Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº212/24

Ordenanza Nº 212/24

Balcarce, 26/12/2024

VISTO:

Expediente N°01376/B/2017 caratulado: “Solicitud autorización al Honorable Concejo Deliberante para realización contratación directa de la obra: Construcción de edificio para servicio de rehabilitación psicofísica”, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos confecciono un informe para dar respuesta a la propuesta realizada por el contratista adjudicado Ricardo Rodolfo Rodríguez el cual fue notificado por Asesoría Legal el día 11/12/2024, con posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

 Que los motivos por los cuales la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos recomendó que se apruebe en forma parcial la propuesta del contratista; aceptado la devolución del anticipo financiero incluyendo intereses pero excluyendo multas con una financiación de 10 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. Dejando aclarado que el atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable.

 Que atento a las distintas vicisitudes que se sucedieron a lo largo de la contratación, el comienzo de la obra se vio demorado por cuestiones a resolver de usurpación de un sector del predio. No obstante ello, subsanada esa situación, la obra se desarrolló de manera entrecortada, existiendo demoras en el proceso por cuestiones no justificadas por la Contratista.

 Que se debió proceder a la ampliación de plazo de obra a través de Decreto N°2041, con fecha 18 de julio de 2018; y Decreto 3077, con fecha 18 de octubre de 2018.-

 Que la Contratista realizó la presentación del Certificado de Obra N°1 (octubre 2018) por el importe neto a cobrar de $668.543,72. Presentando un avance de obra físico del 16,12% respecto a la obra contratada.-

 Que la empresa presentó Factura B N° 0003-00000068 el día 7 de Noviembre de 2018. El pago del Certificado de Obra Nº1 se hizo efectivo a través de Orden de Pago N° 11166, con fecha 26 de noviembre de 2018.-

 Que se debió proceder a la ampliación de plazo de obra a través de Decreto N°3789, con fecha 18 de diciembre de 2018; y Decreto N° 580, con fecha 18 de febrero de 2019. Ampliándose el plazo de obra hasta el 17 de abril de dicho año.-

 Que la Contratista realizó la presentación del Certificado de Obra N°2 (febrero 2019), por el importe neto a cobrar de $251.307,00. Presentando un avance de obra físico parcial del 6,06% respecto a la obra contratada, y con un avance físico acumulado equivalente al 22,18% de la obra contratada.-

 Que la Contratista presentó Factura B N° 0003-00000085 el día 15 de Marzo de 2019. El pago del Certificado de Obra N°2 se hizo efectivo a través de Orden de Pago N° 1956, con fecha 21 de marzo de 2019.-

 Que se debió proceder a la ampliación de plazo de obra a través de Decreto N°1199, con fecha 17 de abril de 2019; y Decreto N° 2240, con fecha 17 de julio de 2019. Ampliándose el plazo de obra hasta el 17 de diciembre de dicho año.-

 Que la Contratista realizó la presentación del Certificado de Obra Nº3 (septiembre 2019), por el importe neto a cobrar de $304.686,00. Presentando un avance de obra físico parcial del 7,34% respecto a la obra contratada, y con un avance físico acumulado equivalente al 29,52% de la obra contratada.-

 Que la Contratista presentó Factura B N° 0003-00000101 el día 26 de Septiembre de 2019. El pago del Certificado de Obra N°3 se hizo efectivo a través de Orden de Pago N° 8222, con fecha 1 de octubre de 2019.-

 Que el 20 de noviembre de 2019, la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos intimó a la Contratista, a través de Cedula de Notificación, a que en un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas retome actividad y de continuidad a la obra en consonancia con lo oportunamente contratado.-

 Que al día 20 de noviembre de 2019, la obra presentaba un retraso de obra equivalente a trescientos cincuenta y siete (357) días, calculado desde la fecha estimada como final de obra -según Acta de inicio de obra firmada el día 18 de septiembre de 2017, contemplando que el plazo total de la ejecución de la obra contratada eran trescientos (300) días corridos.-

 Que la Contratista dio respuesta a la intimación y expuso los siguientes motivos justificando su retraso: a) Realización de tareas en depósito de la empresa por cuestiones de seguridad en el mes de octubre; b) La situación económica del país que lo llevó a disminuir costos de la obra contratada en relación a la cantidad de personal contratado. Ello llevó a un retraso en el desarrollo de la obra. Sin embargo, manifestó no haber detenido la obra; c) Las variaciones económicas sufridas en el país desde la fecha de licitación de la obra, que incidieron en los índices de los costos de la construcción; d) La variación existente entre el costo real de la obra que restaba ejecutar, y el costo contratado de obra; haciendo inviable la finalización de la obra con los montos de contrato.-

 Que la Empresa realizó todos los esfuerzos posibles para llevar adelante la obra hasta el momento, pero que en ese punto requirió la actualización de valores de contrato para poder finalizarla.-

 Que se debió proceder a la ampliación de plazo de obra a través de Decreto N°3779, con fecha 17 de diciembre de 2019; posteriormente a través de Decreto N° 408, con fecha 17 de febrero de 2020, y por medio de Decreto N° 683, con fecha 18 de marzo de 2020. Ampliándose el plazo de obra hasta el 18 de junio de dicho año.-

 Que la Administración, en varias ocasiones a través de reuniones y llamadas telefónicas, solicitó a la Contratista a que de curso a la obra. En esta instancia el avance de obra no era suficiente para realizar una rendición parcial de los fondos recibidos y era de urgencia realizar dicha rendición ya que el segundo desembolso se encontraba sujeto a la aprobación de la rendición de cuentas del 70% del monto total transferido.-

 Que la Contratista realizó la presentación del Certificado de Obra N°4 (mayo 2020), por el importe neto a cobrar de $285.696,00. Presentando un avance de obra físico parcial del 6,89% respecto a la obra contratada, y con un avance físico acumulado equivalente al 36,41% de la obra contratada.-

 Que la Contratista presentó Factura B N° 0003-00000111 el día 21 de Mayo de 020. El pago del Certificado de Obra Nº4 se hizo efectivo a través de Orden de Pago N° 3711, con fecha 2 de junio de 2020.-

 Que debió proceder a la ampliación de plazo de obra a través de Decreto N° 1213, con fecha 19 de junio de 2020. Ampliándose el plazo de obra hasta el 18 de diciembre de dicho año.-

 Que la Administración, a través de reuniones y llamadas telefónicas, reiteró la solicitud a la Contratista de que dé celeridad a la ejecución de tareas restantes de la obra, a fin de completar el porcentaje requerido para realizar rendición del primer desembolso del subsidio.-

 Que la Contratista realizó la presentación del Certificado de Obra N°5 (septiembre 2020), por el importe neto a cobrar de $64.800,00 Presentando un avance de obra físico parcial del 1,56% respecto a la obra contratada, y con un avance físico acumulado equivalente al 37,97% de la obra contratada.-

 Que la Contratista presentó Factura B N° 0003-00000117 el día 04 de Septiembre de 2020. El pago del Certificado de Obra N°5 se hizo efectivo a través de Orden de Pago N° 6037, con fecha 9 de septiembre de 2020.-

 Que el Certificado de Obra N°5 fue el último certificado presentado por la Contratista a la Administración; la obra no registró mayor avance de obra posterior a septiembre de 2020.

 Que la Administración, a efectos de ordenar administrativamente el Expediente N° 1376/17 realizó ampliaciones de plazo de obra a través de los siguientes decretos: a) Decreto N°2398, con fecha 18 de diciembre de 2020, con ampliación de plazo de obra hasta el día 18 de febrero de 2021; b) Decreto N°388, con fecha 18 de febrero de 2021, con ampliación de plazo de obra hasta el día 18 de mayo de 2021; c) Decreto N°1250, con fecha 28 de mayo de 2021, con ampliación de plazo de obra hasta el día 18 de agosto de 2021; d) Decreto N°1944, con fecha 18 de agosto de 2021, con ampliación de plazo de obra hasta el día 20 de diciembre de 2021; e) y Decreto N°3136, con fecha 20 de diciembre de 2021, con ampliación de plazo de obra hasta el día 20 de abril de 2022.-

 Que desde la presentación del Certificado de obra N°5, la Municipalidad llevó adelante reuniones con la Contratista, a fin de dar orden y curso a obra. Ante la incapacidad económica planteada por la Contratista de finalizar la obra por los montos contratados en el año 2017, se llegó a un acuerdo con la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de realizar las tareas faltantes en conjunto. Este acuerdo se vio reflejado en un informe de estado de obra en donde se detallaron las tareas faltantes a ejecutar en la obra, determinándose los ítems que quedarían a cargo de ejecutar por la Contratista y aquellos a cargo de ejecutar por la Administración. El informe fue firmado por ambas partes el dio 9 de marzo de 2022.-

 Que la Administración, a efectos de ordenar administrativamente el Expediente N° 1376/17 realizó la ampliación de plazo de obra, en reiteradas oportunidades, a través de los siguientes decretos: a) Decreto N°1054, con fecha 20 de abril de 2022, con ampliación de plazo de obra hasta el día 20 de septiembre de 2022; b) Decreto N°2753, con fecha 20 de septiembre de 2022, con ampliación de plazo de obra hasta el día 31 de diciembre de 2022; c) Decreto N°19, con fecha 2 de enero de 2023, con ampliación de plazo de obra hasta el día 31 de marzo de 2023; d) Decreto N°1021, con fecha 31 de marzo de 2023, con ampliación de plazo de obra hasta el día 31 de julio de 2023; e) Decreto N°2550, con fecha 31 de julio de 2023, con ampliación de plazo de obra hasta el día 30 de septiembre de 2023; f) y Decreto N°3173, con fecha 2 de octubre de 2023, con ampliación de plazo de obra hasta el día 2 de diciembre de 2023.-

 Que la Administración, ante la falta de avance de obra en relación a los ítems que debía ejecutar la Contratista, el día 24 de noviembre de 2023 realizó un informe de estado de avance de obra. Posterior al informe convocó al Proveedor RODRIGUEZ RICARDO RODOLFO y comunicó la voluntad de paralizar la obra, de común acuerdo, mediante firma de Acta de Paralización.-

 Que ante la falta de respuesta de la Contratista, la Administración a efectos de ordenar administrativamente el Expediente N° 1376/17, realizó la paralización del plazo de obra a través de Decreto Nº 3763, con fecha 4 de diciembre de 2023.

 Que la Secretaría de Obras Públicas, al efecto confeccionó el Decreto de Rescisión de Contrato Nº 1153 de fecha 16 de Abril de 2024 previo a la elaboración del mismo se solicitó a Contaduría realice la actualización del monto de la deuda que la Empresa debe restituir en concepto de anticipo financiero y multas con sus correspondientes intereses por incumplimiento de Contrato.

 Que en fecha 08 de octubre de 2024 el Sr. Ricardo Rodolfo Rodríguez, presentó una propuesta para la devolución del anticipo financiero, en la que solicitó plan de pago y morigeración de multas e intereses.

 Que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos confecciono un informe para dar respuesta a la propuesta realizada por el contratista el cual fue notificado por Asesoría Legal el día 11/12/2024

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a aceptar en forma parcial la propuesta de pago presentada por la Empresa Ricardo Rodolfo Rodríguez, recomendando que se acepte la quita de multas y un plan de pago de 10 cuotas iguales y consecutivas, debiendo realizar la devolución del anticipo financiero más sus intereses de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. El atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable por la Obra caratulada “Solicitud autorización al Honorable Concejo Deliberante para realización contratación directa de la obra: Construcción de edificio para servicio de rehabilitación psicofísica”, Antecedentes en Expediente municipal Nº 01376/17.

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA-