreas dependientes ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro . FIRMADO: Agustín Cassini – PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIO.