Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 221/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
La Ordenanza Nº 97/86 Y 113/20 referidas a los Centros Geriátricos Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que debe adecuarse al proyecto del Sistema Integrado de Salud de Balcarce el funcionamiento y organización de los centros geriátricos, los cuales brindan bienes y servicios esenciales, como higiene personal e institucional, lavadero, alimentación y blanquearía a los adultos mayores que allí residen.
Que el incremento sostenido de la inflación ha erosionado el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones y por consiguiente el canon que aportan los residentes a los centros geriátricos.
Que resulta fundamental para esta Administración de los centros Geriátricos Municipales adoptar medidas que permitan garantizar la sostenibilidad financiera de los programas y servicios destinados a los residentes, acorde a sus necesidades, en base a los principios de equidad y solidaridad, promoviendo una distribución de cargas acorde a la realidad económica de cada uno.
Que por lo expuesto corresponde adecuar las normas que fijen las pautas para la gestión de los Centros Geriátricos Municipales.
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 4 de la Ordenanza 113/20 que quedara redactado de la siguiente forma “…ARTÍCULO 4.- Dependencia: Los Centros Geriátricos Municipales estarán bajo la dependencia de la Dirección Municipal de Salud Familiar y Comunitaria del Sistema Integrado de Salud de Balcarce ( S.I.S.Ba).
ARTÍCULO 2.- Modificar el artículo 10 de la Ordenanza 113/20 que quedara redactado de la siguiente forma “… ARTÍCULO 10.- De los aportes de los internados: Cada internado estará obligado a contribuir con los Centros a los fines del sostenimiento de los mismos, en forma mensual. A tales fines se establecen las siguientes categorías y montos que serán determinados de acuerdo a la encuesta social establecida por el Artículo 7º: Internado Categoría “A”: Son aquellos carentes de bienes, obra social, jubilación, pensión, familiar que lo tenga a su cargo, y todo sostenimiento económico. La atención será en forma gratuita. 1. Internado Categoría “B”: Son aquellos que poseen bienes o familiares que según la encuesta puedan hacerse cargo de su estadía, quienes deberán abonar una suma equivalente al 50% del salario que percibe un personal técnico Clase I, 30 horas semanales de la Administración Municipal, como mínimo. 2. Internado Categoría “C”: Son aquellos que poseen jubilación, pensión y obra social. En tales casos, de acuerdo al monto del beneficio que perciben, los mismos deberán abonar la suma correspondiente a un 90% del haber percibido o como mínimo una suma equivalente al 50% del salario que percibe un personal técnico Clase I, 30 horas semanales de la Administración Municipal. 3. A los efectos de estos aportes se entenderá por haber percibido el neto que conste en el comprobante de cobro, más todos aquellos eventuales descuentos provenientes de operaciones financieras que hubiera contratado el titular del haber por sí o por apoderado (ejemplo cuotas de préstamos pactados con bancos o Anses).- En todos los casos los pagos percibidos serán destinados a afrontar gastos de hospedaje, mantenimiento edilicio, higiene personal e institucional, lavadero, alimentación y blanquearía. En todos los casos los internados y/o familiares serán los obligados directos a los pagos del canon mensual, el que podrá efectuarse en forma directa o a través de los mecanismos que se establezcan (débito automático, autorización para retener el monto correspondiente, etc.), como de satisfacer las necesidades que están fuera de las obligaciones del centro geriátrico. Se autoriza a la Dirección del Hospital y/o Geriátricos a gestionar ante el ANSES, PAMI, IPS y/o las entidades bancarias correspondientes, códigos de descuento a los fines de que dichas entidades (con el consentimiento del interno) retengan y depositen directamente en la cuenta del Hospital Subzonal, las sumas correspondientes al canon mensual.
ARTICULO 3.- Modificar el artículo 12 de la Ordenanza 113/20 en relación a los internados Categoría C que quedara redactado de la siguiente forma “…ARTÍCULO 12.-Familiar responsable: Los familiares serán los responsables ante la institución respecto al pago del canon mensual al que se encuentra obligado el internado. Los mismos deberán suscribir un compromiso a los efectos de garantizar el cumplimiento del canon y la provisión de los insumos que no provea la institución (enumerados en el art. 10). Para el caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, los mismos serán los responsables ante la ley del posible abandono del paciente y se podrá, en tal caso, serles restituido el familiar a sus respectivos hogares. Determinase que la falta de pago de 3 meses de estadía impondrá la pérdida del derecho a permanecer internado, debiendo el familiar responsable recibir a la persona en el lugar que este indique,-
ARTICULO 4.-Autorizese al departamento ejecutivo a reglamentar la Ordenanza Nº 97/86, 113/20 y de la presente.
ARTICULO 5.-Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro . FIRMADO: Agustín Cassini – PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIO.