Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 206/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
El Expte N° 2734/B/2017 caratulado: “La Fiscalización Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Contribuyente Interacción Eléctrica Sur Argentina S.A, Comercio 4934” y
CONSIDERANDO:
En fecha de 23 de Octubre de 2017, la Dirección de Recursos de la Municipalidad de Balcarce inició las presentes actuaciones, a los efectos de comenzar una fiscalización por Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, sobre el contribuyente Integración Eléctrica Sur Argentina S.A., Comercio 4934, CUIT 30-70869653- 2.-
En fecha de 29 de Agosto de 2018, el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Balcarce, dio inicio a un Procedimiento de Determinación de Oficio, conforme lo establecido el Artículo 50 de la Ordenanza Fiscal, y a los efectos de determinar la deuda que la empresa Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. mantendría con la Municipalidad en concepto de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, y de las multas que eventualmente le pudieran corresponder.-
En fecha de 20 de Agosto de 2021, el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Balcarce finalizó con el proceso, determinando de Oficio la Deuda que la Empresa mantenía con el Municipio.-
En fecha de 6 de Noviembre de 2021, la Empresa le comunicó a la Municipalidad de Balcarce, su decisión de interponer un Recurso ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, al tener discrepancias con el monto determinado por el Municipio de la deuda en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene.
Actuaciones que fueron iniciadas ante el mencionado Tribunal, en Expediente Número 1693/2021, y que al día de la fecha siguen en curso.-
La deuda, según información de la Municipalidad, utilizando el criterio que emana de la realización del Proceso de Determinación de Oficio, “prima facie” ascendería provisionalmente a la suma de $41.422.497,85, incluyendo capital intereses, multas, tanto por Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene, Contribución para Salud y Contribución especial para apoyo a la actividad de Bomberos Voluntarios y Fondo de Fortalecimiento Institucional, por los períodos comprendidos entre 01/2015 a 04/2023.-
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en fecha de 31 de enero de 2024, en Dictamen Legal recomendó: “ordenar al Municipio reliquidar la determinación tomando como ingresos atribuibles a la jurisdicción la proporción de obra ejecutada en el Municipio de acuerdo a lo informado por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF)”. La reliquidación propuesta por la Comarb, recomienda utilizar la información brindada por el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, lo que determinaría la aplicación de una proporción de 19,80%, muy por debajo de la liquidación que la Municipalidad de Balcarce considera adecuada, la que se practicaría sobre un porcentual del 90%. Ergo, de efectivizarse el Dictamen emitido por la Comarb, el Municipio de Balcarce percibiría un monto sumamente menor que el pretendido.-
A los efectos de conciliar las diferencias y lograr un acuerdo, Intesar S.A ofreció efectivizar una dación en pago, por la que entregaría a la Municipalidad de Balcarce distintos bienes, que fueron inspeccionados por agentes municipales para corroborar su estado de conservación en fecha de 23 de febrero del corriente, actuación que se plasmó en acta que obra glosada a fojas 418.-
En fecha de 26 de febrero de 2023, la Secretaria de Obras Publicas informó que los bienes que Intesar S.A ofreció en dación de pago son de gran utilidad para la Municipalidad de Balcarce y que principalmente serían utilizados en el Autódromo Juan Manuel Fangio, que se encuentra en remodelación.-
La Oficina de Tasación Municipal determino que los valores de los bienes que Intesar S.A ofreció en pago son los siguientes: Tractor marca Agco Allis 6.110 ST, Modelo 2005 por un valor de Pesos Veintiocho Millones ($28.000.000); b) Contenedor de 12 metros de largo por 3,98 de alto, por un valor de Pesos Tres Millones Cien Mil ($3.100.000); c) Contenedor de 6 metros de largo por 2,98 de alto, por un valor de Pesos Dos Millones Cuatrocientos ($2.400.000); d) Maquina Hormigonera mezcladora de 400 litros, por un valor de Pesos Un
Millón Doscientos Mil (1.200.000); e) Seis (6) sillas de oficina por un valor de Pesos Ciento Ochenta Mil ($180.000); f) Seis (6) escritorios de oficina por un valor de Pesos Doscientos Setenta Mil ($270.000); g) Dos (2) muebles de oficina por un valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000); h) Modulo sanitario por un valor de Pesos Tres Millones ($3.000.000). Totalizando la suma de Pesos Treinta y Ocho Millones Trescientos mil ($38.300.000).-
La Oficina de Tasación Municipal, tomo los recaudos necesarios para cerciorarse, en base a análisis de distintos presupuestos, del valor real de los bienes ofrecidos en pago por parte de Intesar S.A. Prueba de ello son los presupuestos adunados a fs. 429-440.-
Las partes suscribieron Carta de Intención, en la que quedó plasmada la condiciones en las que eventualmente se llevaría a cabo la dación en pago propuesta por la empresa Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. Es menester destacar que la empresa asumió la obligación de presentar las declaraciones juradas, en el mismo acto de la suscripción del respectivo acuerdo transaccional, las correspondientes declaraciones juradas conforme las formas establecidas por la Agencia de Recaudación de Balcarce (ARBAL), a fin de que se proceda formalmente a la liquidación de todos los conceptos de tasas y contribuciones adeudadas.-
Las partes pactaron que se dará por cancelada la deuda que resultare de la liquidación final pautada, con la recepción en dación en pago de los bienes ofrecidos siempre y cuando el importe que surja de la aludida
liquidación no supere en más de un quince por ciento (15%) del valor que arrojó la tasación de los bienes efectuada por la Oficina de Tasaciones Municipal. En el caso del tractor consignado en Clausula Segunda Inciso a), además deberá hacerse efectiva la transferencia de dominio a favor del Municipio.-
En fecha de 29 de noviembre de 2024, las partes confeccionaron un Acuerdo Transaccional Municipalidad de Balcarce- Integración Eléctrica Sur S.A., firmado electrónicamente en fecha de 03/12/2024 y 04/12/2024 respectivamente. Instrumento aprobado por Decreto N° 3798/2024.-
En fecha de 11 de Diciembre de 2024, la Directora de Fiscalización y Descentralización Tributaria informó que la deuda de la empresa con la Municipalidad suma $31.226.113,02 y los bienes entregados totalizan la suma de $38.300.000, por lo que se genera una diferencia de $7.073.886,98, que conforme clausula tercera punto 4 del acuerdo, la empresa prestó su consentimiento para que sea ingresado al Municipio como donación, sin posibilidad de reclamos futuros. Al respecto en misma fecha, la Jefa de Departamento de Procedimiento y Técnica Tributaria , solicitó al Asesor Legal determine, si previo a todo tramite deberá remitirse las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para dar tratamiento al ofrecimiento de donación.-
En fecha de 16 de Diciembre de 2024, Asesoría Legal giro las actuaciones a Secretaría Privada los fines de que sean elevadas al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de que sea tratada la oferta de donación.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídese la aceptación de donación establecida en punto 4.) de clausula Tercera del Acuerdo Transaccional Municipalidad de Balcarce- Integración Eléctrica Sur Argentina S.A, cual fuera aprobado por Decreto 3798/2024.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA-