Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 218/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
La “Instalación de gas en E.P. Nº 8”, cuyos antecedentes constan en el Expediente Administrativo Nº 4516/21, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente, esta Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos referente a la obra caratulada “Instalación de gas en E.P. Nº 8”, cuyos antecedentes constan en el Expediente Administrativo Nº 4516/21, recomienda que se apruebe en forma parcial la propuesta del contratista; se deniega la quita de multas y se otorgará con la correspondiente actualización un plan de pago en 10 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. El atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable.
Que la obra fue adjudicada en fecha 13 de septiembre de 2021, mediante Decreto Nº 2197/2021, a la Empresa Mario Fabián y Gustavo Alejandro Garrido S.H. con un monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 65/100 ($ 1.576.588,65), contemplándose en la contratación el pago de un Anticipo Financiero equivalente al 10 % del monto adjudicado. El plazo de ejecución de la obra se estableció por Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de obra y se fijó en 60 días contados a partir de la fecha de la firma del acta de inicio de obra.
Que desde la firma del Acta de inicio hasta la actualidad la Municipalidad ha solicitado en varias oportunidades a la Empresa constructora el efectivo inicio de la obra, sin obtener respuestas por parte del proveedor; debido a ello la Municipalidad mediante los Decretos Municipales Nº 824/22, 1448/22, 2150/22, 2827/22, 3182/22 y 016/23 realizó ampliaciones de plazo de obra con la finalidad de intentar que la obra se lleve a cabo, agotando todas las instancias a los fines que la Empresa comience con la realización de la obra.
Que el día 22 de noviembre de 2022, la Empresa Mario Fabián y Gustavo Alejandro Garrido S.H. manifestó la decisión de renunciar a la continuidad de la obra de referencia, mediante nota de fecha 29 de noviembre de 2022 que a fojas 89 consta en el presente. Por tales motivos esta Secretaría expone mediante actas estas circunstancias y recomendó la rescisión del contrato de Obra y solicitó a Asesoría Legal se expida sobre el procedimiento a seguir con el proveedor.
Que con fecha 31 de marzo del corriente, Asesoría recomendó proseguir con diversos pasos administrativos y notificó a la Empresa Mario Fabián y Gustavo Alejandro Garrido S.H., que a fs. 95 firma al pie, habiéndose puesto en conocimiento de las actuaciones obrantes en el Expediente.
Que en este encuadre y teniendo en cuenta el contexto inflacionario del país el día 8 de mayo de 2023 se solicita a Contaduría realice el cálculo de los montos que la Empresa Mario Fabián y Gustavo Alejandro Garrido S.H. debe restituir en concepto de anticipo financiero y multas por incumplimiento de Contrato, con actualización el día 1 de diciembre de 2023 y posterior acto administrativo Decreto N° 3846 de fecha 14 de diciembre de 2023, notificado a la Empresa mediante cédula de notificación el día 17 de enero de 2024. Contaduría responde la solicitud el día 14 de marzo de 2024.
Que esta Secretaría solicita una actualización de los montos a septiembre de 2024 y el día 8 de octubre de 2024 el contratista presenta un escrito solicitando morigeración de multas e intereses “fórmula propuesta de pago”, con respuesta en el presente dictamen por parte de esta Secretaría, que recomienda la aceptación en forma parcial, detalle en Expediente Nº 4516/21, para su posterior elevación al honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar en forma parcial la propuesta de pago presentada por la Empresa Mario Fabián y Gustavo Alejandro Garrido S.H., denegando la quita de multas y aplicando las correspondientes actualizaciones. Se acepta un plan de pago en 10 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. El atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable por la obra caratulada “Instalación de gas en E.P. Nº 8”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini – PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.