Boletines/General Belgrano

Decreto Nº1102/2024

Decreto Nº 1102/2024

Publicado en versión extractada

General Belgrano, 31/05/2024

VISTO: La Ordenanza 1/2024, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°) de la misma determina las distintas Bonificaciones que podrá percibir el personal Municipal.

Que el inciso Q de dicho artículo Faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar para el ejercicio 2024 el otorgamiento de una "bonificación por apertura de oficina en horas y días no laborables" a los agentes que presten funciones en el Depto. de Guías (perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable) y que deban asistir a remates de hacienda en horas y días no laborables.

Que corresponde reglamentar la citada Bonificación a los efectos de determinar un ordenamiento para su posible liquidación a los agentes involucrados.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Establecer que los agentes que presten funciones en el Depto. de Guías (Perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Sustentable) y deban asistir a remates de hacienda en horas y/o días no laborales podrán acceder a la “Bonificación por apertura de Oficina” contemplada en el artículo 9°) inciso Q) de la Ordenanza 1/2024, liquidándose conforme a lo estipulado en presente decreto. --

Artículo 2º: Establecer que el monto a cobrar por los agentes que perciban dicha bonificación corresponderá al 80% del total del importe establecido en la actualización bimestral de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Titulo XVII Tasa por Control de Marcas y Señales Art. 44.-

El mismo será distribuido por partes iguales entre los agentes que realicen las actividades correspondientes a la apertura de la oficina.

Artículo 3º: La presente Bonificación no estará sujeta a los descuentos previsionales ni asistenciales de ningún tipo, debido a que la misma no es regular ni habitual y está sujeta a la ocurrencia de una condición en particular para su otorgamiento.--

Artículo 4°: Establecer que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, será el área que deba certificar lo dispuesto en el presente Decreto y notificar antes del día 5 de cada mes a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente liquidación, debiendo especificar nombre, apellido y número de legajo del Agente, identificando los días y horarios en que se produjeron los remates, como así también el monto a liquidar.

Artículo 5º: Determinar que lo estipulado en el presente decreto entrará en vigencia desde el 1 de Junio del corriente año.--

Artículo 6°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 7°: Cumplir, comunicar a quiénes corresponda, tomar razón Recursos Humanos, Secretaría de Desarrollo Sustentable, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--