Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº197/24

Ordenanza Nº 197/24

Balcarce, 28/11/2024

VISTO:

El expediente Nro. 1364/B/2023, caratulado “Solicita la adquisición del Excedente Fiscal lindero a su propiedad”, iniciado por la Sra. Graciela Liliana Segura, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 la Sra. Graciela Liliana Segura (DNI 12.742.458), con domicilio en calle 31 nro. 642 de la ciudad de Balcarce, solicita en su carácter de co-titular, junto con su hermano el Sr. Hugo Alfredo Segura, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 7a, Partida inmobiliaria nro. 008-6889, la adquisición de manera gratuita del excedente fiscal lindero a su propiedad, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 5c, Partida inmobiliaria nro. 008-13722.-

Que el citado sobrante posee una superficie total de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (27,52 mts.2). Midiendo 0,86 mts. de frente por 32 mts. de fondo. Generado por el plano 8-114-47.-

Que a fs. 11 se acompaña informe del Agrimensor Municipal Joaquín Odriozola (mat. 2537) sobre relevamiento y ubicación del excedente, Parcela 5c.-

Que el decreto-ley 9533/80 “Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial”, en su Capítulo II titulado “Demasías, excedentes y sobrantes fiscales”, establece: “ARTICULO 11°.- Defínese como demasía superficial toda área que resulte cubiertos los títulos vigentes, mediante operación de mensura registrada oficialmente considerando la unidad rodeada por vías de comunicación. Dichas demasías serán calificadas de la siguiente forma: 1) Cuando la discrepancia del área no supere el cinco (5) por ciento de la medida superficial del respectivo título de dominio y cualquiera fuere la ubicación de los inmuebles, se considerará dicha demasía como diferencia en más admisible debiendo consignarse en el balance del plano de mensura.- 2) Cuando la discrepancia del área supere el cinco (5) por ciento de la medida superficial consignada en el respectivo título de dominio, dicha demasía será considerada como excedente fiscal, siempre que sus dimensiones sean inferiores a los mínimos autorizados por las normas municipales reglamentarias de la Ley 8912 o no configuren una unidad de explotación económica independiente, según corresponda a su ubicación en área urbana y complementarias, o rural.- 3) Cuando la discrepancia del área configure una parcela de dimensiones iguales o mayores a las establecidas en las normas municipales reglamentarias de la Ley 8912 o una unidad de explotación económica independiente según su ubicación, dicha demasía constituirá un sobrante fiscal.- ARTICULO 13°.- (Texto Decreto-Ley 9984/83) Cuando los excedentes previstos en el artículo 11 inciso 2) se encuentren ubicados en el área urbana, su dominio será transferido a los propietarios linderos y a título gratuito. La transmisión se efectuará en forma directa, ante el escribano que proponga el interesado, quedando a cargo de éste los gastos y honorarios consiguientes y previo cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Plano de mensura debidamente registrado del cual resulte el excedente.

 b) Declaración jurada del interesado de que se encuentra en posesión del excedente.

 c) Edictos publicados por tres (3) días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubique el excedente y con una anticipación del último de ellos de quince (15) días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignará el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación como el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto para la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones.

d) Vencimiento del plazo fijado en el inciso anterior sin formularse oposiciones.

 Bastará para el otorgamiento de la respectiva escritura por el Intendente Municipal, o por quien éste delegue, con la solicitud del interesado y manifestación del escribano designado donde consigne el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo precedente.

A los efectos de la transmisión aludida no será necesaria la previa inscripción del dominio a nombre de la respectiva municipalidad ni el requerimiento de certificados de dominio e inhibiciones. El Registro de la Propiedad efectuará la registración de la adquisición del excedente con el carácter de primera inscripción, mencionando que se efectúa conforme al régimen de la presente Ley. Será, sin embargo, exigible el certificado dominial previo y no procederá la registración con el carácter indicado, cuando el certificado catastral informe la existencia de inscripciones antecedentes. Cuando se trate de excedentes ubicados en área rural regirá lo dispuesto en el artículo 25, inciso c).

Los excedentes comprendidos en este artículo, se anexarán a la parcela de cuya mensura hayan surgido una vez adquirido el dominio”.-

Que en cumplimiento del artículo 11 citado “ut-supra”, el sobrante de análisis es considerado demasía, en virtud de que no configura una unidad de explotación económica independiente, según corresponde a su ubicación en área urbana.-

Que en cumplimiento del artículo 13 inciso a) se acompaña a fs. 4 plano de mensura debidamente registrado del cual resulte el excedente.-

Que en cumplimiento del artículo 13 inciso b) se procedió a realizar una declaración jurada suscripta por los interesados que se encuentra en posesión del excedente, adjuntas a fs. 15 y 16.-

Que fs. 18 a 23, en cumplimiento del artículo 13 inciso c) se procedió a publicar edictos por tres (3) días en un diario de los de mayor circulación de nuestra ciudad y con una anticipación del último de ellos de quince (15) días corridos a la fecha de la presentación. En los edictos se consignó el excedente a adquirir, mencionando sus datos catastrales y de ubicación como el nombre y domicilio profesional del escribano propuesto para la escrituración y ante el cual se podrán formular oposiciones.-

Que en cumplimiento del artículo 13 inciso d) se procedió a esperar el vencimiento del plazo mencionado en párrafo precedente sin formularse oposiciones. Se anexa a estas actuaciones, a fs. 25, nota del notario interviniente que así lo informa.-

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Transfiérase a título gratuito y a favor de los peticionantes Señores Graciela Liliana Segura (DNI 12.742.458) y Hugo Alfredo Segura (DNI 8.708.864), el excedente fiscal ubicado en calle Gonzales Chaves entre calle 1 y 3 de la ciudad de Balcarce, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 5c, Partida inmobiliaria nro. 008-13722.-

ARTÍCULO 2.- La transferencia referida en el artículo anterior será efectuada a título y en razón de haberse dado cumplimiento a los recaudos legales y formales exigidos al efecto por la Ley Provincial nro. 9533/80, conforme actuaciones correspondientes al Expediente Administrativo Municipal nro. 1364/B/2023.-

ARTÍCULO 3.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el Escribano Sebastián Latorre, notario titular del Registro nro. 3 del Partido de Balcarce, en virtud de la designación efectuada por los Señores Graciela Liliana Segura y Hugo Alfredo Segura.-

ARTÍCULO 4.- Facúltese al Señor Intendente Municipal a suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio prevista en el artículo 13 de la Ley 9533/80 en relación al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 5c, Partida inmobiliaria nro. 008-13722.-

ARTÍCULO 5.- Se establece que todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente serán soportados exclusivamente por los Señores Graciela Liliana Segura y Hugo Alfredo Segura.-

ARTÍCULO 6.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE  - Mercedes Palmadés  -SECRETARIA