Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº215/24

Ordenanza Nº 215/24

Balcarce, 26/12/2024

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 3947/B/2024 caratulado “VENTA DIRECTA DE DOS LOTES MUNICIPALES EN SAN AGUSTIN”, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 115/24, promulgada por Decreto Municipal Nº 2391 de fecha 16 de julio de 2024, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a la venta directa de DOS (2) lotes de terreno de la Localidad de San Agustín existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente de manera originaria como: Circunscripción: X, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 5, 6, 7, 8 y 9 (Parcelas provisorias 7a y 8a); en base al Registro de Aspirantes que previamente debería confeccionarse, conforme el Señor Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundaron debidamente en el plano “general” la fijación del precio de los lotes a vender como una causal de excepción al valor real determinado, de acuerdo a lo normado en el art. 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nº 6768/1958.-

Dicha norma establece el principio general de las formas de enajenación, disponiendo que los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública, cuyas excepciones deberán contar con previa tasación oficial, y ser fundada la causal por el Intendente y el Jefe de Compras por la que se aplica la excepción y no la regla.-

Posteriormente, y tal como obra agregado a fs. 67/79, se dictó el Decreto Municipal Nº 2396, y sus correspondientes Anexos, reglamentario de la Ordenanza Nº 115/24, instrumentando el procedimiento aplicable y decretando la venta directa, precio de la venta, forma de pago, conceptos a cargo del comprador, edictos, proceso de  inscripción,registro de aspirantes, la forma del sorteo, boleto de compraventa y las generales que comprende.-

Que consta en las presentes actuaciones que desde el Departamento Ejecutivo se cumplimentó con la publicidad de la convocatoria exclusivamente para personas que acreditaron domicilio en la Localidad de San Agustín, encontrándose agregados los siguientes edictos: en “El Diario”, diario de mayor circulación local a fs. 83/85; en “La Vanguardia”, diario de circulación local de carácter semanal a fs. 86/87; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 89/91.-

Asimismo, a fs. 88, consta adunado publicación en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) del Decreto Municipal Nº 2396/2024, reglamentario de la Ordenanza citada.-

Tal como consta a fs. 92/94, la Directora de Regularización Dominial se excusó con fundamento en la facultad conferida por el art. 6 de la Ordenanza Nº 267/80, conforme Decreto Municipal Nº 0978/2022, a raíz de haber efectuado Tasación Oficial en los actuados.-

Habiendo emitido dictamen la Dirección de Regularización Dominial por intermedio de la persona designada alefecto en reemplazo de su titular, adunado a fs. 135/137, y dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social que consta a fs. 138, se evidenció el cumplimiento de todo el procedimiento instaurado, y de cada uno de los pasos en concreto, habiéndose remitido posteriormente las actuaciones al Intendente Municipal a fin de proceder a fundamentar la excepción establecida en el art. 159 de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958, en el plano “particular”, a efectos de cotejar que aquellos aspirantes que accedan al sorteo cumplan fehacientemente con los requisitos pautados inicialmente, previa aprobación definitiva del Órgano Deliberativo.-

En razón de ello, el Señor Intendente Municipal, dejó asentado que concluido el plazo de inscripción al sorteo por parte de la Dirección de Regularización Dominial, como el proceso de evaluación, se valorizaron y verificaron los requerimientos, concluyendo que los aspirantes se encontrarían en estado: APROBADOS: DOS (2).-

En este sentido, el Señor Intendente Municipal procedió a justificar y fundamentar la causal de excepción en particular, acompañando el anexo: “ANEXO I – APROBADOS – DOS (2)”, en donde se detallan los requisitos cumplimentados fijados por el artículo 8º de la Ordenanza Nº 115/24 y/o las observaciones en cada caso en particular en los últimos dos anexos mencionados, adhiriendo a dicho fundamento la Jefa de Compras en el orden normado, no habiéndose registrado solicitudes que no cumplieran con los requisitos, por lo cual no se encuentra agregado anexo de rechazados.-

Es dable señalar que posteriormente constituida la Comisión Permanente de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ecología y Medio Ambiente, integrada por Decreto Nº 71/2023 del Honorable Concejo Deliberante, y habiendo efectuado examen de las actuaciones, convinieron que los inscriptos enumerados en los “ANEXO I – APROBADOS – DOS (2)”, formen parte del listado definitivo para el sorteo de los 2 lotes.-

En virtud de ello, mediante Ordenanza Nº 149/2024, promulgada por Decreto Municipal Nº 2984 de fecha 17 de septiembre de 2024, el Honorable Concejo Deliberante convalidó lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 2396 de fecha 17 de julio de 2024, reglamentario de la Ordenanza Nº 115/24.-

Consecuentemente con ello, se aprobó el listado definitivo de las personas inscriptas aprobadas que resultaron ser DOS (2) por haber cumplimentado con los requisitos establecidos en el art. 8 de la Ordenanza Nº 115/24, integrantes del Registro de Aspirantes para ser partes en el sorteo de venta directa de los DOS (2) lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: X, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 5, 6, 7, 8 y 9 (Parcelas provisorias 7a y 8a), de la localidad de San Agustín.-

Que en consonancia con lo referido, se instruyó al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo el sorteo correspondiente y a suscribir los boletos de compraventa pertinentes en favor de cada uno de los adjudicatarios, en los términos del art. 8 y 9 del Decreto Municipal Nº 2396, de fecha 17 de julio de 2024, reglamentario de la Ordenanza Nº 115/24.-

Aprobado el listado definitivo del Registro de Aspirantes por el Honorable Concejo Deliberante. Por Decreto Municipal Nº 3053 de fecha 23 de septiembre de 2024 se ordenó la publicación de dicho listado en la Dirección de Regularización Dominial, efectuando la convocatoria por los medios de comunicación locales por TRES (3) días hábiles, debiendo comunicarse en dicha publicación la fecha fijada para realizar el sorteo público entre los aspirantes, orden y numeración correspondiente para determinar el derecho a la adjudicación de cada persona y sobre cada lote según su superficie.-

Siguiendo con el orden cronológico, el día miércoles 02 de octubre de 2024 a las 12:00 horas, se llevó a cabo en la Delegación Municipal de la Localidad de San Agustín, el sorteo de venta directa de un total de DOS (2) lotes en la Localidad de San Agustín, autorizado por el Honorable Concejo Deliberante por Ordenanza Nº 115/2024, promulgada por Decreto Municipal Nº 2391/2024, reglamentada por Decreto Municipal Nº 2396/2024, en base al listado aprobado por Ordenanza Nº 149/2024, promulgada por Decreto Municipal Nº 2984/2024, y listado definitivo aprobado por Decreto Municipal Nº 3053/2024, con el objeto de determinar la adjudicación de DOS (2) personas titulares atendiendo que no existen más personas inscriptas, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Municipal Nº 2396.-

Que el acto fue desarrollado por el Escribano Matías Alejandro Trivigno Andrés, quien se encargó de extraer las bolillas adjudicadas en presencia de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario de Gobierno Dr. Ricardo Heberto Stoppani, y el Secretario de Hacienda, Anl. Sist. Francisco Martín Ridao.-

En orden a lo establecido, se efectuó la extracción de DOS (2) bolillas que correspondían a los números de orden determinados por el Decreto Municipal Nº 3053/2024 adjudicando cada uno de los lotes de la manzana 8.-

Todo lo obrado fue debidamente testimoniado por el Notario actuante mediante el labrado de la respectiva acta notarial, escritura Nº 128.-

Consecuentemente se ordenó que por intermedio de la Dirección de Regularización Dominial se efectúe la instrumentación de los respectivos boletos de compraventa a los adjudicados.-

Posteriormente al sorteo, los DOS (2) adjudicados, procedieron a la rúbrica de los respectivos Boletos de Compraventa, conforme las adjudicaciones sorteadas.-

Que por Decreto Municipal Nº 3183 de fecha 03 de octubre de 2024, se procedió a aprobar los resultados del sorteo, incorporar la escritura pública Nº 128, ratificar las adjudicaciones, y aprobar los respectivos boletos de compraventa suscriptos.-

Que en consecuencia, de acuerdo a lo referido ut-supra, es menester proceder a convalidar todo lo actuado y aprobar el procedimiento llevado a cabo por el Departamento Ejecutivo, y efectivizar las medidas aludidas, todo ello concorde con la normativa aplicable en las presentes actuaciones para la transmisión por venta directa de inmuebles municipales (art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM., Decreto-Ley Nº 6.768/1958, Decreto-Ley Nº 9.533/1980, Ordenanza Nº 115/2024 y Decreto Reglamentario Nº 2396/2024 y ccdtes.).-

 POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-. Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante los siguientes Decretos Municipales:

-Decreto Municipal Nº 3053, de fecha 23 de septiembre de 2024; y

-Decreto Municipal Nº 3183, de fecha 03 de octubre de 2024.-

ARTICULO 2.- Apruébese, todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo, respecto del procedimiento de venta directa de DOS (2) lotes que se encuentran emplazados sobre parte de los inmuebles identificados catastralmente de manera originaria como: Circunscripción: X, Sección: A, Manzana: 8, Parcela: 5, 6, 7, 8 y 9 (Parcelas provisorias 7ª y 8a), ubicados en la calle Ewer Poting entre las arterias Italia y Malvinas Argentinas, en el marco de lo normado en la Ordenanza Nº 115/24 y Decreto Municipal Nº 2396 de 17 de julio de 2024, reglamentario de la referida Ordenanza.-

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA-