Boletines/Tandil

Decreto Nº3691/2024

Decreto Nº 3691/2024

Tandil, 11/12/2024

Visto

La renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Mirtha Graciela Martinez - Legajo 10.245, Personal Técnico categoría 14 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Mixta con régimen insalubre, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 09 de diciembre de 2024

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y el Delegado Previsional del I.P.S.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Mirtha Graciela Martínez - Legajo 10.245, Personal Técnico categoría 14 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Mixta con régimen insalubre, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 09 de diciembre de 2024.

Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal Técnico de Laboratorio, categoría 14 - 48 hs. semanales, más la bonificación de Técnicos y Enfermeros, que consiste en un treinta por ciento (30%) sobre el básico de la categoría 12, desempeñado desde el 01 de julio de 2018 al 08 de diciembre de 2024. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de veintitrés (23) años, seis (6) meses y doce (12) días. De los cuales: tres (3) años, ocho (8) meses y cuatro (4) días son de aportes comunes y diecinueve (19) años, diez (10) meses y ocho (8) días son de aportes insalubres. A la fecha de renuncia la trabajadora en cuestión cuenta con sesenta y cuatro (64) años de edad.

Artículo 3°: Inclúyase al agente en las planillas de anticipo a jubilados, a partir del 09 de diciembre de 2024, según Articulo 35 Inciso f) del CCT 9/19.

Artículo 4°: Con los haberes del mes de diciembre de 2024 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia