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Decreto Nº1513

Decreto Nº 1513

Bolivar, 29/08/2024

Visto

El Expediente N° 4013-562/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 30/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 1433, de fecha 19 de agosto de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 30/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veintinueve millones ciento noventa mil con 00/100 ($29.190.000,00);

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y DISTRIBUIDORA COUTOUNE SOCIEDAD SIMPLE;

Que se recibieron TRES (3) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., según surge del Acta de Apertura del día 28 de agosto de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 30/2024, llevada a cabo el día 28 de agosto de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil con 00/100 ($4.437.000,00),  los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS GUISEROS POR 500 GRS – FAVORITA/DEDALITOS

 

$459,00

 

$1.377.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

 

$ 1.020,00

 

$ 3.060.000,00

Artículo 4º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos quince millones doscientos diecinueve mil con 00/100 ($15.219.000,00),  los siguientes ítems:

 

CANTIDAD

 

UNIDAD DE

MEDIDA

 

 

DESCRIPCIÓN

 

IMPORTE UNITARIO

 

IMPORTE TOTAL

 

 

3.000

 

PAQUETE

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – ANDINA

 

$579,00

 

$1.737.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

 

$504,00

 

$1.512.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

 

YERBA MATE – YERBA X ½ KG - NATURA

 

 

$1.049,00

 

$3.147.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAROGRAN –

 

 

 

$1.010.00

 

$3.030.000,00

 

3.000

 

 

PAQUETE

 

FIDEOS SECOS – FIDEOS TALLARIN POR 500 GRS – DON GUIDO

 

 

  $489,00

 

$1.467.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

SABORES DEL SIGLO

 

 

$305,00

 

$915.000,00

 

3.000

 

CADA UNO

 

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS – MONTENEVI

 

$429,00

 

$1.287.000,00

 

3.000

    

     CADA UNO

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –

           MONTENEVI

 

$439,00

 

$1.317.000,00

 

3.000

 

PAQUETE

 

HARINA DE MAIZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS – LA MOROCHA

 

 

$269,00

 

$807.000,00

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L. por la suma de pesos dos millones cuarenta y nueve mil con 00/100 ($2.049.000,00),  el siguiente ítem:

CANTIDAD

UNIDAD DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE

TOTAL

 

3.000

 

CADA UNO

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

 

$ 683,00

 

$ 2.049.000,00

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 10°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.