Boletines/Tandil

Decreto Nº3653/2024

Decreto Nº 3653/2024

Tandil, 09/12/2024

Visto

La Disposición efectuada por la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación; y

Considerando

La necesidad de coordinar el funcionamiento de las Escuelas, Instituciones Infantiles, Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales dependientes de la Dirección de Educación - Subsecretaría de Cultura y Educación, con el objetivo de planificar el Ciclo Lectivo 2025.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Considérese como CICLO LECTIVO 2025 para las Escuelas Municipales el período comprendido entre el 10 de marzo y el 12 de diciembre del año 2025.

Artículo 2°: Considérese como CICLO LECTIVO 2025 para las Instituciones Infantiles Municipales el período comprendido entre el 4 de febrero y el 20 de diciembre del año 2025.

Artículo 3º: Considérese como CICLO LECTIVO 2025 para los Programas Educativos Municipales, el período comprendido entre el 4 de febrero y el 20 de diciembre del año 2025.

Artículo 4º: Dispóngase el cese de actividades para las Escuelas Municipales durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de enero del año 2025.

Artículos 5º: Dispóngase el cese de actividades para las Instituciones Infantiles Municipales durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de enero del año 2025.

Artículos 6º: Dispóngase el cese de actividades para la Sala Abierta de Lectura durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 28 de enero del año 2025.

Artículo 7º: Durante el período de cese de actividades de las Escuelas Municipales, las Instituciones Infantiles Municipales, la Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales, el personal deberá hacer uso de su licencia por vacaciones que en cada caso correspondiera, pudiendo posteriormente ser convocados por la Dirección de Educación si así lo requiriera.

Artículo 8º: Aquellos trabajadores que cumplan funciones en las Escuelas, Instituciones Infantiles, Sala Abierta de Lectura y Programas Educativos Municipales y que posean más de 28 días de vacaciones, podrán hacer uso de adelanto de vacaciones durante el año.

Artículo 9º: La fecha de inscripción de alumnos de las Escuelas Municipales correspondiente al ciclo lectivo 2025 será a partir del 10 de febrero del año 2025.

Artículo 10°: Considérese como RECESO ESCOLAR de INVIERNO, para Escuelas y Programas Educativos Municipales, el período dispuesto por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 11°: Considérese como RECESO ESCOLAR de INVIERNO, para las Instituciones Infantiles Municipales la 1º semana del período establecido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo ser convocados por la Dirección de Educación Municipal, si así lo requiriera.

Artículo 12º: Durante la 2° semana del RECESO ESCOLAR de INVIERNO las Escuelas Municipales permanecerán abiertas en el Turno Mañana; en tanto, el personal directivo y auxiliar deberá presentarse en sus lugares de trabajo, pudiendo realizar turnos rotativos a efectos de no interrumpir el servicio y de acuerdo a las necesidades de cada Institución, para lo cual deberán comunicar a la Dirección de Educación Municipal sobre el cronograma previsto. Durante el mencionado período, el personal docente, podrá ser convocado por la Dirección de la Escuela y/o de Educación, si así lo requirieran.

Artículo 13º: Durante el RECESO ESCOLAR de INVIERNO la Sala Abierta de Lectura permanecerá abierta; en tanto el personal realizará turnos rotativos a efectos de no interrumpir el servicio y de acuerdo a las necesidades de la Institución, para lo cual deberán comunicar a la Dirección de Educación Municipal sobre el cronograma previsto.

Artículo 14°: Dispóngase la realización de actividades e intervenciones en el marco de la Semana de la Educación Sexual Integral, en la fecha prevista por la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 15°: Dispóngase la suspensión de actividades el día 11 de septiembre del año 2025 para las Escuelas, Programas Educativos e Instituciones Infantiles pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal, por ser el Día del Maestro.

Artículo 16°: Dispóngase la suspensión de actividades el día 13 de septiembre del año 2025 para el personal municipal de la Sala Abierta de Lectura, por ser el Día del Bibliotecario.

Artículo 17°: Dispóngase la realización de actividades artísticas sin suspensión de clases, en el marco de la Semana de las Artes para todas las Instituciones Educativas pertenecientes a la Dirección de Educación Municipal.

Artículo 18°: Dispóngase la realización de actividades de cierre de proyectos institucionales, durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 12 de diciembre de 2025, en las Instituciones Infantiles Municipales.

Artículo 19°: Dispóngase la realización de actos de cierre de ciclo y entrega de medallas de las Instituciones Infantiles Municipales, el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 19 de Diciembre de 2025, debiendo cada Institución acordar y notificar la fecha con la Dirección de Educación.

Artículo 20°: Dispóngase la realización actividades de muestra finales de año, para las Escuelas Municipales, el período comprendido entre el 9 y el 19 de Diciembre de 2025; a excepción de la Escuela Municipal de Teatro que será en el período 24 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2025.

Artículo 21°: Dispóngase la realización de Mesas de Exámenes Finales en las Escuelas Municipales, en el período comprendido entre el 9 y el 26 de Diciembre de 2025.

Artículo 22°: Dispóngase la realización de actos de cierre de ciclo y entrega de medallas de las escuelas Municipales, el período comprendido entre el 15 y el 19 de Diciembre de 2025, debiendo cada Institución acordar y notificar la fecha con la Dirección de Educación.

Artículo 23°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 24°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Subsecretaría de Cultura y Educación, Dirección de Educación quién notificará a través de los establecimientos educacionales al personal directivo, auxiliar y docente; la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia