Boletines/Tandil

Decreto Nº3692/2024

Decreto Nº 3692/2024

Tandil, 11/12/2024

Visto

La renuncia para acogerse a una jubilación ordinaria presentada por el trabajador Pablo Héctor Rodriguez - legajo 5898-, de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

Considerando

Que se han expedido al respecto la Dirección de Recursos Humanos, Contaduría General, y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada por el trabajador Pablo Héctor Rodriguez - legajo 5898 de la Secretaría Planeamiento y Obras Públicas - para acogerse a los beneficios de una jubilación ordinaria, a partir del 1° de diciembre de 2024.

Artículo 2°: Inclúyase a Pablo Héctor Rodriguez - legajo 5898, ex trabajador de la Secretaría Planeamiento y Obras Públicas en las Planillas de Anticipo a Jubilados, a partir de la fecha mencionada.

Artículo 3°: Otorgase a Pablo Héctor Rodriguez - legajo 5898, de la Secretaría Planeamiento y Obras Públicas una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades del básico de la categoría que revistaba, sin descuentos de ninguna índole, equivalente a la suma de Tres millones quinientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres pesos con veintiocho centavos ($ 3.580.463,28) conforme a lo determinado en el artículo 46 inc. b) del CCT 09/2019.

Artículo 4°: Los egresos impútense las partidas 1.6.1.0 “Premios al Personal”, 1.1.1.01.05 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas – Programa 22 – Servicios Públicos Urbanos – Actividad 04 – Higiene urbana y tareas generales y 6.2.1.1 “Anticipo a Jubilados”, dentro de la clasificación institucional l – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01 – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.03 –Secretaría de Gobierno-, Actividad 01 –Administración de Gobierno-, Subactividad 01 –Conducción y Administracion -, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.

Artículo 5°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, tomen conocimiento Delegación de IPS, Dirección de Presupuesto, Contaduría General, Dirección de Sistemas Informáticos y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                             Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia