Boletines/Tapalqué

Decreto Nº0840

Decreto Nº 0840

Tapalqué, 15/11/2024

Visto y considerando

 

VISTO: El Expediente Municipal N° 4.111-131/24 que tramita la “Solicitud de Eximición de Impuesto Automotor del Rodado G-2070 Dominio CBZ-371 a nombre de Sacco Norma Beatriz” y; CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 1 se incorpora al presente expediente nota de solicitud de la Sra. Sacco por la que solicita ser eximida por discapacidad del pago del impuesto automotor sobre el vehículo dominio CBZ-371; 2) Que a fs. 8 consta el título del automotor del vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: SAVEIRO CL 1.6D, Tipo: Pick Up, Dominio CBZ-371; 3) Que a fs. 4 se incorpora fotocopia del DNI de la Sra. Sacco; 4) Que a fs. 5 consta fotocopia de certificado de discapacidad a su nombre con el siguiente diagnóstico: Anormalidades de la marcha y de la modalidad Presencia de anteojos y lentes de contacto herida del tobillo caída que implica otro mueble herida de miembro inferior, nivel no especificado”; 5) Que a fs. 14 el área de Discapacidad de la Municipalidad de Tapalqué a cargo de la Trabajadora Social Eugenia González Rocca sostiene que corresponde la exención de acuerdo al CUD 3208622531; 6) Que el Asesor Letrado Interino Municipal a fs. 16 emitió dictamen al respecto sugiriendo se le otorgue dicha eximición “Esta asesoría letrada entiende que la titular del vehículo sería sujeto con derecho a la exención del pago de patentes debido a que se encuentra bajo lo normado en el Artículo 243 inc. f) del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires el cual textualmente versa “Están exentos de este impuesto: f) Los vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero. También estarán exentos los vehículos automotores adquiridos por instituciones asistenciales sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, dedicadas a la rehabilitación de personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación. "Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o a la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial"; por lo expuesto este departamento ejecutivo procederá a la eximición solicitada;

Por ello el Intendente Municipal, en uso de sus facultades decreta.

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del Impuesto Automotor por Discapacidad a la Sra. SACCO NORMA BEATRIZ D.N.I. 16.155.319 titular del vehículo Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: SAVEIRO CL 1.6D, Tipo: Pick Up, Dominio: CBZ-371.-

 

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, regístrese y archívese.-