Boletines/Bolivar
Decreto Nº 1383
Bolivar, 15/08/2024
Visto
La nota de renuncia por cierre de cómputos presentada por el Sr. Díaz Hugo Daniel, y;
Considerando
Que de las constancias obrantes en el legajo Nº 1539, y la certificación de servicios extendida por la Dirección de Recursos Humanos, el agente Díaz Hugo Daniel, ha cumplido con las condiciones que le otorga el derecho al beneficio jubilatorio;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto – Ley 9650/80, se determina el derecho del agente de obtener la jubilación ordinaria con renuncia condicionada al cierre de cómputos, a los afiliados del I.P.S;
Que conforme el artículo 72 del Decreto – Ley 9650/80 el agente podrá optar en el momento de la solicitud para el cómputo se cierre a esa fecha, aunque no hubiese cesado en la actividad. Esta opción es irrevocable y los servicios prestados entre la fecha de solicitud y la de cese no darán derecho a reajustes o transformación alguna;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Aceptase la renuncia presentada por el agente Díaz Hugo Daniel, DNI. 16.036.550, Clase 1962, Legajo 1539, al cargo que ocupa como Personal Jerárquico – Categoría 1 de 48 horas semanales de labor, en Coordinación y Planificación de Espacios Públicos y Ambiente.
Artículo 2º: Condicionase la renuncia presentada al otorgamiento del beneficio de jubilación conforme los requisitos establecidos en el artículo 72 Decreto – Ley 9650/80.
Artículo 3º: Lo determinado en el articulo 1º rige a partir del 01 de Septiembre de 2024, desafectándolo del Presupuesto de Cargos: JURISDICCION: 1110112000 – PROGRAMA: 01.00.00 - Coordinación y Planificación de Espacios Públicos y Ambiente.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 3º será imputado a JURISDICCION 1110112000 – PROGRAMA 01.00.00 - Coordinación y Planificación de Espacios Públicos y Ambiente.
Artículo 5º: Facultase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente.
Artículo 6º: Notifíquese con copia del presente Decreto al señor Díaz Hugo Daniel, en los términos conforme lo dispuesto en el art. 62 y cc de la Ordenanza 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Artículo 9º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.