Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº203/24

Ordenanza Nº 203/24

Balcarce, 26/12/2024

VISTO:

El expediente administrativo N° 5193/B/2024 caratulado “CARTA DE INTENCION-MUNICIPALIDAD DE BALCARCE-BLACK, y

CONSIDERANDO:

 En fecha de 26 de Diciembre de 2017, la Municipalidad de Balcarce inició una actuación administrativa, identificada con el número de expediente 3170/2017, con la finalidad de tramitar la prescripción adquisitiva administrativa en el marco de la Ley N° 24.320 -modificatoria de la Ley N° 21.477-, con relación al inmueble identificado como Circunscripción 11, Sección A, Chacra 12, ubicado en el partido de Balcarce.

En fecha de 5 junio de 2018, los Señores Rodolfo Hugo Andreoli y Hebe Gabriela Andreoli cedieron a título gratuito en favor de la Municipalidad de Balcarce, sus derechos hereditarios, y posesorios veinteñales respecto del bien inmueble antes mencionado. Haciendo asimismo entrega de su posesión material. acordándose un cargo por el cual una vez subdividido el lote, se les entregaría a los cedentes ocho manzanas, en tanto que las restantes permanecerían a nombre de la Municipalidad y en poder de ésta.

La Municipalidad de Balcarce dicto los actos administrativos municipales: 1) Decreto del Intendente Municipal N° 1953/18, de fecha 10/07/2018, por el que se aceptó la cesión gratuita de derechos hereditarios y posesorios a favor de la Municipalidad de Balcarce, se decretó la prescripción administrativa, y se dispuso el cumplimiento del cargo. Habiéndose sujetado a la convalidación por el Honorable Concejo Deliberante. 2) Ordenanza Municipal N° 101/18, de fecha 26/07/2018, por la que se convalidó el Decreto 1953/18. 3) Decreto del Intendente Municipal N° 2180/18 del 01/08/2018, por el que se promulgó la Ordenanza Municipal Nº 101/18, 4) Decreto del Intendente Municipal N° 617/2022, del 04/03/2022, por el que se aprobó el plano de mensura y se consignaron los datos de registración del inmueble a efectos de que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, realice la inscripción dominial a favor de la Municipalidad de Balcarce y cancele la que constaba a favor de Pedro Andreoli, en el Legajo N° 5332 del año 1911 (conforme facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 2º de la Ley N° 24.320).

En fecha de 2 de mayo de 2023, las hermanas Barbara Jennifer Black, Marcela Sara Luisa Black, Verónica Florencia Black, Moire Jessica Black y Karin Sigrid Black, sucesoras de Pedro Andreoli, titular de dominio del predio, promovieron demanda en contra la Municipalidad de Balcarce; interponiendo una pretensión declarativa de certeza con el objeto de que se ponga fin a una supuesta situación de incertidumbre que presuntamente el Municipio habría creado con la sanción y promulgación de la Ordenanza Nº 101/18, proceso judicial que cursa bajo los autos caratulados “Black Bárbara Jennifer y otros c/ Municipalidad de Balcarce s/ Pretensión Declarativa de Certeza de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata. Es menester destacar que acompañaron con la demanda un Índice de titulares, donde consta a nombre de Andreoli María Luisa la titularidad de 1/10 del total del inmueble catastralmente identificado como Circunscripción 11, Sección A, Chracra 12, Partido 08, partida 60.

En autos caratulados: “ANDREOLI DE BLACK MARIA LUISA s/ SUCESION”, Nº 47259/1959, de trámite por ante el actual Juzgado Civil y Comercial Nº  14, Secretaría Nº 5, de la ciudad de La Plata fue declarado único heredero de la Señora  ANDREOLI DE BLACK MARIA LUISA al Señor ROBERTO GUILLERMO BLACK, padre de las hermanas Black.-

En el Expediente Nº 86166, caratulado: “BLACK ROBERTO GUILLERMO S/ SUCESION AB INTESTATO”, de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de San Martin, surge declaratoria de herederos a nombre de las hermanas Black.

 La Escritura Número Veinticuatro Mil Ciento Dieciséis “Prescripción Adquisitiva”, pasada ante la Escribana Adscripta María Barreto Peltzer, Notaria autorizante de la Escribanía General de Gobierno, de fecha de 7 de diciembre de 2022, inscribe el inmueble mencionado “ut supra” a nombre de la Municipalidad de Balcarce.

 En fecha de 5 de Diciembre de 2024, la Municipalidad de Balcarce suscribió Carta de Intención con las Señoras Verónica Florencia Black, Karin Sigrid Black y el Doctor Gastón Rey como apoderado de las Señoras Bárbara Jennifer Black, Marcela Sara Luisa Black, Moire Jessica Black, con el objeto de finalizar con la mencionada disputa judicial.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Apruébese la Carta de Intención suscripta en fecha de 5 de diciembre de 2024 por la Municipalidad de Balcarce con las Señoras Verónica Florencia Black, Karin Sigrid Black y el Doctor Gastón Rey como apoderado de las Señoras Bárbara Jennifer Black, Marcela Sara Luisa Black y Moire Jessica Black.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Acuerdo Transaccional en los términos expresados por la Carta de Intención mencionada en Artículo 1º.

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA-