Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1085/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 28/05/2024
Visto la Ordenanza N° 8/2024, que aprueba la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2024, y los Decretos modificatorios, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 2° del Libro Tercero – Parte Impositiva establece los valores para el cobro de la tasa SUM.
Que, con respecto a las unidades funcionales de inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal, no deja en claro el tratamiento de las Unidades Complementarias como Bauleras y Cocheras.
Que por tal motivo, es necesario modificar dicho artículo, estableciendo que las Bauleras y Cocheras no se considerarán imponibles a los efectos del cobro de la Tasa Sum.
Que el presente Decreto se dicta Ad Referendum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Incorporar como último párrafo del Artículo 2° del Libro Tercero – Parte Impositiva de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 8/2024 y sus Decretos modificatorios, lo siguiente:
“Aquellas Unidades complementarias con partidas identificadas como bauleras, cocheras y/o usos complementarios de uso particular exclusivamente, no se considerarán imponibles a los efectos del cobro de la Tasa SUM, ya que dicho tributo lo realiza la unidad principal.”
Artículo 2°: El presente Decreto se dicta Ad Referendum de la aprobación del Honorable Conejo Deliberante.
Artículo 3°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.
Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar. --