Boletines/Tandil
Decreto Nº 3687/2024
Tandil, 11/12/2024
Visto
Los autos caratulados “ZYA S.A s/ concurso preventivo” (Expte. Nº 15073/2024) de trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia Comercial N° 31, Sec. N° 62, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando
Que en fecha 11/09/2024, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 31, Secretaría Nº 62, C.A.B.A., decretó la apertura del concurso preventivo de ZYA S.A. CUIT Nº 30- 71088593-8
Que la Municipalidad de Tandil resulta ser acreedora de la fallida y debe presentarse a Verificar Crédito ante la Sindicatura, en virtud de lo cual la Sindicatura designada en los autos antes referenciados “Estudio Dres. Turco y Gola” ha enviado la correspondiente carta al Municipio de Tandil, informando los recaudos exigidos para verificar el crédito.
Que, en este sentido, la Sindicatura ha informado que resulta necesario dar cumplimiento con el pago del Arancel, el cual asciende al 10 por ciento del salario mínimo vital y móvil,correspondiendo en consecuencia abonar la suma de pesos veintisiete mil ciento cincuenta y siete con 15/100 ctvs. ($ 27.157,15) conforme surge del art. 32 de la L.C.Q. (Ley 24.522), informandola Sindictaura que el pago deberá realizarse mediante transferencia electrónica a la Cuenta del Banco Santander, CBU: 0720100088000025502518, Alias: CIUDAD.MARMOL.JEFA, Cuenta: 100-255025/1, Tipo de cuenta: Única, Titular: Graciela Silvia Turco, CUIT 27125889986.
Que la Secretaría de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.
Que es necesario el dictado de este acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Autorízase a Contaduría General a extender orden de pago la suma total de pesos veintisiete mil ciento cincuenta y siete con 15/100 ctvs. ($ 27.157,15) en concepto del pago de arancel de Verificación de Crédito en los términos del art. 32 de la L.C.Q. (Ley 24.522) en el marco de los autos caratulados “ZYA S.A s/ concurso preventivo” (Expte. Nº 15073/2024) de trámite por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia Comercial N° 31, Sec. N° 62, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha suma deberá ser abonada mediante transferencia electrónica en la Cuenta Banco Santander, CBU: 0720100088000025502518, Alias: CIUDAD.MARMOL.JEFA, Cuenta: 100-255025/1, Tipo de cuenta: Única, Titular: Graciela Silvia Turco, CUIT 27125889986.
Artículo 2°: La erogación será imputada a la partida a la partida la partida 3.4.9.0. “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10. – Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 – Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 3°:.El presente decreto será refrendado por el Secretario Legal y Técnico.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal. Pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Presupuesto, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Javier Alejandro López (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Técnica - Intendencia