Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 193/24
Balcarce, 28/11/2024
VISTO:
El Expediente 4148/B/2021, referente a la “ADQUISICIÓN BIENES DE CAPITAL SEGÚN LO DISPUESTO POR LAS ORDENANZAS Nº 87/16 Y 57/20 MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO LEASING CON PROVINCIA LEASING S.A”, y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de junio de 2016 el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 87/16, autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a formalizar contratos de locación de Leasing con Provincia Leasing S.A, en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido en el Articulo Nº 156º-Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con destino dichas contrataciones a equipamiento municipal de bienes de capital para ser empleados en obra y servicios públicos.-
Que en la Ordenanza citada autoriza a afectar los créditos presupuestarios de Ejercicios Futuros, de acuerdo al Artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, como así también, que dichas contrataciones a efectuar se formalizarán conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing estipule.-
Que según Decreto Municipal Nº 1498/2016 se promulgó dicha Ordenanza.-
Que el 28 de Mayo de 2020 el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza 57/20, modificó el Artículo 2º de la Ordenanza 87/16, quedando redactado de la siguiente manera: “…los bienes objeto de tales contrataciones estarán destinadas al Equipamiento Municipal de Bienes de Capital (distintos tipos de maquinarias , vehículos, equipos, entre otro bienes) para ser empleados en Obras, Servicios Públicos, Salud y Acción Social indistintamente…”.-
Que según Decreto Municipal Nº 1074/20 se promulgó dicha Ordenanza.-
Que el Intendente Municipal ha ratificado la vigencia de la misma, aclarando que a la fecha no ha sufrido modificación alguna.-
Que el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo el Leasing Bancario según los mandamientos de la citada Ordenanza, culminando la operatoria con la firma de Contrato Nº 0011767PLP000 de Leasing Financiero Mobiliario, según Decreto Municipal nº 2609/2021, Ordenanza nº 209/2021, Decreto Municipal Nº 2830/2021.-
Que asimismo el Poder Ejecutivo Municipal gestionó y obtuvo el Leasing Bancario según los mandamientos de la citada Ordenanza, culminando la operatoria con la firma de Contrato Nº 0011769PLP000 de Leasing Financiero Mobiliario, según Decreto Municipal nº 2550/24, Ordenanza nº 209/2021, Decreto Municipal Nº 2830/2021.-
Que contaduría Municipal informa que corresponde abonar el importe de $ 113.838,55 en concepto de Gastos de Firma e Inscripción por los contratos de Leasing Financiero Mobiliario Nº 0011767PLP000 ($50.463,24) y 0011769PLP000 ($ 63.375,31).-
Que mediante Decreto Municipal Nº 3524/2024 se aprobaron dichos gastos.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 3524 de fecha 04 de Noviembre de 2024.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE - Mercedes Palmadés -SECRETARIA-