Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº82/18

Ordenanza Nº 82/18

Balcarce, 14/06/2018

TESTIMONIO:

VISTO:         

                                   La Ordenanza Fiscal Nº 182/17, promulgada mediante el Decreto Municipal Nº 06/2018.

                                   La Ordenanza Nº 180/17, promulgada mediante el Decreto Municipal Nº 01/2018, mediante la cual se aprueba la Estructura Programática y el Organigrama para la Administración Central Municipal y el Organismo Descentralizado Hospital Subzonal, y

CONSIDERANDO:

                                   Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 180/17 aprueba para el Ejercicio 2018 la Estructura Programática y el Organigrama para la Administración Central Municipal y el Organismo Descentralizado Hospital Subzonal que como anexo 1 forma parte de dicho artículo.

                                   Que el artículo 15º de la Ordenanza Fiscal Nº 182/17, faculta al Departamento Ejecutivo a crear la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Balcarce, en adelante “AR-BAL”.

                                   Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el “Organigrama” en lo respectivo a la estructura de la Secretaría de Hacienda.

                                   Que asimismo, analizando lo previsto en los artículos 16º y 17º de la Ordenanza Fiscal vigente, deben realizarse modificaciones.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      82/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Modifícase el Organigrama para la Administración Central (solo lo referente a la estructura de la Secretaría de Hacienda) aprobado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 180/17, siendo el correcto el que se adjunta como Anexo I.--

ARTÍCULO 2.-  Modifícase el artículo 16º de la Ordenanza Fiscal Nº 182/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 16º.-  La Agencia AR-BAL, dependerá directamente de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Balcarce, la cual revestirá el rango jerárquico de Dirección.

Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría de Hacienda, la Agencia AR-BAL , deberá coordinar con carácter previo con la Asesoría Legal de la Municipalidad de Balcarce, la totalidad de las cuestiones legales relacionadas a las acciones que pusiere en práctica, en relación a procesos de determinación, recaudación, fiscalización y ejecución de los tributos.

La Agencia AR-BAL estará a cargo de un funcionario, quien revestirá en el rango de Director del Departamento Ejecutivo, cuya designación y remoción dependerá exclusivamente del Departamento Ejecutivo Municipal.

La Agencia comprenderá tres estructuras:

  1. Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria: Equivalente Dirección de Recursos con igual jerarquía escalafonaria.
  2. Dirección de Gestión de Cobranza: Equivalente Dirección de Fiscalización con igual jerarquía escalafonaria.
  3. Dirección de Descentralización Administrativo Tributaria.

ARTÍCULO 3.-  Modifícase el artículo 17º de la Ordenanza Fiscal Nº 182/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“…ARTÍCULO 17º.-  Sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas por otras normas de aplicación que pudiere dictar el Departamento ejecutivo, la Agencia AR-BAL tendrá por misión la elaboración y ejecución de políticas tributarias mediante la determinación, recaudación, fiscalización y ejecución de los distintos Tributos Municipales. Siendo su campo de actuación el siguiente:

  1. Entender en el estudio, análisis y planificación de políticas en materia tributaria, elaborando estrategias fiscales tendientes al logro de una mayor eficiencia en las tareas vinculadas a la percepción, liquidación y fiscalización de los recursos municipales.
  2. Entender en la definición, coordinación y gestión de procedimientos tendientes a la actualización periódica de la base de datos municipal en materia tributaria.
  3. Entender en la aplicación de las normas y procedimientos vigentes en materia tributaria.
  4. Elaborar informes de gestión periódicos para ser presentados ante el Intendente Municipal y/o ante quien este delegue, como así también propuestas que faciliten la toma de decisiones sobre cuestiones de su competencia.
  5. Instar, impulsar, disponer y decidir, en materia de procesos por fiscalización y determinación de oficio tributos municipales, y por aplicación de intereses, sanciones y multas por incumplimiento.
  6. Promover actividades de cooperación o interrelación entre áreas y organismos con quienes resulte conveniente investigar y analizar medidas prácticas técnico-impositivas que faciliten la implementación de procedimientos y toma de decisiones.
  7. Recopilar y analizar la información contenida en las distintas bases de datos existentes, a fin de integrarlas en un sistema informatizado ágil que posibilite el acceso al menú de consultas gerenciales necesarias para el control operativo.
  8. Coordinar tareas de fiscalización y control con áreas no dependientes involucradas directa o indirectamente con la recaudación.
  9. Promover programas generales de contralor mediante equipos de fiscalizaciones y atendiendo a situaciones especiales, conforme la metodología de trabajo y lineamientos fijados al efecto.
  10. Prever mecanismos de cotejo de los datos relevados con los registros municipales existentes, procurando la constante actualización y precisión de la información referida a los contribuyentes.
  11. Disponer la atención y diligenciamiento de denuncias por incumplimientos de las normas y procedimientos vigentes.
  12. Proyectar normas para la ejecución de las funciones descriptas, fijando a cada dependencia las que les corresponda llevar a cabo…”

ARTÍCULO 4.-  Sustitúyase a partir de la promulgación de la presente el nombre de Dirección de Recursos por el de Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria.-

ARTÍCULO 5.-  Sustitúyase a partir de la promulgación de la presente el nombre de Dirección de Fiscalización por el de Dirección de Gestión de Cobranza.-

ARTÍCULO 6.-  Lo dispuesto en los artículos 4º y 5º se aplicará tanto para todo acto administrativo ya dictado, como así también para los que se dicten a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 7.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria  a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini   PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-