Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº219/24

Ordenanza Nº 219/24

Balcarce, 26/12/2024

VISTO:

El expediente Nº 5263-B/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo Expediente, la empresa OSEBAL SAPEM, solicita actualización tarifaria para el ejercicio 2025.

Que por el estudio presentado, la empresa solicita una adecuación del 34% para el ejercicio, con más una cláusula de ajuste, si la inflación en el período enero – agosto 2025, supera el 20%.

Que se entiende razonable y adecuado a los costos del servicio, el pedido solicitado.

POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Establézcanse los siguientes valores tarifarios del servicio de agua y cloacas y servicios eventuales:

1) Usuarios con medidor - consumo medido:

Julio 2024             Enero 2025         Marzo 2025

De 0 a 22,5 m3         347,2792 $/m3    416,7350 $/m3     475,0779 $/m3

De 22,5 a 45 m3      491,3423 $/m3     589,6107 $/m3     672,1562 $/m3

mayor a 45 m3        668,2757 $/m3     801,9308 $/m3      914,2011 $/m3.

2) Usuarios sin medidor – tarifas mínimas – incluye inmuebles construidos no conectados: Todos los servicios, mientras no se encuentren incorporados al sistema de facturación por consumo medido, serán liquidados con el importe de tarifa mínima, según lo establecido seguidamente.

Tarifas mínimas:

                            Julio 2024               Enero 2025                          Marzo 2025

Agua                $7.813,7922               $9.376,5506                         $10.689,2677

Cloacas           $7.813,7922                 $9.376,5506                        $10.689.2677                                  

Agua y Cloacas $15.627,5846           $18.753,1015                       $21.378,5357

 No conectados: terreno baldío o cochera:

Concepto vigente desde a partir del período:

Julio 2024     Enero 2025    Marzo 2025

Terreno baldío o cochera – paso de una red (agua o cloacas)

$1.563,06     $1.875,6666      $2.138,2599

Terreno baldío o cochera – paso de dos redes (agua y cloacas)

$2.298,77                  $2.758,5220             $3.144,7150

4) Descarga de camión atmosférico: el vuelco de efluentes transportados por los vehículos atmosféricos registrados ante OSEBAL se efectuará en los lugares habilitados y/o indicados a tal efecto. El servicio será facturado en un importe fijo mensual equivalente a 115,63 m3 de agua de la categoría “II) Usuarios con medidor – mayor a 45 m3” Concepto vigente a partir del período:

 Julio 2024 Enero 2025 Marzo 2025

Descarga de camión atmosférico

 $77.272,74   $ 92.727,2630    $105.708,0799

5) Conexiones de agua y/o cloacas:

EN VEREDA PROPIA (CORTA); O VEREDA OPUESTA O CALZADA (LARGA), se calculan estrictamente con los costos de materiales y mano de obra, considerándose que la actual tarifa, cubre los mismos.

 Concepto vigente a partir del periodo:

                         Julio 2024                         Enero 2025                                  Marzo 2025

Agua corta         $103.388,8241                  $ 103.388,8241                       $103.388,8241

Cloaca corta       $134.506,8209                  $134.506,8209                        $ 134.506,8209

Agua larga         $245.814,2051                  $245.814, 2051                       $ 245.814,2051

Cloaca larga       $347.988,3945                  $347.988,3945                       $ 347.988,3945

Barrio El Cruce $348.741,5700                   $ 348.741,5700                      $ 348.741,5700

6) Servicios eventuales:

Concepto Vigente a partir del periodo:

               Julio 2024    Enero 2025   Marzo 2025

 Cambio/recolocación marco y tapa

               $20.948,0800      $25.137,6960       $28.656,9735

Restricción de servicio de agua

              $17.901,2877   $21.481,5453   $24.488,9616

Reconexión por restricción de servicio de agua

               $ 20.391, 9820     $24.470,3784      $27.896,2314

Corte del servicio

               $17.901,2877  $ 21.481,5453     $24.488,9616

Recambio conexión de agua

                $143.145,4554   $171.774,5585   $195.822,9967

Recambio conexión de cloacas

               $203.261,0216  $243.913,2259 $278.061,0775

Informe de pre factibilidad

$22.327,4906  $26.792,9887   $30.544,0071

 Penalidad uso irresponsable del agua

$8.398,0670    $10.077,6804   $11.488,5557

Por su parte, se mantienen los siguientes cargos:

 • Cargo reparación por conexión clandestina: 70% de la tarifa de conexión a realizar

• Cargo por manipulación de la red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga. • Cargo por roturas en red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga

 Análisis de laboratorio: Por análisis de laboratorio que OSEBAL efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, se facturará y cobrará previamente el costo que demande el servicio.

• Cargo por instalación o reemplazo de medidor: El costo de la provisión o reemplazo e instalación de los medidores se encuentra a cargo del usuario, en el importe que implique el precio de compra más la mano de obra por colocación.

 • Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada y veredas: En los casos en que OSEBAL realice nuevas conexiones, desconexiones, desplazamientos de conexiones o cualquier otro trabajo autorizado en el reglamento, por la rotura y reparación de pavimento, se abonarán los valores que surjan de los costos reales en que deba incurrir OSEBAL. En los mismos casos, la reparación de las veredas que deba realizarse estará a exclusivo cargo de los titulares o usuarios del servicio. • Reparación roturas en la red: La tarifa a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución, según el presupuesto de trabajo que determine el equipo técnico interviniente.

 ARTÍCULO 2.- Autorízase a facturar un cargo adicional por vivienda familiar que posea pileta de natación, del 16,67% de la facturación mensual de agua. En el caso de viviendas en propiedad horizontal, que posean pileta de natación y se facture por unidades funcionales individualmente, ese cargo adicional será del 8,33% del consumo mensual de agua.

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini – PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.