Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 201/24
Balcarce, 26/12/2024
VISTO:
El crecimiento de la actividad de los food trucks en Balcarce, y
CONSIDERANDO:
Que los food trucks locales son aquellos que pertenecen a un empresario o comerciante residente en la ciudad de Balcarce.
Que los mismos generan un servicio y un movimiento económico importante para el comercio local.
Que la cantidad de food trucks de venta de alimentos como de bebidas y tragos abastecen perfectamente los eventos locales.
Que los mismos están habilitados y registrados en el Municipio local, pagando los impuestos correspondientes.
Que es importante proteger esta actividad económica del mismo modo que se hace con el comercio local, a través de la prohibición de la venta ambulante.
Que también se protege, a través de una ordenanza, a las instituciones y entidades locales con la prohibición de rifas de otras localidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establézcase prioridad para los food trucks de Balcarce para los distintos eventos que se realicen en espacios públicos del distrito que sean organizados por el Municipio de Balcarce.
ARTÍCULO 2.- Establézcase prioridad para los food trucks de Balcarce para los distintos eventos que se realicen en espacios públicos del distrito que sean organizados por privados hasta en un 80%.
ARTÍCULO 3.- Los food trucks locales que participen de los distintos eventos que se realicen en Balcarce, tendrán que estar debidamente habilitados y con el pago de las tasas municipales al día.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA-