Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 208/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
El Concurso de precios Nº 99/23 para la “Provisión de mano de obra y materiales para la construcción de revoques proyectables y texturados exteriores en el nuevo centro operativo de monitoreo”, cuyos antecedentes constan en el Expediente Administrativo Nº 2065/23, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la presente, esta Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos referente a la obra “Provisión de mano de obra y materiales para la construcción de revoques proyectables y texturados exteriores en el nuevo Centro de Monitoreo”, adjudicada al Sr. Ing. Pedro Caligiuri, por un valor de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 4.315.300,00), cuyos antecedentes constan en el Expediente Administrativo Nº 2065/2023, Concurso de Precios 99/23, recomienda que se apruebe en forma parcial la propuesta del contratista; se acepta la devolución del anticipo financiero incluyendo multas e intereses en 8 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. El atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable; se deniega la solicitud del proveedor de realizar la devolución del anticipo financiero incluyendo multas e intereses con primer vencimiento a los 60 días.
Que a los fines de poder dar efectivo inicio a los trabajos, el Sr. Caligiuri firmó el Acta de inicio de obra el 23/10/2023 y posteriormente cobró el Anticipo Financiero por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.157.650,00).
Que atento a las distintas vicisitudes que se sucedieron a lo largo de la contratación, esta Secretaria, mediante el Decreto Municipal N° 3663/2023, realizó una ampliación de plazo de obra estableciéndose como nueva fecha estimada de finalización el día 23 de enero de 2024.
Que en la orden de servicio N° 1, notificada al Contratista en fecha 04/12/2023: se dejó
asentado que la Administración solicitó el inicio de actividades de la tarea contratada. No obstante ello, la obra no se inició; el Contratista no presentó justificación que valide dicha demora. En consecuencia la Administración amplió el plazo de obra hasta el 11/12/2023.
Que en la orden de servicio N° 2 se dejó asentado evidencias que responden a los argumentos alegados por el Proveedor con el fin de justificar la falta de inicio de ejecución de los trabajos, se solicitó el inicio de obra de manera inmediata, estableciendo como plazo máximo el día 26/11/2023.
Que en la orden de servicio N° 3 se dejó asentado que ante el incumplimiento reiterado de las cláusulas del Contrato firmado, se intimó al Contratista a que dé inicio de obra de manera inmediata.
Que en la orden de servicio N° 4 se dejó asentado que al día de la fecha la obra se encuentra sin iniciar, incurriendo en un atraso en el inicio de actividades de ciento ochenta y seis (186) días. Ante las reiteradas negativas del Contratista a dar inicio de obra; la Administración derivó el Expediente N° 2065-B- 2023 a Asesoría Legal a fin de que sugiera los pasos administrativos a seguir.
Que esta Secretaría de Obras Públicas, al efecto confeccionó el Decreto de Rescisión de Contrato Nº 502 de fecha 9 de febrero de 2024. En este encuadre y teniendo en cuenta el contexto inflacionario del país fue necesario realizar una actualización de la suma adeudada y posteriormente determinar el valor de la multa diaria establecida en el contrato, por ello el día 11 de noviembre de 2024 se solicitó a Contaduría realice la actualización del monto de la deuda dispuesta en Decreto Nº 502/24 que la Empresa debe restituir en concepto de anticipo financiero y multas con sus correspondientes intereses por incumplimiento de Contrato, según consta a fs. 247, 248 y 249 y 250 del Expediente de Obra. El mismo fue notificado mediante Carta Documento que consta a fs. 242, con respuesta fs. 244 del Expediente mencionado.
Que en fecha 11 de octubre de 2024 el Sr. Pedro Caligiuri, presentó una propuesta para la devolución del anticipo financiero, en la que solicitó morigeración de multas e intereses, que generó un dictamen por parte de esta Secretaría de Obras Públicas, en el que se recomienda la aceptación en forma parcial, detalle en Expediente Nº 4516/21, para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar en forma parcial la propuesta de pago presentada por el Sr. Pedro Caligiuri; se acepta la devolución del anticipo financiero incluyendo multas e intereses en 8 cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al cálculo realizado por Contaduría Municipal. El atraso de los pagos pactados generará los intereses punitorios correspondientes estipulados por el área Contable; se deniega la solicitud del proveedor de realizar la devolución del anticipo financiero incluyendo multas e intereses con primer vencimiento a los 60 días, por la obra caratulada “Provisión de mano de obra y materiales para la construcción de revoques proyectables y texturados exteriores en el nuevo centro operativo de monitoreo”.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA-