Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº200/24

Ordenanza Nº 200/24

Balcarce, 26/12/2024

  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase para el Ejercicio 2025 la ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Y EL ORGANIGRAMA para la ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL y el ORGANISMO DESCENTRALIZADO HOSPITAL SUBZONAL que como Anexo I forma parte de este artículo.

ARTÍCULO 2º.- Fíjáse en la suma de PESOS  CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS  MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SESIS CENTAVOS ($46.802.738.989,56)  el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el Año 2025, conforme al Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- Fíjáse en la suma de PESOS  CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOS  MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SESIS CENTAVOS ($46.802.738.989,56) los Recursos destinados a la financiación del Artículo 1º para el Ejercicio 2025, conforme al detalle indicado en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto Analítico de Gastos de la Municipalidad de Balcarce, correspondiente al Ejercicio 2025, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la clasificación institucional de los Recursos por Rubros, Recursos por Carácter Económico y Recursos por Procedencia y de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas adjuntas al Anexo II.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categorías Programáticas, por Objeto hasta el nivel de Inciso en carácter limitativo y de Partida Principal en Carácter Indicativo, por Finalidades y Funciones, por Fuente de Financiamiento y por el Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas adjuntas en Anexo III.

ARTÍCULO 7º.- Apruébase la  descripción  de  cada uno de los  Programas  establecidos  en  la Estructura  Programática para el Ejercicio 2025 y el Cuadro de Metas de cada Programa antes mencionado de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal que, como Anexo IV forma parte de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º. - Los saldos que arrojen al 31 de diciembre de 2024 las cuentas de recursos afectados serán transferidos al Ejercicio 2025 incorporándolos al Cálculo de Recursos, y correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos en partidas existentes o incorporando conceptos no previstos.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase  la apertura  de  los  créditos  fijados  por  la presente  Ordenanza, de   acuerdo con los   anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

ARTÍCULO 10º. - Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades)

ARTÍCULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los Artículos 67º, 68º, 69º y 70º del Decreto Provincial Nº 2980/00, el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial de la Administración Central y Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Balcarce.

ARTÍCULO 12º.- Apruébense los Formularios  del 1 al 12  correspondientes  a la Administración Central Municipal y  al Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, a saber: Formulario 1: Política Presupuestaria; Formulario 2: Programación de los Recursos; Formulario 3: Estructura Programática; Formulario 4: Descripción del Programa; Formulario 5: Metas por Programa; Formulario 6: Recursos Humanos; Formulario 7: Compra de Bienes y Servicios; Formulario 8: Programación Física de Obras; Formulario 9: Programación Financiera de Proyectos; Formulario 10: Gestión de la Deuda; Formulario 11: Programación de Transferencias; Formulario 12: Resumen de Gastos por Inciso.  

ARTÍCULO 13º. - Fijase  para  el  Ejercicio  2025 una  compensación  mensual  de   Pesos  SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 66.769,57.-) en concepto de Gastos de Representación del Sr. Intendente Municipal.

ARTÍCULO 14.º - Fijase un adicional remunerativo no bonificable por FALLOS DE CAJA en la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOSCINCUENTA MIL ( $1.950.000,00 ) mensuales, los que serán promediados para cada uno de los responsables de caja y tesorería mediante Acto Administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo. Dicho monto asignado cubrirá como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores

ARTÍCULO 15º.- Crease y fijase en MIL  DOSCIENTOS VEINTISEIS (1.226) el número de cargos de la Planta Permanente y Temporaria de la Municipalidad de Balcarce distribuidos de la siguiente manera:

  • Administración Central

Funcionarios Políticos: Treinta y Tres (33)

Planta Permanente: Cuatrocientos Noventa y uno (491)

Planta Temporaria: Ochenta (80)

  • Honorable Concejo Deliberante

Concejales: Dieciocho (18)

Secretarios Políticos: Ocho (8)

Planta Permanente: Cinco (5)

Personal temporario Uno (1)

  • Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati”

Funcionarios Políticos: Seis (6)

Planta Permanente: Quinientos  veinticuatro  (524)

 Planta Temporaria: Sesenta  (60)

Confirmase la adhesión, a través de la Ordenanza 183/17, al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por Ley Nº 13.295 con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley Nº 14.984.

ARTÍCULO 16º.- El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del  personal temporario si, por  la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente.

ARTÍCULO 17º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal de planta temporaria las retribuciones que a continuación se detallan:

    1. Retribución mensual: La retribución mensual estará compuesta por el Sueldo Básico ingresante de la categoría en que revista, más el porcentaje correspondiente a su jornada laboral prolongada, más el importe por Refrigerio que cobran los agentes de Planta Permanente;
    1. Presentismo, Título (secundario, terciario o universitario) y demás bonificaciones obligatorias correspondiente a su carga horaria y/o categoría, dedicación exclusiva, Sueldo anual complementario, horas suplementarias;
    2. Compensaciones: devolución de gastos, viáticos, movilidad y en el caso que corresponda el importe que  debiera percibir el trabajador que no hubiera gozado efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa del mismo.
    3. Subsidios, asignaciones familiares por cargas de familia y sus derechohabientes.

  El personal temporario de carrera profesional Hospitalaria tendrá derecho a percibir:

  1. Sueldo básico correspondiente a la categoría asistente de la escala salarial de planta permanente, según la carga horaria que corresponda.
  2. Bonificaciones por guardia activas, pasivas, de reemplazo y demás bonificaciones que correspondan a su carga horaria, Titulo o especialidad según corresponda, sueldo anual complementario, bloqueo de titulo, presentismo medico.
  3. Compensaciones: devolución de gastos, viáticos, movilidad y en el caso que corresponda el importe que  debiera percibir el trabajador que no hubiera gozado efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese cualquiera fuera la causa del mismo.
  4. Subsidios, Asignaciones familiares por cargas de familia y sus derechohabientes.

ARTÍCULO 18º.-Fijase, al solo efecto de la determinación del básico de los agentes enumerados en los artículos 19, 20 y 21 de la presente, a partir del 1º de Noviembre 2024, en la suma de Pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SESIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($399.646,42) el sueldo Básico de la Categoría Administrativo Ingresante. Dicho importe lo percibirán los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan un horario de cuarenta (40) horas semanales de la Administración Municipal.

DICHO IMPORTE SE ACTUALIZARÁ SEGÚN LO ACORDADO EN PARITARIAS.

ARTÍCULO 19º.- Fijase, a partir del 1º Enero de 2025 las siguientes remuneraciones para el personal Titular de Cargos Electivos, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Cuerpo de Asesores y otros Funcionarios incluidos dentro de la Planta de Personal Superior: 

Intendente Municipal

14

sueldos mínimos

Director del Organismo Descentralizado Hospital

7

sueldos mínimos

Director de Salud Familiar y Comunitaria  del Organismo Descentralizado Hospital

7             

sueldos mínimos

Secretario de Secretaría Municipal

4,20

sueldos mínimos

Director Asociado del Organismo Descentralizado Hospital

4,20

sueldos mínimos

Asesor Legal del Intendente Municipal

3,15

sueldos mínimos

Subsecretario Municipal

3,15

sueldos mínimos

Director Político Municipal

2,75

sueldos mínimos

Director de los Centros Geriátricos

2,75

sueldos mínimos

Director Administrativo del Organismo Descentralizado Hospital

2,75

sueldos mínimos

Supervisor General del Organismo Descentralizado Hospital

2,75

sueldos mínimos

Secretario Privado del Intendente Municipal

2,55

sueldos mínimos

Secretario del H.C.D.

2,40

sueldos mínimos

Secretario Privado adjunto del Intendente Municipal

2,25

sueldos mínimos

Delegados Municipales

2,10

sueldos mínimos

Coordinadores

1,65

sueldos mínimos

Prosecretarios del H.C.D.

1,85

sueldos mínimos

Secretarios de Presidencia del H.C.D.

1,80

sueldos mínimos

Secretario de Bloques del H.C.D

1,65

sueldos mínimos

Concejales

3,50

sueldos mínimos

El sueldo mínimo a que hace referencia la escala descripta anteriormente será el que resulte de considerar el sueldo básico de la categoría Administrativo Ingresante de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales según lo establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza, mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 20º.- Dieta de los Concejales Municipales: Establécese por la presente Ordenanza el régimen de las dietas mensuales que perciban por el ejercicio de sus funciones los Concejales Municipales, conforme a lo establecido la Ley Nº 13.924, modificatoria del artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el monto equivalente a tres y medio (3,5) meses de sueldo según lo establecido en el Articulo 18º de la presente Ordenanza mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada; la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario, todos los cuales estarán sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales.

Establécese la Bonificación por Antigüedad a los Concejales de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.

Para el caso en que los Concejales optaran por renunciar a la dieta, tendrán derecho a percibir, a su requerimiento, una suma no remunerativa y compensatoria de los gastos inherentes a la función equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en los párrafos precedentes. Esta suma no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. Los Concejales que opten por percibir esta suma no percibirán Sueldo Anual Complementario.

ARTÍCULO 21º.- Fíjese a partir del 1º de enero de 2025 para personal cuya remoción esté prevista por régimen especial en leyes que establezcan procedimientos determinados, las siguientes remuneraciones:

Contador Municipal

3,50

sueldos mínimos

Tesorero Municipal

2,75

sueldos mínimos

Jefe de compras municipal

2,75

sueldos mínimos

Contador del Organismo Descentralizado

2,75

sueldos mínimos

Tesorero del Organismo Descentralizado Hospital

2,35

sueldos mínimos

Jefe de compras del Organismo Descentralizado Hospital

2,35

sueldos mínimos

Subcontador Municipal

2,75

sueldos mínimos

Juez de Faltas

2,75

sueldos mínimos

 

 

El sueldo mínimo a que hace referencia en la escala descripta anteriormente, será el que resulte de considerar el sueldo básico de la categoría Administrativo Ingresante de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, según lo establecido en el artículo 18º de la presente Ordenanza, mas las bonificaciones o adicionales, inherentes a dicha categoría, que estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 22º.- Los funcionarios designados en los cargos detallados en los artículos 19  y 21, tendrán derecho a percibir:

  1.  Sueldo Básico
  2. Bonificación por Antigüedad: Conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no están sujetos a aportes provisionales.

Esta bonificación, alcanza a los cargos de: Contador, Sub Contador, Tesorero y Jefe de Compras de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, Secretario y Prosecretario del Honorable Concejo Deliberante y Juez de Faltas, pudiendo el Departamento Ejecutivo incluir en la misma  al resto de los funcionarios incluidos en el artículo 19º de esta Ordenanza conforme a las pautas de Art. 26.

  1. Fallo de Caja: esta adicional será abonado únicamente a los cargos de Tesorero de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal.
  2. Bonificación por dedicación Exclusiva: esta bonificación será abonada únicamente en aquellos casos determinados por el Departamento Ejecutivo, en función de lo establecido en los Artículos 47, 67 y 72 Ley Nº14656.

ARTÍCULO 23º.- Fijase los sueldos básicos de los Agentes de Planta Permanente de la Municipalidad de Balcarce y de la Carrera Profesional Hospitalaria del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati” a partir del 1º de Noviembre de 2024 según se detalla a continuación:

ANEXO I

     

ESCALA SALARIAL PERMAMENTE A PARTIR DEL 01/11/2024

     

CARGOS /CATEGORIA

TOTAL

BASICO

MODULOS

VIGENTE

Administrador Org. Descentralizado

                7.014,84

                                            770.675,58

Pers. Jerarquico Clase I

                6.479,52

                                            711.863,06

Pers. Jerarquico Clase II

                6.299,03

                                            692.033,78

Pers. Jerarquico Clase III T/A

                6.118,55

                                            672.205,60

Pers. Jerarquico Clase III O/S

                6.037,25

                                            663.273,69

Pers. Jerarquico Clase IV CAPATAZ

                5.819,37

                                            639.336,61

Pers. Profesional Clase I

                6.398,22

                                            702.931,15

Pers. Profesional Clase I Ingresante

                6.238,88

                                            685.425,49

Pers. Profesional Clase II

                5.984,88

                                            657.520,13

Profesional II - Carrera Prof. Hosp.

                   981,20

                                            374.177,58

Pers. Profesional Clase II Ingresante

                5.824,24

                                            639.871,64

Docente I

                5.984,88

                                            657.520,13

Docente II

                5.824,24

                                            639.871,64

Profesional Enfermeria I

                6.398,22

                                            702.931,15

Profesional Enfermeria I Ing.

                6.238,74

                                            685.410,11

Profesional Enfermeria II

                6.061,63

                                            665.952,16

Profesional Enfermeria III

                5.983,59

                                            657.378,41

Profesional Enefermeria III Ing.

                5.824,24

                                            639.871,64

Pers. Tecnico Clase I

                5.820,99

                                            639.514,59

Pers. Tecnico Clase II

                5.739,85

                                            630.600,25

Pers. Tecnico Clase III

                5.666,64

                                            622.557,14

Pers. Tecnico Clase Ingresante

                5.507,05

                                            605.024,01

Pers. Inspector Clase I

                5.739,69

                                            630.582,68

Pers.l Inspector Clase II

                5.658,39

                                            621.650,77

Pers. Inspector Clase III

                5.585,23

                                            613.613,15

Pers. Inspector Clase Ingresante

                5.425,87

                                            596.105,28

Pers. Administrativo Clase I

                5.713,68

                                            627.725,12

Pers. Administrativo Clase II

                5.645,04

                                            620.184,09

Pers. Administrativo Clase III

                5.577,09

                                            612.718,86

Pers. Administrativo Clase Ingresante

                3.637,66

                                            399.646,42

Pers.  Obrero Clase I

                5.601,49

                                            615.399,53

Pers. Obrero Clase II

                5.580,35

                                            613.077,67

Pers.Obrero Clase III

                5.560,83

                                            610.932,80

Pers. Obrero Clase Ingresante

                5.401,48

                                            593.425,71

Pers. Servicio Clase I

                5.593,35

                                            614.505,24

Pers. Servicio Clase II

                5.560,83

                                            610.932,47

Pers. Servicio Clase Ingresante

                5.401,45

                                            593.422,41

     

Valor Módulo:

               109,8636

 
     

Valor Módulo CPH:

381,3469

 

Fijase el sueldo básico de los Agentes Incluidos en Carrera Profesional Hospitalaria a partir del 01 de Noviembre 2024, según artículo 22 de la Ordenanza 141/2020, en base a la categoría Profesional II – CPH del escalafón Municipal.

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/11/2024

 
     

PERSONAL JERARQUICO CARRERA

BASICO

 FUNCION

PROFESIONAL HOSPITALARIA

 

 

 

Jefe de Servicio - Hospital A - 36 hs.sem.

  1.347.039,28

  808.223,57

Jefe de Servicio - Hospital B - 36 hs.sem.

  1.279.687,32

  767.812,39

Jefe de Servicio - Hospital C - 36 hs.sem.

  1.212.335,35

  727.401,21

Jefe de Servicio - Agregado - 36 hs.sem.

  1.144.983,39

  686.990,03

Jefe de Servicio - Asistente - 36 hs.sem.

  1.077.631,43

  646.578,86

Jefe servicio Farmacia Hospital B  - 44 horas

  1.564.062,28

  938.437,37

Jefe servicio Farmacia Hospital C  - 44 horas

  1.481.743,21

  592.697,28

Jefe de Serv.Agregado Farmacia - 44 hs.sem.

  1.399.424,14

  559.769,66

Jefe de Serv.Asistente Farmacia - 44 hs.sem.

  1.317.105,08

  526.842,03

Jefe de Guardia - Hospital A - 36 hs.sem.

  1.347.039,28

  538.815,71

Jefe de Guardia - Hospital B - 36 hs.sem.

  1.279.687,32

  511.874,93

Jefe de Guardia - Hospital C - 36 hs.sem.

  1.212.335,35

  484.934,14

Jefe de Guardia - Agregado - 36 hs.sem.

  1.144.983,39

  457.993,36

Jefe de Guardia - Asistente - 36 hs.sem.

  1.077.631,43

  431.052,57

Jefe de Unidad - Asistente - 36 hs. Sem.

  1.077.631,43

  215.526,29

Jefe de Unidad - Hospital A - 24 hs.sem.

     898.026,19

  179.605,24

Jefe de Unidad - Hospital B - 24 hs.sem.

     853.124,88

  170.624,98

Jefe de Unidad - Hospital C - 24 hs.sem.

     808.223,57

  161.644,71

Jefe de Unidad - Agregado - 24 hs.sem.

     763.322,26

  152.664,45

Jefe de Unidad - Asistente - 24 hs.sem.

     718.420,95

  143.684,19

     

PERSONAL PROFESIONAL CARRERA PROF. HOSPITALARIA

BASICO

 

 

 

 

Profesional Hospital A - 40 hs.sem.

  1.496.710,31

 

Profesional Hospital B - 40 hs.sem.

  1.421.874,80

 

Profesional Hospital C - 40 hs.sem.

  1.347.039,28

 

Profesional Agregado - 40 hs.sem.

  1.272.203,77

 

Profesional Asistente - 40 hs.sem.

  1.197.368,25

 

Profesional Hospital A - 36 hs.sem.

  1.347.039,28

 

Profesional Hospital B - 36 hs.sem.

  1.279.687,32

 

Profesional Hospital C - 36 hs.sem.

  1.212.335,35

 

Profesional Agregado - 36 hs.sem.

  1.144.983,39

 

Profesional Asistente - 36 hs.sem.

  1.077.631,43

 

Profesional Hospital A - 30 hs.sem.

  1.122.532,73

 

Profesional Hospital B - 30 hs.sem.

  1.066.406,10

 

Profesional Hospital C - 30 hs.sem.

  1.010.279,46

 

Profesional Agregado - 30 hs.sem.

     954.152,82

 

Profesional Asistente - 30 hs.sem.

     898.026,19

 

Profesional Hospital A - 25 hs.sem.

     935.443,95

 

Profesional Hospital B - 25 hs.sem.

     888.671,75

 

Profesional Hospital C - 25 hs.sem.

     841.899,55

 

Profesional Agregado - 25 hs.sem.

     795.127,35

 

Profesional Asistente - 25 hs.sem.

     748.355,16

 

Profesional Hospital A - 24 hs.sem.

     898.026,19

 

Profesional Hospital B - 24 hs.sem.

     853.124,88

 

Profesional Hospital C - 24 hs.sem.

     808.223,57

 

Profesional Agregado - 24 hs.sem.

     763.322,26

 

Profesional Asistente - 24 hs.sem.

     718.420,95

 

Profesional Hospital A - 18 hs.sem.

     673.519,64

 

Profesional Hospital B - 18 hs.sem.

     639.843,66

 

Profesional Hospital C - 18 hs.sem.

     606.167,68

 

Profesional Agregado - 18 hs.sem.

     572.491,69

 

Profesional Asistente - 18 hs.sem.

     538.815,71

 

Profesional Hospital A - 12 hs.sem.

     449.013,09

 

Profesional Hospital B - 12 hs.sem.

     426.562,44

 

Profesional Hospital C - 12 hs.sem.

     404.111,78

 

Profesional Agregado - 12 hs.sem.

     381.661,13

 

Profesional Asistente - 12 hs.sem.

     359.210,48

 

     

Valor módulo:

381,3469

 

 

DICHO IMPORTE SE ACTUALIZARÁ SEGÚN LO ACORDADO EN PARITARIAS.

ARTÍCULO 24º.- Jornada Laboral Prolongada:El Agente de la Administración Municipal y Organismo Descentralizado Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati”, podrá desarrollar mayor horario de labor que el fijado habitualmente, hasta un máximo de 8 (ocho) horas diarias o cuarenta y ocho horas (48) semanales, las que podrán ser continuas o fraccionadas en dos y/o en horarios rotativos. Será obligatorio entre la finalización de una jornada laboral diaria y el comienzo de la siguiente, un descanso de doce (12) horas como mínimo.

Esta extensión horaria será denominada “Jornada Prolongada”, recibiendo una retribución proporcional por dichas horas. Las jornadas prolongadas se justificaran solamente en razones de servicio que redunden positivamente en el área y/o cuando se vea resentida la prestación servicio. Las mismas son de carácter extraordinario y siempre que las tareas encomendadas lo ameriten, pudiendo ser canceladas cuando la situación de excepcionalidad haya desaparecido, a juicio del Departamento Ejecutivo.

Administración Central y Hospital Subzonal de Balcarce:

35 horas semanales: 16,66% del sueldo básico de 30 hs. Semanales según categoría del agente.

39 horas semanales: 30% del sueldo básico  de 30 hs. Semanales según categoría del agente.

40 horas semanales: 33,33% del sueldo básico  de 30 hs. Semanales según categoría del agente.

48 horas semanales: 60% del sueldo básico  de 30 hs. Semanales según categoría del agente.

ARTÍCULO 25º.- Horas suplementarias y extraordinarias. El trabajador que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea (horas suplementarias), en jornadas laborables, será retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante jornadas no laborables y feriados nacionales, serán retribuidas con un incremento del cien por ciento (100%). El valor de la hora suplementaria, se determina dividiendo el básico, de la escala salarial vigente del trabajador,de treinta (30) horas, por la cantidad de horas de labor mensual (132 horas).

 Las tareas extraordinarias, son las  realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean propias de su agrupamiento. El valor de las mismas, se determina considerando el Salario Básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o bonificaciones que perciba el trabajador, cualquiera sea su denominación.

El monto de retribución mensual así determinado, se dividirá por el total de horas mensuales que corresponda a la jornada del trabajador, para establecer el valor hora extraordinaria de trabajo.

Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del Agrupamiento Jerárquico.

Excepcionalmente, la duración de la jornada laboral podrá ser prolongada más allá del máximo establecido en el artículo 24º, sin que en ningún caso, el trabajo semanal exceda de cincuenta y seis (56) horas.

Sin perjuicio que el D.E. pueda establecer otras jornadas laborales, los topes serán las indicadas a continuación:

- Jornada de 30 horas semanales, 26 hs. suplementarias o extraordinarias semanales.

- Jornada de 35 horas semanales, 21 hs. suplementarias o extraordinarias semanales.

- Jornada de 39 horas semanales, 17 hs. suplementarias o extraordinarias semanales.

- Jornada de 40 horas semanales, 16 hs. Suplementarias o extraordinarias semanales

- Jornada de 48 horas semanales, 8 hs. Suplementarias o extraordinarias semanales.

En casos extraordinarios o de urgencias, cuando las actividades lo requieran, el Departamento Ejecutivo podrá exceptuar los topes establecidos mediante acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 26º.- Antigüedad: Fijase una bonificación mensual en concepto de Antigüedad por cada año de servicio en el porcentaje de la remuneración básica de cada agente de Planta Permanente de la Administración Central, Organismo Descentralizado Hospital y Carrera Hospitalaria. Dicha bonificación se establece:

  • 3 % por cada año de servicios hasta el 31 de Diciembre del 1995; para dicho periodo el porcentaje para los cargos de Ley se estableció en el 2,5 %.
  • 1 % por cada año de servicios desde 01 de Enero del 1996 hasta el 31 de Diciembre del 2014.
  • 3 % por cada año de servicios desde el 01 de Enero 2015 en adelante. Excluyese de la bonificación detallada anteriormente los Cargos Políticos y destajistas.

Para los Agentes de Planta Permanente que estén designados en un Cargo Político con cargos de planta retenido, la bonificación por antigüedad se calculara sobre dicho cargo retenido.

 ARTÍCULO 27º.- Refrigerio: Consiste en una bonificación, para el agente municipal que, sin abandonar su lugar de trabajo, desayuna o merienda, según la hora que cumpla dicha pausa. Será equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría inferior del Agrupamiento Administrativo (Administrativo Ingresante), con jornada laboral normal (30 horas semanales).

  ARTÍCULO 28º.- Título: Los agentes municipales percibirán por titulo de acuerdo a su nivel académico, independientemente de la categoría que revistan en el escalafón municipal, calculado sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con un carga de TREINTA (30) horas semanales, en los porcentajes y en los términos que a continuación se detallen:

  1. Titulo Secundario: Tendrá derecho al cobro mensual del DOS con 50/100 por ciento (2.5%) del básico de la jornada laboral normal que corresponda, aquel agente que acredite Titulo Secundario.
  2. Titulo Terciario: Tendrá derecho al cobro  mensual del CINCO por ciento (5%) del Básico de la jornada laboral normal que corresponda, aquel agente que acredite Título Terciario por carreras programáticas de TRES (3) años de duración o Título Universitario de menos de CINCO (5) años .
  3. Titulo Terciario y Universitario Complementario: Tendrá derecho al cobro  mensual del SIETE por ciento (7%) del básico de la jornada laboral normal que corresponda, aquel agente que acredite Titulo Terciario en carreras programáticas de TRES (3) años de duración y que además hubiere completado carrera Universitaria que en conjunto resulte menos de Cinco (5) años.
  4. Título Universitario: Tendrá derecho al cobro mensual del VEINTE por ciento (20%) del básico de la jornada laboral normal que corresponda, aquel agente que acredite Título Universitario en carreras programáticas de CINCO (5) o más años de duración.-
  5. Carrera Profesional Hospitalaria:

-Título Universitario: Pesos Dieciséis Mil Ciento Cincuenta ($16.150)

-Titulo Terciario: Pesos Doce Mil Cuatrocientos ($12.400)

A los fines de acreditación, se deberá presentar para poder procurar el consecuente cobro, copia certificada ante el Juzgado de Paz de Titulo y del analítico, con el Objeto de determinar la duración de los planes de estudios ¨

Fíjese una suma  fija mensual para todos los agentes que acrediten estudios, salvo para los Profesionales de Carrera Hospitalaria con titulo de especialistas que percibirán una bonificación del 30 % sobre el sueldo de la categoría que revista el profesional.

  ARTÍCULO 29º.- Movilidad: Consiste en una bonificación para aquellos agentes cuyo lugar de prestación de servicios, se halle a más de cuatro (4) kilómetros del ejido urbano, computados desde el centro de la Plaza Libertad de Balcarce o de la Plaza principal, de la localidad donde preste servicios y resida. Dicha bonificación será equivalente al uno con ochenta por ciento (1,8%), del sueldo básico de la categoría inferior del agrupamiento administrativo con jornada laboral normal (30 horas semanales) y se abonará siempre que el traslado no sea a cargo de la Municipalidad.

       Son los ocasionados por traslado de la persona desde la ciudad de Balcarce hasta el lugar de cumplimiento de su función y viceversa, serán complementarios del viático y susceptibles de rendición por comprobante y reintegrables a posteriori del cumplimiento de la comisión.

      Comprenderá concepto tales como: el valor de los pasajes si el traslado fuere en vehículo de transporte masivo; si el traslado fuere en vehículo oficial o afectado a uso municipal, comprenderá gastos de combustible, de mecánica ligera por defectos en viaje, de peajes y estacionamiento.

  ARTÍCULO 30º.- Bonificación para Conductores: : Los agentes que se desempeñen en el transporte de pasajeros y/o cargas, vehículos pesados (equipos viales, motoniveladoras, camiones, palas mecánicas, topadoras, entre otros), vehículos del área de tránsito y ambulancias del Hospital, y que requieran para la función licencia de conducir profesional, percibirán una bonificación del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual, del sueldo básico de la jornada laboral normal (30 horas semanales) que corresponda, la que podrá ser dejada sin efecto, cuando se dejara de ejercer la tarea que le dio origen.

 ARTÍCULO 31º.- Presentismo: Consiste en una bonificación para aquellos agentes que durante el mes de prestación de servicios, asistan efectivamente a su trabajo registrando asistencia completa, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 98º del CCT. Dicha bonificación será equivalente al uno con setenta y cinco por ciento (1,75%), del sueldo básico de la categoría inferior del agrupamiento administrativo (Administrativo Ingresante)  con jornada laboral normal (30 horas semanales).

De todas las bonificaciones indicadas, el DE no podrá establecer valores diferentes, a los que se fijen anualmente en la Ordenanza de Presupuesto y Cálculo de Recursos.

Los agentes profesionales de Carrera Hospitalaria, tendrán una bonificación mensual en concepto de presentismo del 15% sobre el sueldo básico de la categoría que revista el profesional.

Las únicas inasistencias que no invalidaran el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizada, licencia por duelo, citación judicial y licencia anual.

ARTICULO  32º: Presentismo perfecto: se considera tal, a la concurrencia perfecta del agente, considerándose únicamente las excepciones previstas en el artículo 98 incisos a) y b) del CCT, en el año inmediato anterior. Gozarán de tres días hábiles corridos. Su implementación se hará evaluando las necesidades de cada servicio, a través de ACTA ACUERDO particular, que se negociará a tal efecto. Este beneficio, no es acumulable a ninguna licencia establecida.

ARTÍCULO 33º : Permanencia en el Cargo: A aquellos trabajadores que hayan ascendido a la máxima categoría de su Agrupamiento, se les otorgará por cada 10 años de servicio, un adicional del dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría inferior del agrupamiento administrativo con jornada laboral normal (30 horas semanales).

ARTÍCULO 34º.- Jornada en tareas insalubres y riesgosas: La Jornada diaria de quienes realicen tareas calificadas como insalubres por la autoridad nacional y/o provincial competente, será de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales como máximo. Su hora de trabajo, será equivalente a una hora veinte minutos de la jornada normal de trabajo. Los agentes que realicen tareas calificadas como insalubres no podrán extender su jornada laboral.

Los agentes que desempeñen su labor en tareas de poda, agentes de defensoría de derechos del niño y violencia familiar y mantenimiento del Hospital, percibirán un adicional sobre sus sueldos básicos, por el riesgo físico o psíquico que representa la labor realizada.

ARTÍCULO 35º.- Tareas riesgosas: Los agentes que desempeñen su labor en tareas de poda, electricistas, agentes de defensoría de derechos del niño y violencia familiar y mantenimiento del Hospital, percibirán un adicional del quince por ciento (15%) sobre sus sueldos básicos, por el riesgo físico o psíquico que representa la labor realizada.

Los enfermeros y camilleros, que salgan en emergencia por un siniestro en la vía pública, percibirán un adicional del seis por ciento (6%) mensual, del sueldo básico de la jornada laboral normal (30 horas semanales) que corresponda.

ARTÍCULO 36º.- Tareas Nocturnas: Fíjese a los agentes que desarrollen sus tareas en el horario de 21:00 hs. y las 6:00 hs. del día siguiente, un quince por ciento (15%) del valor hora calculada sobre el sueldo básico en treinta (30) horas semanales de la categoría de revista del agente, en concepto de bonificación por prestar servicios en Horario Nocturno.

ARTÍCULO 37º.- Otorgase  a los Cargos Políticos, Cargos de Ley  y  de Carrera Profesional Hospitalaria  una bonificación Mensual de:

  •      Pesos Sesenta ($ 60) para los agentes que revistan en las categorías cuyos básicos estén comprendidos entre 140 y 305 módulos.
  • Pesos Cuarenta ($ 40) para los agentes restantes.

La bonificación acordada será proporcional para aquellos agentes que cumplan un régimen horario inferior de 30 hs. semanales.

ARTÍCULO 38º.- Bonificación por Función: Fijase una bonificación de hasta el porcentaje que se detalla a continuación calculado sobre el sueldo básico de la categoría que reviste para los Funcionarios Políticos, Cargos de Ley, de la Administración Central de la Municipalidad, del Organismo Descentralizado del Hospital y Centros Geriátricos, a partir del 01 de Enero 2025: 

Director del Organismo Descentralizado Hospital

50

%

 Director de Salud Comunitaria y Familiar Organismo Descentralizado Hospital                                                           

50

%

Director Asociado del Organismo Descentralizado Hospital

50

%

Secretario de Secretaria Municipal

25

%

Subsecretario Municipal

24

%

Asesor Legal del Intendente Municipal

24

%

Director Político Municipal

24

%

Director Administrativo del Organismo Descentralizado Hospital

24   

%

Contador Municipal

25

%

Tesorero Municipal

25

%

Jefe de Compras Municipal

25

%

Contador del Organismo Descentralizado Hospital

25

%

Tesorero del Organismo Descentralizado Hospital

25

%

Jefe de Compras del Organismo Descentralizado Hospital

25

%

Director de los Centros Geriátricos Municipales

20

%

Supervisor General del Organismo Descentralizado Hospital

20

%

Secretario Privado del Intendente Municipal

18,50

%

Secretario Privado Adjunto del Intendente Municipal

18,50

%

Delegado Municipal

18,50

%

Jefe de Servicio Hospital

60

%

Jefe de Guardia Hospital

40

%

Jefe de Unidad

20

%

 

 

 

 ARTÍCULO 39º.-BONIFICACION POR FUNCION DE SECRETARIA: Otorgase una Bonificación  por la función de Secretaria Administrativa de las Secretarías Municipales de la Administración Central, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al 30% sobre la escala de Sueldos Básicos de la Categoría Administrativo Clase III con una carga de 30 (Treinta)  horas semanales, a los agentes que revisten como personal de Planta Permanente o Temporaria.

ARTÍCULO 40º Bonificación por función: Será variable y excepcional, se podrá otorgar a aquellos agentes, que por su dedicación en el servicio, contribuyan a la optimización de la gestión municipal, con un tope del cincuenta por ciento (50%) calculada sobre la jornada laboral normal que corresponda en cada caso. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprometido dentro de la planta permanente o temporaria.  También se podrá abonar al personal excluido del estatuto del personal municipal y a los agentes pertenecientes a la Carrera profesional Hospitalaria. Para estos agentes dicho porcentaje se aplicará sobre el sueldo básico de la categoría que revista.

 En particular, se reconocerá una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%), calculada sobre el básico de 30 horas de la categoría que corresponda a cada caso, a los agentes que desempeñen tareas de techistas y Coordinadores de Unidades de Desarrollo Infantil (UDIs) municipales. Estas bonificaciones, quedan supeditadas a la realización efectiva de las tareas descriptas, por lo que si no fueran ejercidas, se dejará de abonar tal reconocimiento económico.

ARTÍCULO 41º.- Asignación Especial Remunerativa: Se continuará percibiendo la Asignación Especial Remunerativa para los Agentes de Carrera  Profesional Hospitalaria que fuera otorgada según la siguiente escala:

Remuneraciones “fijas” de hasta $ 375:                                                     $ 50

Remuneraciones “fijas” de hasta $ 520:                                                     $ 30

Remuneraciones “fijas” de más $ 520:                                                       $ 20

En Remuneraciones “Fijas” se consideran incluidos los siguientes conceptos: Sueldo Básico, Jornada Prolongada, Asignaciones y/o Bonificaciones Remunerativas (todas).

Para los Agentes de Carrera Profesional Hospitalaria dicho importe será proporcional para los agentes que cumplan una carga horaria inferior a 30 horas.

ARTÍCULO 42º.- Bonificación Especial Remunerativa: Fijase una Bonificación Especial fija y mensual para todos los Agentes de Carrera Profesional Hospitalaria, Cargos políticos y Cargos de Ley de Pesos cincuenta ($50). Dicho importe será proporcional para los agentes que cumplan una carga horaria inferior a 30 horas.

ARTÍCULO 43º.- Viáticos: Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:

a.    Importe que debe recibir el agente en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y por los siguientes motivos:

              1. Viático de viaje: Es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas cuando la misma sea a más de 60 km., considerando a los efectos de esta reglamentación que lugar habitual es la localidad donde el agente presta efectiva y permanentemente servicios.

La determinación del valor que en concepto de viático percibirán los agentes se realizara en base a lo siguiente:

I. Si la ida y regreso se efectúa en el mismo día: ½ viático;

II. Si la ida y regreso se producen en distintos días, pero su regreso se produce antes del mediodía siguiente: 1 viático por cada pernocte;

III. Si la ida y regreso se producen en distintos días, pero su regreso se produce pasado el mediodía, se adicionara al último día ½ viático más.

El valor del viático es el equivalente al 7% del sueldo básico de la categoría inferior del agrupamiento administrativo con jornada laboral normal (30 horas semanales).

           2. Viático para personal afectado a obras viales: el personal maquinista afectado a tareas de obras viales rurales a más de 10 km del ejido urbano tendrá derecho al cobro de un viático el cual se determinará en base a la siguiente forma:

I- Cuando realice dos horas o más extraordinarias en su jornada de trabajo, ½ viático común;

II- Cuando su jornada laboral se extienda hasta después del horario fijado para la cena, 1 viático común;

III- Cuando los maquinistas afectados a tareas viales rurales que en virtud de la misma deban pernoctar en la zona rural en casillas previstas por la Municipalidad como consecuencia de ser asignados a comisiones de servicio por un término que exceda la cantidad de cinco (5) días continuos o discontinuos dentro del mes calendario aprobada por resolución, 1 viatico especial por cada día.

El valor del viático común será equivalente al 1,3%, y el valor del viático especial será equivalente al 2,5%, ambos del sueldo básico de la categoría inferior del agrupamiento administrativo con jornada laboral normal (30 horas semanales), no siendo acumulables.

 

 

ARTÍCULO 44º.- Se establece para los Agentes de Cargos Políticos, Cargos de Ley y Carrera Profesional Hospitalaria que cumplan 30 hs. Semanales una Asignación Remunerativa Fija mensual de noventa pesos ($ 90).

Dicho importe será proporcional para aquellos agentes que posean una carga horaria inferior o superior a las mencionadas en el párrafo anterior.

Se le adicionara a la Asignación mencionada anteriormente una Bonificación Especial según su categoría de:

    Personal Administrativo Ingresante                                                                                           $ 13,04

ARTÍCULO 45º.- Compensatorio: El Agente que haya prestado servicios en días y horas laborales y/o no laborables fijados en cada caso, podrá, siempre que medie acuerdo de partes, optar entre la retribución pecuniaria o descanso compensatorio siempre que la cantidad de horas trabajadas alcanzara la jornada laboral asignada en cada caso.

Las tareas realizadas en horas laborables fijadas en cada caso, serán reconocidas por la siguiente fórmula: 1 hora trabajada = 1,5 hora compensatoria.

Las tareas realizadas días feriados y no laborables serán reconocidas: 1 hora trabajada = 2 horas compensatorias.

Para poder hacer uso de este derecho, el agente tendrá que hacer valer el mismo dentro de los treinta (30) días de la prestación de servicios efectiva, completando el formulario que al efecto se disponga por vía reglamentaria, requiriendo la autorización del jefe, jerárquico y/o responsable del área, y del Director de RRHH.

1) Francos compensatorios y pagos de jornadas Hospital Subzonal: El régimen de trabajo, rotación por planillas y cantidad de francos, deberá estar a lo convenido  en el ACTA de fecha 15 de febrero de 2019, aprobada por Decreto 3722/19, en el marco del Expediente 21508-1835/19 del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Bs As. El tratamiento de los feriados y no laborables del personal hospitalario, incluido Convenio, en sus turnos rotativos, se concretará conforme ACTA ACUERDO de fecha 22 de noviembre de 2022, aprobada por Decreto 3598/22, que se considera vigente e incorporada al presente.

   La práctica del régimen de horas extras en el Hospital, se deberá adecuar a lo dispuesto en el inciso 2) del ACTA ACUERDO de fecha 22 de setiembre de 2020, aprobada por Decreto 1872/20.

El personal de enfermería, camilleros y mucamas del área salud, que trabaje durante diez (10) noches al mes, percibirá un franco más, dentro de su planilla habitual.

2)“Día del Trabajador Municipal”: En tanto declarado Día No Laborable por el DE, será abonado al 100%, al personal que preste servicios en esa fecha (según ACTA ACUERDO del 22 de noviembre de 2022 aprobada por Decreto 3598/22).

Para el caso de días declarados no laborables, que caigan en días laborables, el personal que sea llamado a cumplir tareas, será remunerado con un incremento del 50%, sobre el valor de la jornada normal, excepto lo dispuesto en el inciso 2). Sin perjuicio de ello, las partes analizarán a la luz de las realidades presupuestarias de años futuros, abonar al 100% los días incluidos en el presente inciso (según ACTA ACUERDO de fecha 22 de noviembre de 2022). Si los días declarados no laborables, cayeran sábado y/o domingo, las tareas serán remuneradas  al 100%.

3)El agente municipal  que prestare  tareas los días 24 y 31 de diciembre,  de cada año, mientras se declaren jornadas no laborables, será remunerado al 100% de su jornada habitual.

4) Cambios de guardia: Cada uno de los  agentes podrá solicitar cambiar su guardia con otro trabajador, permitiéndose hasta tres (3) cambios  al mes, a cada agente que lo solicite. Deberá solicitarla  con 24 horas de anticipación por  nota a Jefaturas, con conformidad del interesado y del reemplazante, aceptando que tal cambio no genera costos extras ese día para el Hospital, considerando al agente reemplazante dentro de su jornada laboral habitual.El uso de los tres cambios es computable al agente que lo solicita y no al que cubre la guardia y no son acumulativos.

     Para poder hacer uso de este derecho, el agente tendrá que hacer valer el mismo dentro de los treinta (30) días de la   prestación de servicios efectiva, salvo razones de servicio.

ARTÍCULO 46º.-  Bloqueo de Titulo: Cuando el trabajador como consecuencia de las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo total del título para su libre actividad profesional, percibirá una bonificación de entre el 50 % al 100 % sobre el sueldo básico de la categoría del agente según el bloqueo sea parcial o total.

ARTÍCULO 47º.- Bonificación por guardia: Se le abonara en concepto de bonificación por guardias realizadas en Hospital Subzonal Municipal “Dr. Felipe A. Fossati”:

  • Guardia Activa: 125 % del sueldo básico de un profesional categoría Asistente de 24 horas. Si se realiza los fines de semana y feriados se incrementara en un 50 % el porcentaje anterior.
  • Guardia Pasiva: para las guardias efectivamente realizadas se asigna una bonificación del 40 % del monto correspondiente a la bonificación por guardia activa. Si se realiza los fines de semana y feriados se incrementara en un 50 % el porcentaje anterior.
  • Guardia Obstétrica: la bonificación será del 60 % del sueldo básico de un Profesional Asistente de 24 hs. semanal. Si dicha guardia se realiza los fines de semana y/o Feriados dicho porcentaje se incrementara en un 50 %.
  • Guardia Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria: Fíjese el valor de reemplazo de guardia activa para todos los profesionales incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, exceptuando obstétricas, en el 75 % del sueldo básico de la categoría Asistente 24 hs. semanales de la escala salarial. Si dicha guardia fuera realizada durante fines de semana y feriados la misma se incrementa en un 15% del valor anterior. Dichos montos serán abonados siempre que el profesional tenga la especialidad o residencia finalizada.
  • Guardia Reemplazo a Profesionales de Carrera Profesional Hospitalaria Obstetricia: Fijase el valor de reemplazo de guardia activa para todos los profesionales obstetras, en el 42 % del sueldo básico de la categoría Asistente 24 hs. semanal de la escala salarial.
  • Guardia Pasiva de Servicio Radiología: Fijase para el personal técnico  el 8% del Básico del Profesional II para las guardias pasivas de cada día hábil.
  • Guardia Pasiva de Tomografía: Fijase los siguientes valores para las Guardias Pasivas de cada día Hábil, sábado, domingo o feriados para el personal técnico del Tomógrafo Hospitalario:
  • Valor por cada día de guardia pasiva de día Hábil, sábados, domingo y feriados: será del 12 % del básico de la categoría Profesional II de la escala salarial vigente.
  • Guardia Pasiva de Instrumentadora: Fijase una suma equivalente para las guardia pasiva efectivamente realizadas por las instrumentadora de quirófano al 12 % del salario básico de la categoría Profesional I para los fines de semana y feriados y para los días hábiles dicho porcentaje será del 8 %.

 

ARTÍCULO 48º.- Horas Extras Espectáculo Público y traslados de Pacientes: Fijase abonar a los agentes del Hospital Subzonal de Balcarce según lo estipula el artículo 25 “Horas Suplementarias y Extraordinarias” de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 49º.- Bonificación por función Enfermería: Fijase la siguiente bonificación por función en base al sueldo básico del Profesional Enfermería I:

  • Jefe de Enfermería                                                                            40 %
  • Supervisor de Enfermería                                                                30 %
  • Jefe de Unidad de Enfermería                                                        20 %

ARTÍCULO 50º.- Horas Extras por Traslado y Eventos para Médicos: Los traslados de pacientes deberán ser realizados por el médico de guardia del servicio que disponga el traslado, siempre que dicho servicio no quede descubierto. Para el caso de requerirse un medico ajeno a la guardia, se abonara una bonificación por el traslado, cuyo valor será por horas y surgirá de dividir el monto establecido para una guardia activa de reemplazo por 24 horas, salvo que el mismo se realice durante su periodo de guardia.

ARTÍCULO 51º.- Bonificación Plus Nocturno Enfermeros y choferes: Fijase una bonificación de $ 200  (doscientos pesos)  para los Agentes Enfermeros y Choferes de Turno Noche de 8 hs o más que desarrollen su actividad en el Hospital Subzonal Balcarce.

ARTÍCULO 52º.- Bonificaciones a Choferes de Ambulancia: Fijase una bonificación en concepto de “Horas Tarea Adicional” de $ 200 (doscientos pesos) a los choferes de Ambulancia que se excedan de su carga horaria por la Cobertura de Guardias Pasivas.

ARTÍCULO 53º.- Bonificación Médico Generalista: Fijase una bonificación fija y mensual de Pesos Ochocientos ($ 800), cualquiera sea la categoría del profesional, asignado específicamente para los profesionales de Atención Primaria de Salud que hayan ingresado con anterioridad a la aplicación de la Ordenanza 100/06.

ARTÍCULO 54º.- Las bonificaciones al personal municipal vigentes al cierre del Ejercicio 2024 continuarán abonándose durante el Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 55º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a otorgar a todo el personal excluido del régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, las bonificaciones que percibe el personal municipal de planta permanente, en las mismas condiciones y con los mismos alcances, que las aplicables al personal señalado.

ARTÍCULO 56º.- Dejase establecido la forma de liquidar los haberes del personal comprendido en el agrupamiento docente, para lo cual se tomara como base los parámetros que se utilizan para liquidar los sueldos del agrupamiento profesional Clase II y Clase II Ingresante de 30 hs. semanales para la Clase Docente I y Docente II respectivamente cuando cumpliesen la misma carga horaria.

Todas las liquidaciones incluida las bonificaciones y/o adicionales, excepto el plus en concepto de presentismo, se liquidaran en forma directamente proporcional al régimen horario que cumpla el docente.

ARTÍCULO 57º.- Incentivos basados en la Productividad. Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer un sistema de Incentivos a Agentes Municipales basados en la productividad, el que se determinará sobre los montos efectivamente ingresados en las arcas municipales , correspondientes a los pagos que se realicen por todos los gravámenes que afecten a los contribuyentes, a sus inmuebles y/o vehículos y/o comercios y/o deudas de planes de pagos por Obras de Infraestructura Efectuada por el Municipio y/o no hayan cumplido en tiempo y en forma con cuotas de planes de Financiación otorgados en el marco de Planes de facilidades de pago vigentes en el Ejercicio anterior.

Se le abonara a cada Agente Municipal comprendido en el operativo un adicional por productividad no remunerativo, encuadrado en el Artículo 6º último párrafo de la Ley Nº 14.656 del Estatuto del personal municipal.

Por cada deuda recuperada e ingresada por todo concepto al Municipio, se abonara en concepto de adicional por Productividad hasta el 3% (Tres Por ciento) del total de la deuda recuperada por cada agente que a la fecha haya culminado el operativo.

ARTÍCULO 58º.- Premio a los treinta años de Servicio: Cuando el trabajador, cumpla treinta años de servicios, como mínimo, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista (30 horas semanales), sin descuento de ninguna índole y dentro de los treinta (30) días de cumplimentado el período mencionado. Si el trabajador cesara, cumpliendo como mínimo esos treinta años, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 inciso f) de la Ley 14.656. Ambos beneficios no son acumulables.

ARTÍCULO 59º.- Bonificación por Dedicación Exclusiva: El Personal de los Agrupamiento Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, que por razones de su servicios, mantenga exigencias de actividad exclusiva, podrá percibir mensualmente una bonificación remunerativa, no bonificable, por Dedicación Exclusiva como mínimo de un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo. Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente y al personal excluido del Estatuto del personal municipal. El departamento Ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.

ARTÍCULO 60°.- Reemplazos: Todo empleado municipal que desempeñe interinamente un cargo mejor rentado, puede percibir el sueldo que corresponda a dicho cargo. Se calculara de la siguiente manera:

  1. Se determinaran las diferencias salariales entre el cargo que ocupa el agente y el cargo que desempeña interinamente, comparando todos los conceptos sujetos a descuentos jubilatorios (excepto Titulo, Premio a Conductores, Horario Nocturno y Fallo de Caja).
  2. Estas diferencias se compararan para el régimen horario efectivamente desempeñado.
  3.  Titulo, Premio a Conductores, Horario Nocturno y Fallo de Caja se continuaran abonando durante el interinato de acuerdo con las normas que los rigen.
  4. Para efectuar el cálculo de la Bonificación por Antigüedad y procede a determinar las diferencias respectivas, se tendrá en cuenta el porcentaje de cada cargo por los años que registre el agente que está desempeñando interinamente el cargo mejor rentado.
  5. Los suplementos liquidados en concepto de Reemplazos se computaran para el cálculo del Sueldo Anual Complementario en forma proporcional al periodo de duración del interinato, abonándose en consecuencia la doceava parte de los montos percibidos por este concepto.
  6. Establézcase para el personal reemplazante una retribución  de  igual  categoría del agrupamiento y régimen  horario del titular o reemplazado.

ARTICULO 61º : BONIFICACION DECRETO 1995/21: Otorgase al Personal del Organismo Descentralizado, excepto el incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria (CPH), una bonificación mensual, Remunerativa, Variable que resultará de distribuir en forma igualitaria el 11% de los montos efectivamente percibidos por cobro de las prestaciones facturadas a todas las obras sociales y mutuales en el Sistema de Gestión Descentralizada.

ARTÍCULO 62º.- Anticipo Jubilatorio: El trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente hasta el sesenta por ciento (60 %) de su remuneración mensual como adelanto, en los casos de jubilación ordinaria. En los casos de jubilación por edad avanzada el porcentaje aplicable será el que resulte de deducir un diez por ciento (10 %) de lo que corresponda en virtud de lo que determine el Organismo correspondiente. El plazo de este beneficio, será el que determine la legislación aplicable.

ARTICULO 63º.-  Fijase para los agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares los importes establecidos por la ley 24.714, sus modificatorias y complementarias y/o los importes establecidos en la Ley 15.310 sus modificatorias y complementarias. ( conf. Ley 14.656)

ARTÍCULO 64º.- Dejase establecido que las modificaciones presupuestarias que demande la aplicación de las disposiciones precedentes, se financiaran con economías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central y del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, excepto las financiadas con recursos afectados.

ARTÍCULO 65º.- La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por la presente se reglamentan, estarán supeditadas a las atribuciones legales o convencionales del Departamento Ejecutivo conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 66°.- Facultase al Departamento Ejecutivo y al titular del Ente Descentralizado, a disponer transferencias de créditos entre las partidas correspondientes a “Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos” en la medida que lo estime necesario.

ARTÍCULO 67°.- Convalídese el Decreto Nº  3722/19

ARTICULO 68º.- Apruébese, además de los Anexos I al IV antes mencionados, el  Anexo V que se adjunta. Contiene el Formulario 6: Recursos Humanos, Formulario 7: Compra de Bienes y Servicios, Formulario 8: Prog. Física de Proyectos, Formulario 9: Prog. Financiera de Proyectos, Formulario10: Gestión de la deuda, Formulario 11: Prog. De Transferencias, que forman parte de la presente ordenanza.

ARTICULO 69°.-DERÓGASE TODA DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDENANZA.

ARTICULO 70º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Extraordinaria, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA.-