Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1106/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 31/05/2024
VISTO: las tareas que desarrollan los agentes Mensualizados Temporarios del Jardín Maternal y los Guardavidas, y;
CONSIDERANDO:
Que en algunas oportunidades dichos agentes pueden ausentarse de sus lugares de trabajo por determinadas licencias.
Que en dichas situaciones sus tareas deben ser cubiertas por otro agente al cual debe reconocerse ese tiempo adicional trabajado.
Que ese valor del trabajo adicional no se encuentra estipulado de manera certera en ninguna norma.
Que a criterio del Departamento Ejecutivo dichas horas adicionales deben ser liquidadas al valor equivalente al que percibe el Personal Temporario mediante Horas Catedra.
Que por tal motivo corresponde reglamentar dichas situaciones a los efectos de liquidar las horas adicionales de los agentes que cubran las licencias del personal enunciado anteriormente.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Establecer que las Horas adicionales que sean requeridas al Personal Mensualizado Temporario, que a continuación se detalla, se percibirá con una suma equivalente al valor que se fije como Hora Cátedra para el Personal Temporario, a saber:
Artículo 2º: Establecer que las horas adicionales fijadas en el artículo 1º se denominarán Horas Adicionales Personal Mensualizado Temporario, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos deberá crear un Concepto especifico y se liquidarán en la medida que la licencia del personal solicitante cumpla con las siguientes características y/o haya una baja de contrato necesaria de cubrir:
Artículo 3º: El presente adicional que aquí se establece no estará sujeta a los descuentos previsionales ni asistenciales de ningún tipo por encuadrarse dentro de las excepciones del artículo 40 de la ley 9650/80.-
Artículo 4°: La Sub-Secretaría de Promoción Social y la Dirección de Deportes, en cada caso, serán las áreas que certificarán lo dispuesto en el presente Decreto y notificarán antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, identificando los días y horario en que se produjeron los reemplazos del mes inmediato anterior.-
Artículo 5º: Autorizar la utilización de la planilla de horas adicionales que se agrega como anexo I y que debe ser utilizada como condición indispensable para la liquidación de las horas que tramitan por el presente.--
Artículo 6º: Determinar que lo estipulado en el presente decreto entrará en vigencia desde el 1 de Mayo del corriente año.-
Artículo 7°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.---
Artículo 8°: Cúmplase, comuníquese a quiénes corresponda, tome razón Recursos Humanos, Promoción Social, Deportes, Turismo dese al Registro Oficial del Municipio, publíquese, archívese.--